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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 525221
Extracto de las bases de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones “Reiniciam Inca-Millora Digital” en régimen de concurrencia no competitiva del Ayuntamiento de Inca para el año 2021
BDNS: 592337
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index):
Primero. Personas Beneficiarias:
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, como los autónomos, y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que reúna los siguientes criterios:
1.1. Criterios generales
a. Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es aquella definida conforme al art. 4 del Plan General Contable para las PYMES, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. Según los criterios señalados en los apartados de este artículo, se considerará microempresa aquella que durante dos ejercicios consecutivos reúna, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a. Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b. Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
b. Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
c. Que el domicilio fiscal o, en su caso, el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el término municipal de Inca. En el caso de la actividad ambulante, además de lo anterior, será necesario que la persona beneficiaria tenga su residencia habitual en el municipio de Inca.
d. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Inca y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica ha de nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción al que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
f. Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en el apartado 7 de esta convocatoria.
g. Solo se admitirá una ayuda por establecimiento. No se pueden presentar dos solicitudes de diferentes personas o entidades para el mismo establecimiento o lugar de trabajo. En caso de presentación de una nueva solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
h. No hallarse culpables en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
1.2. Criterios específicos
Que la actividad económica que desarrollan los sujetos solicitantes se haya visto gravemente afectada por la crisis sanitaria del COVID-19. Serán considerados sectores especialmente afectados los que figuran en el Anexo 1 de estas bases reguladoras.
1.3. En cualquier caso no podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
a. Las personas autónomas colaboradoras que no estén integradas en alguna de las sociedades incluidas en los requisitos. Se consideran las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboran en la actividad mencionada, aunque sea de manera personal, habitual y directa.
b. Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de estas.
c. Empresas instrumentales.
d. Personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres (3) años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Segundo. Finalidad:
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, con el fin de coadyuvar a aquellas empresas que, especialmente afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19, han llevado a cabo acciones encaminadas a mejorar la digitalización de sus negocios, resultando esto un factor decisivo para garantizar el sostenimiento de la actividad económica, dado que la situación derivada de la pandemia lo requiere.
Tercero. Bases reguladoras:
Las Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10494/580630/aprobacion-definitiva-de-la-ordenanza-general-de-subvencions
Cuarto. Importe:
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 30.000,00 €.
La cuantía es el resultado de las aportaciones realizadas por el Consell de Mallorca, el Gobierno de las Islas Baleares, junto con los fondos propios del Ayuntamiento de Inca.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de noviembre de 2021.
Inca, 2 de noviembre de 2021
El alcalde Virgilio Moreno Sarrió