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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 525099
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se determinan las fechas de los domingos y otros festivos en las que los comercios podrán permanecer abiertos al público en 2022

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Texto

Hechos

El 21 de octubre de 2021, en la sesión de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, se acordó, por mayoría, proponer al órgano competente en materia de comercio el calendario de los domingos y otros festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en 2022.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 7 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en el que se crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, como órgano de participación en las materias reguladas en esta Ley, con objeto de promover la colaboración entre las distintas administraciones públicas y las asociaciones y los agentes económicos y sociales implicados en el sector para impulsar la actividad comercial de las Illes Balears.

2. El artículo 18 de la Ley 11/2014, modificado por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, en el que se establece que el número anual de domingos y otros festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público es de diez días, y que cada año se deberán determinar las fechas de estos días mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio. Así mismo, se establece que la resolución deberá señalar también las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución por parte de los ayuntamientos entre el total de días determinados, y que el ayuntamiento interesado deberá comunicar al órgano competente en materia de comercio el cambio que ha decidido efectuar antes del quince de noviembre; en caso contrario, se considerará que no quiere efectuar ningún cambio respecto de los días determinados.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 establece la delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Determinar que las fechas de los domingos y otros festivos en las cuales los comercios podrán permanecer abiertos al público en 2022 son las siguientes:

  • 2 de enero, domingo
  • 16 de enero, domingo
  • 14 de abril, jueves
  • 26 de junio, domingo
  • 15 de agosto, lunes
  • 4 de septiembre, domingo
  • 12 de octubre, miércoles
  • 27 de noviembre, domingo
  • 8 de diciembre, jueves
  • 18 de diciembre, domingo

2. Establecer que, entre el total de estos días determinados, las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 11/2014, son las siguientes:

  • 2 de enero, domingo
  • 12 de octubre, miércoles

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de noviembre de 2021

El director general de Comercio Miguel José Piñol Alda Por delegación de competencias de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4 de marzo de 2021)