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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 525532
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de noviembre de 2021 por la que se modifica la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022

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Texto

Antecedentes

1.Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de julio de 2021, se aprobó la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021).

2.El día 17 de septiembre de 2021 acabó el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas. El número de solicitudes recibidas excede el presupuesto máximo establecido en la convocatoria, por lo que el día 29 de octubre la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa emitió un informe propuesta en que se indicaba la necesidad de modificar el párrafo 1 del punto decimoquinto de la convocatoria, relativo a la adjudicación de las ayudas, que quedaría con la redacción siguiente:

1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo que establece la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería (BOIB núm. 154, de 12 de noviembre de 2020). El procedimiento de concesión se debe regir parcialmente con el límite del crédito autorizado, mientras que la resolución del resto de solicitudes aceptadas se debe proponer cuando se disponga de crédito adecuado y suficiente.

3.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 31, de 10 de marzo, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan. Sin perjuicio de esto, se prevé la inclusión de esta línea de subvención en el Plan estratégico correspondiente a 2021-2023.

4.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019).

3.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

4.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003)

5.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

7.La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 22 de octubre de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 183, de 27 de octubre de 2020).

8.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

9.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la modificación del párrafo 1 del punto decimoquinto de la convocatoria aprobada mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 (BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2021), que queda redactado de la manera siguiente:

1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo que establece la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería (BOIB núm. 154, de 12 de noviembre de 2020). El procedimiento de concesión se debe regir parcialmente con el límite del crédito autorizado, mientras que la resolución del resto de solicitudes aceptadas se debe proponer cuando se disponga de crédito adecuado y suficiente.

2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que entre en vigor a partir de la fecha de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de noviembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà