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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 526559
Bases para subvencionar ayudas a las empresas para sufragar los gastos correspondientes a su actividad que presenten en el balance de pérdidas y ganancias unas pérdidas superiores 40 % de sus ingresos habituales

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eugènia en fecha 3 de noviembre de 2021 aprobó por unanimidad las bases para subvencionar ayudas a las empresas para sufragar los gastos correspondientes a su actividad que presenten en el balance de pérdidas y ganancias unas pérdidas superiores al 40 % de sus ingresos habituales, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares como a continuación se transcriben:

Bases para subvencionar ayudas a las empresas para sufragar los gastos correspondientes a su actividad que presenten en el balance de pérdidas y ganancias unas pérdidas superiores al 40 % de sus ingresos habituales.

1. Objeto y Finalidad.

1.1. El Objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Eugènia concederá, durante el ejercicio 2022, a las empresas y comercios que presenten un balance de pérdidas y ganancias del ejercicio 2021 con unas pérdidas superiores al 40% de los ingresos habituales.

Considerando ingresos habituales aquéllos que surjan de la media de los años 2017, 2018 y 2019.

1.2. La finalidad de esta subvención es fomentar y promover el desarrollo económico local, de acuerdo con la competencia municipal del artículo 29.2 t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

2. Consignación presupuestaria.

El Ayuntamiento de Santa Eugènia se compromete a dotar en el presupuesto de gastos del ejercicio 2022 a la partida presupuestaria 01.4330.48007.01 habilitada para sufragar los gastos correspondientes a la actividad de las empresas que reúnan las condiciones para ser objeto de la correspondiente subvención .

El importe máximo subvencionable será de 5.000,00€.

3. Beneficiarios/as.

3.1. Podrán ser Beneficiarios/as de la correspondiente subvención aquellas personas jurídicas que presenten un balance de pérdidas en 2021, superior al 40% de los ingresos habituales y que tengan su sede en el término municipal de Santa Eugènia.

3.2. Las entidades beneficiarias deben estar dadas de alta en el censo de empresario, profesionales y tenedores, y, en su caso en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) con un epígrafe correspondiente a la actividad que ejerza.

3.3. No podrán obtener la condición de beneficiario/a de la subvención las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Actividades subvencionables y período elegible.

Son objeto de las subvenciones los gastos derivados de las actividades habituales ejecutadas desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, por las entidades relacionadas en la base tercera de estas bases reguladoras que presenten un balance de pérdidas en 2021, superior al 40% de los ingresos habituales, siempre que se hayan pagado antes de la finalización del período de justificación.

5. Publicidad.

Las bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eugènia y en la página web municipal ( www.ajsantaeugenia.net ).

 

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación anexa al correspondiente documento, es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

7. Presentación de solicitudes. Plazo, lugar y forma.

7.1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

7.2. Las solicitudes deben formularse mediante instancia, deben dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eugènia y deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o bien a cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Las solicitudes deberán redactarse conforme al modelo normalizado que se presenta con las bases correspondientes.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Si la solicitud se presenta por el representante legal de la entidad, deberá acreditarse la correspondiente solicitud mediante cualquier medio válido de derecho, de conformidad con el artículo 5.4 de LPACP.

b) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

d) Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Eugènia y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

e) Presentar el balance de pérdidas y ganancias del año 2021 y la media de los ingresos de los años 2017, 2018 y 2019.

f) Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Eugènia y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

g) Declaración de que la entidad solicitante no recibe ninguna otra ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II).

h) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

7.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento , la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7.5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días naturales subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición , previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

7.6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado/a la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. Procedimiento de concesión. inicio, instrucción y resolución.

El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará por Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria, previa aprobación de las Bases Específicas. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el Boib y en la página web de este Ayuntamiento.

9. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde al Concejal de Promoción económica.

9.1. Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De esta reunión, se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Sr. Joan Riutort Crespí, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eugènia que actuará como Presidente de la Comisión.

- Sr. José Luis Urraca Martín, que actuará como Secretario de la Comisión.

- Sr. Cristina Ballester Parets, Vocal.

- Sr. Raimundo Tomás Montis Sastre (en calidad de Secretario del Ayuntamiento) .

- Sra. Margarita Cañellas Llabres, que actuará como Secretaria o concejal/a de la oposición en quien delegue.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.

Por lo que respecta a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido por la presentación de solicitudes.

9.4. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos por efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la Sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.

Una vez comprobadas las reclamaciones en las listas provisionales y subsanadas las posibles deficiencias se publicará de la misma manera la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas (Resolución definitiva) que se publicará en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web municipal (www.ajsantaeugenia.net).

9.3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por el secretario interventor.

10. Criterios que deben regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones.

10.1. La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

10.2. Tendrán el derecho a la subvención las entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarios/as, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del correspondiente documento.

10.3. El importe máximo de subvención será de 500,00€ por solicitante.

En el supuesto de que el importe sea insuficiente para atender a todas las solicitudes, lo determinará el importe de la subvención, con una cantidad proporcional entre todas las solicitudes, siempre respetado, que la suma del importe subvencionable no supere el 5.000,00€ presupuestados.

10.4. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.

11. Plazo de resolución y notificación.

11.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

11.2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados/as ​​para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

 

​​​​​​​12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación, y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir con la normativa del Ayuntamiento.

b. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.

c. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 9.3 de las presentes bases la obtención de subvenciones o ayudas por igual finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.

d. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

e. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en la siguiente base.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de acotaciones de comprobación y control.

13. Justificación de la subvención.

13.1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022.

13.2. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por parte de la entidad beneficiaria.

13.3. Para justificar la subvención otorgada se debe presentar una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a. Una memoria detallada y justificada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acotaciones realizadas.

b. Una declaración responsable del beneficiario/a de la subvención, mediante la que se acredite que los gastos realizados corresponden a las actuaciones subvencionadas.

c. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han realizado, que contendrá:

 

o Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, el importe, fecha de emisión y fecha de pago.

o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

o Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni compensará el IVA.

o Justificante de pago de las facturas.

13.4. Los gastos deben justificarse con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia a compulsar. Si se deben devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, debe reflejarse con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar otra subvención.

13.5. No obstante, el Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere adecuada, dadas las circunstancias y características del caso.

13.6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o enmiende la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.

No se admitirán pagos realizados en efectivo.

14. Revocación y reintegro

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reductibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora, expedidas a nombre de las que correspondan.

15. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

16. Normativa aplicable

En lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa que resulte de aplicación.

17. Recursos

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente, y en el plazo de dos meses, se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

 

Santa Eugènia, 4 de noviembre de 2021

El alcalde Joan Riutort Crespí