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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 526747
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme que modifica la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa Sènior

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 582142

Antecedentes

1. El 4 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 120), se ha publicado el extracto de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sènior.  

2. El objeto de la convocatoria es el fomento del sector turístico de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a entidades que gestionan plazas de establecimientos de alojamiento turístico hotelero para que puedan alargar la temporada turística y mantener los establecimientos abiertos. La finalidad de la convocatoria es reactivar la economía de Mallorca durante la crisis económica y social ocasionada por la Covid-19.

3. Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sènior de 5 de octubre de 2021 (BOIB núm. 141, de 14 de octubre).

4. El punto 5 de la convocatoria dice que “la cuantía exacta de la subvención que corresponde al beneficiario se determina en la resolución de concesión, una vez recibidas las solicitudes de los beneficiarios y el sorteo de las estancias. Si no hay cambios, renuncias o falta de solicitudes le corresponde cincuenta y seis mil doscientos cincuenta euros (56.250 €) a cada beneficiario.”

El punto 15 de la convocatoria, en materia de justificación y pago de las subvenciones, dispone que, para la justificación, el beneficiario de la subvención tiene que entregar a la Fundación, por registro electrónico:

  • Una lista de los ganadores del sorteo que se han alojado en el establecimiento.
  • Una copia de los bonos disfrutados por los ganadores de los bonos.
  • Copia de los DNI de los ganadores de los bonos.
  • Copia de las facturas que se han emitido a los ganadores de los bonos.
  • Memoria explicativa de la actividad realizada. 

5. Las personas que se alojan en los hoteles son escogidas por sorteo ante notario entre quienes han presentado su solicitud de participación y cumplen los requisitos de la convocatoria. <A[ante|delante de]><A[para|por]>Desde la Fundación se verifica que los ganadores asistirán a los hoteles para evitar que las habitaciones reservadas queden vacías, pero se ha demostrado que un porcentaje importante de ganadores no asiste finalmente lo que produce un perjuicio al establecimiento que se ha organizado para recibir a los ganadores con personal suficiente para atender a los visitantes y con la media pensión.

6. Reservar las habitaciones de los hoteles sin que después vayan los ganadores de los bonos  causa un perjuicio a los beneficiarios de la convocatoria que no tienen el deber de soportar porque es la Fundación la que reserva y confirma al establecimiento las personas que va a asistir, y por ello es necesario modificar la convocatoria para admitir como subvencionables las estancias reservadas que queden desiertas finalmente al menos con un 50% del precio del bono para cubrir los gastos.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, mencionada.

2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

Por todo ello,

 

Resuelvo

Primero. Modificar el punto 5 de la convocatoria para añadir el párrafo siguiente:

El hotel tendrá derecho a cobrar un 50% del precio del bono<A[bueno|bono]> si los ganadores no asisten al establecimiento, para poder hacer frente a los gastos causados ante la previsión de alojamiento en su local.

Segundo. Modificar el punto 15.1 de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa Sènior en el siguiente sentido:

Allí donde dice:

15.1 Para la justificación, el beneficiario de la subvención tiene que entregar a la Fundación, por registro electrónico:

* Una lista de los ganadores del sorteo que se han alojado en el establecimiento.

* Una copia de los bonos disfrutados en su establecimiento.

* Copia de los DNI de los ganadores de los bonos.

* Copia de las facturas que se han emitido a los ganadores de los bonos.

* Memoria explicativa de la actividad realizada: con un comentario y evaluación de los resultados obtenidos y otros aspectos que sean relevantes, que la actuación se ha realizado y si se han alcanzado los objetivos. Tiene que ir firmada y con fecha.

* Documentación justificativa de la publicidad de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme, con el logotipo actualizado de la entidad.

* Con la primera justificación de la subvención: adjuntar un certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidad. No se admite ningún otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por la persona interesada, ni capturas de pantalla, etc.).

* El anexo VII: Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado.

Tiene que decir:

15.1 Para la justificación, el beneficiario de la subvención tiene que entregar a la Fundación, por <A[para|por]>registro electrónico:

* Una lista de los ganadores del sorteo que se han alojado en el establecimiento.

* Una lista de los ganadores del sorteo que no han acudido al hotel y que estaban incluidos dentro de la lista de personas que esperaban.

* Una copia de los bonos disfrutados en su establecimiento.

* Copia de los DNI de los ganadores de los bonos que han acudido a su establecimiento

* Copia de las facturas que se han emitido a los ganadores de los bonos que han acudido a su establecimiento.

* Memoria explicativa de la actividad ejecutada: con un comentario y evaluación de los resultados obtenidos y otros aspectos que sean relevantes. Explica que la actuación se ha realizado y si se han alcanzado los objetivos. Tiene que ir firmada y con fecha.  

* Documentación justificativa de la publicidad de la ayuda de la Fundació Mallorca Turisme, con el logotipo actualizado de la entidad.

* Con la primera justificación de la subvención: adjuntar un certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidad. No se admite ningún otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por la persona interesada, ni capturas de pantalla, etc.).

* El anexo VII: Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha  recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 3 de noviembre de 2021  

El director de la  Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá