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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 525224
Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones “Reiniciam Inca-Emprèn I” en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Inca para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 592312

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas Beneficiarias:

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con los siguientes criterios:

1.1. Criterios generales

a. Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es aquella definida conforme al art. 4 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Según los criterios señalados en los apartados de este artículo, se considerará microempresa aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número mediano de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

b. Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

c. Que el domicilio fiscal o, en su caso, el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Inca. En el caso de la actividad ambulante, además de lo anterior, será necesario que la persona beneficiaria tenga su residencia habitual en el municipio de Inca.

d. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Inca y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

e. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica ha de nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.

f. Presentar la solicitud en los términos y con el requisitos que se establecen en el apartado 7 de esta convocatoria.

g. No hallarse culpable en ninguno de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

1.2. En cualquier caso, no podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas autónomas colaboradoras que no estén integradas en alguna de las sociedades incluidas en los requisitos. Se consideran las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboran en la actividad mencionada, aunque sea de manera personal, habitual y directa.
  2. Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquier de estas.
  3. Las empresas instrumentales.
     
  4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres (3) años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo. Finalidad:

Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, con el fin de incentivar a la recuperación económica y fomentar el emprendimiento local, así como dar apoyo para conseguir superar el importante impacto económico sufrido a raíz de la crisis sanitaria de la COVID-19, a través de las siguientes líneas de ayudas:

a. Línea 1:

Cuyo objeto es el de fomentar la reactivación económica y la implantación de nuevas empresas en el municipio de Inca, o de aquellas que sin tener su domicilio dentro del término municipal de Inca, lleven a cabo actividades dentro de su territorio y resulten beneficiarios o beneficiarias los ciudadanos y las ciudadanas de Inca.

b. Línea 2:

Cuyo objeto es el de mejorar la estética interior y exterior de los comercios del municipio de Inca y hacer más atractiva y competente la oferta comercial.

Tercero. Bases reguladoras:

Las Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.

http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-subvencions

Cuarto. Importe:

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 40.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de noviembre de 2021.

 

Inca, en el día de la firma electrónica (29 de octubre de 2021)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió