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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 525044
Reglamento municipal del servicio de transportes de personas viajeras en autotaxis y galeras

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Texto

No habiéndose presentado alegaciones a las modificaciones del Reglamento municipal del servicio de transporte de personas viajeras en autotaxis y galeras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en fecha 15 de julio de 2021, queda aprobada definitivamente, exponiéndose el texto íntegro de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTES DE PERSONAS VIAJERAS EN AUTOTAXIS y GALERAS

Preámbulo

El servicio de transportes de personas en autotaxis se encuentra totalmente consolidado como servicio municipal a día de hoy. Dando facilidad para la movilidad de las personas que se encuentren en el municipio.

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar pretende con esta iniciativa actualizar la regulación referente al transporte de viajeros en autotaxis y galeras. Así, se reflejará de mejor forma el interés general actual, más sensible a la seguridad y protección de los animales.

El presente reglamento se dicta de conformidad con lo que disponen el artículo 25.2.LL de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos de transporte en automóviles ligeros; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres; el Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de enero de 2012, sobre régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (VT), que se desarrollan íntegramente en el territorio de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 13 de 28 de enero de 2012) o las que se aprueben con posterioridad a esta Resolución.

Este reglamento nace con el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia redactados en el art. 129, de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ordenación y regulación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros con Vehículos de Tracción Animal, tradicionalmente conocido como galeras, hasta ahora no ha estado sujeta a ningún tipo de normativa municipal. Resulta necesaria en el marco de la política reguladora del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, dado que en la actualidad se presentan a este Ayuntamiento solicitudes para ofrecer este tipo de servicio, y este nunca ha sido reglado en ninguno de los sus aspectos.

 

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del transporte público de personas viajeras realizado con conductor/a, dentro del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

Artículo 2. Se encuentran obligados al cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento todas las personas que ejerzan la actividad de transporte público de personas viajeras en autotaxis.

Artículo 3. Las normas de Policía administrativa contenidas en este reglamento son las siguientes:

a) Obtención de licencia previa mediante el procedimiento reglado previsto en este reglamento

b) Coordinación en el otorgamiento de licencias con la Conselleria de Trabajo y Transportes siguiendo las directrices del Real Decreto 2025/84

c) Sujeción a un régimen tarifario que vinculará a las personas titulares de las licencias ya las personas usuarias, este régimen será sometido a los órganos competentes sobre control de precios

d) Una actuación inspectora que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de las presentes normas

e) Un procedimiento sancionador eficaz

f) Unas medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de las normas.

Artículo 4.

a) Se regirá por el presente reglamento el transporte público de personas viajeras realizado en autotaxi, contratado por una sola persona usuaria y por la capacidad total del vehículo, en el itinerario que tenga su origen en el término municipal de Sant Llorenç

b) El término público se aplica a los transportes que se realizan por cuenta de otros mediante un precio o una retribución, por personas dedicadas al transporte aunque sean un trabajo realizado por particulares

c) El término autotaxi queda definido de conformidad al artículo 4 del Código de la Circulación, como vehículo automóvil destinado al transporte de personas con capacidad de hasta siete plazas, incluida la persona conductora.

Artículo 5. El Ayuntamiento concederá audiencia previa a las asociaciones profesionales de empresas y personas trabajadoras representativas del sector, a las personas consumidoras y usuarias, en todos aquellos temas y disposiciones del presente reglamento que resulten de interés para dichos colectivos.

 

TÍTULO II. LAS PERSONAS

Artículo 6. El transporte público de personas viajeras sólo podrá llevarse a cabo por personas que acrediten ante la autoridad municipal las condiciones necesarias de aptitud profesional exigidas por la normativa vigente.

Artículo 7. Se entiende por aptitud profesional la posesión de los siguientes requisitos:

a) Permiso de conducir de la clase B-2, o superior, en vigor.

c) Haber superado las pruebas que acrediten la posesión de los siguientes conocimientos: geografía de Mallorca y de su red de carreteras, principales vías públicas del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, principales lugares de interés turístico de Mallorca, así como los centros oficiales más importantes de la isla, tener conocimiento al menos de las lenguas catalana y castellana, así como conocimientos básicos de otro idioma de la Unión Europea.

Corresponde a la Alcaldía o concejalía delegada, previa audiencia de las asociaciones empresariales y de personas trabajadoras del sector, fijar las fechas de los exámenes de conocimiento, así como sentar las bases para su confección, estos exámenes tendrán una periodicidad mínima de dos años.

Toda persona titular de un permiso municipal de taxista deberá fijar un domicilio a efectos de notificaciones y comunicar cualquier cambio de domicilio en el Ayuntamiento. Éste también deberá procurar que el Ayuntamiento tenga en todo momento actualizada la información en materia laboral en lo que respecta al uso del permiso municipal de taxista.

Artículo 8. En caso de fallecimiento de la persona titular de una licencia, en caso de que el o la cónyuge o persona heredera no cumpla todos los requisitos exigidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar el ejercicio de la actividad a este/a cónyuge o persona heredera si cuenta con el permiso de conducir de la clase B-2, o superior, en vigor. Esta autorización se otorgará, en todo caso, previo compromiso formal por escrito de la persona interesada, donde quede constancia de que asume la obligación de finalizar los estudios o superar las pruebas de conocimiento; teniendo la autorización una validez máxima de dos años, plazo que podrá prorrogarse por seis meses en los casos debidamente justificados.

Artículo 9. A las personas que hayan acreditado poseer los requisitos indicados en el artículo 7 del presente reglamento, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar le expedirá un certificado de capacidad profesional con una validez de dos años, contados desde el día siguiente al su otorgamiento.

Si durante el tiempo de validez del certificado no se ha ejercido la actividad de transporte público de personas viajeras, deberá iniciarse un nuevo expediente de capacitación para obtener otro certificado.

 

TÍTULO III. LICENCIAS

Artículo 10. Para el ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por este Reglamento, independientemente del cumplimiento de cualquier otro requisito exigible por otros organismos, se requiere estar en posesión de la licencia municipal que habilita para la prestación del servicio. Las licencias para la prestación del servicio de transporte urbano en autotaxis responderán a una única categoría, que se denomina de auto-turismo.

Artículo 11. El Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar fijará el número de licencias de auto-turismo, número que se determinará en atención a los presupuestos determinados en el artículo 49 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, presupuestos que podrán variarse según resulte de las referidas circunstancias.

En caso de que el acuerdo del Pleno aumente el número de licencias, se tendrán que fijar los requisitos para su obtención, y en caso de que se acuerde una reducción, se fijará un plan para hacer efectiva la retirada de las licencias excedentes.

Artículo 12. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç autorizan únicamente a prestar el servicio de transporte público de personas viajeras con origen en este municipio. Queda prohibido en los autotaxis dedicados a la misma actividad en función de licencias expedidas por otros ayuntamientos, la recogida de personas viajeras en todo el ámbito del término municipal de Sant Llorenç, excepto cuando tengan que volver ocupados por las personas viajeras que transportaban desde su municipio de origen, por haberse contratado un viaje de ida y vuelta.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Sant Llorenç y el Gobierno podrán suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, por el tiempo que resulte necesario, el ejercicio de las actividades amparadas por las licencias otorgadas. Esta suspensión deberá responder a motivos de defensa estatal, orden público y otras causas graves de utilidad pública o interés social, que así lo justifiquen.

Capítulo 1. Otorgamiento

Artículo 14. Las nuevas licencias de autotaxi se concederán a título personal y tendrán carácter reglado, y con la salvedad prevista en el artículo 123.3 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, se tendrán que obtener simultáneamente con la correspondiente autorización de transportes interurbanos.

Artículo 15. El otorgamiento de la licencia de autotaxis y el permiso de taxista comportarán el pago de las exacciones municipales que resulten de las normas fiscales vigentes en el momento de su concesión.

Artículo 16. El otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio que deba ofrecerse al público. Para acreditar la necesidad y conveniencia se analizará:

a) La situación del servicio en calidad y extensión

b) La clase, extensión y crecimiento de los núcleos urbanos de población

c) La repercusión que el otorgamiento de nuevas licencias pueda tener sobre el conjunto de los transportes y la circulación.

Artículo 17. Podrán solicitar nuevas licencias para el transporte de autotaxis, las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Cumplir los requisitos de los artículos 6 y 7 de este Reglamento

b) Cumplir las obligaciones de carácter técnico, fiscal, laboral y social exigibles por la legislación vigente

c) Cumplir, en su caso, todas aquellas condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación del servicio cuando así expresamente se exija para la realización de la actividad autorizada.

La pérdida de cualquiera de los requisitos fijados en los artículos 6 y 7 de este reglamento, así como el incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones a que se refieren los apartados b) y c) de este artículo, determinará la revocación de la licencia por la autoridad municipal previo el expediente instruido al efecto, en el que deberá darse audiencia a la persona interesada. No determinará la revocación de la licencia la retirada o no renovación del permiso de conducir de la clase B-2 o superior cuando esta pérdida sea consecuencia de un proceso de I.L.T.; en este caso, una vez agotado el plazo máximo de prestación por esta situación, el titular de la licencia dispondrá de un plazo máximo de seis meses para solicitar la transmisión, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos. También procederá, en este caso, aplicar el sistema de explotación de la licencia municipal mediante persona familiar y/o persona asalariada.

d) Título de graduado escolar o equivalente

Artículo 18. La documentación que debe acompañarse en el momento en que se presente la oportuna solicitud de licencia es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI de la persona interesada, acompañado del original, que será devuelto una vez compulsada la copia.

b) Certificado de capacitación profesional en vigor emitido por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardasar.

c) Certificado del Registro Central de Penados relativo a la persona interesada que acredite: que no ha sido condenada a prisión menor por sentencia firme, por delitos dolosos, que no tiene pendiente de cumplimiento pena de privación del permiso de conducir, y que no se encuentra condenada por penas de inhabilitación o suspensión por delito que tenga relación directa con el transporte.

d) Certificado expedido por la Capitanía Provincial de Tráfico que acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme durante los últimos dos años por infracción de algunos de los apartados del artículo 289 del Código de la Circulación.

Artículo 19. Una vez fijado por la Corporación Municipal el número de licencias de autotaxis y escuchadas las asociaciones profesionales, el Ayuntamiento se encontrará obligado a su otorgamiento, siempre que existan personas peticionarias.

Artículo 20. La concesión de nuevas licencias de autotaxis comporta el pago de los siguientes derechos: la cantidad mínima de 12000 euros o la que establezcan en cada momento las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Capítulo 2. Explotación

Artículo 21. La Alcaldía, previa audiencia de las asociaciones profesionales, fijará los estacionamientos, zonas de paro no autorizadas, número máximo de vehículos que pueden concurrir a cada estacionamiento, forma en que deben estacionar y cualquier otra forma posible de contratación del servicio de autotaxi. Las personas usuarias respetarán el turno de llegada de los vehículos en el estacionamiento.

Artículo 22. Sólo podrán conducir el vehículo adscrito a una licencia municipal, la persona titular, el o la cónyuge y las personas familiares hasta tercer grado que colaboren en el negocio con el/la titular y que estén legalmente habilitadas. Toda persona que conduzca el vehículo deberá estar afiliada en régimen de la Seguridad Social como trabajadora autónoma. También podrán conducirlo las personas conductoras asalariadas que estén en posesión del permiso municipal de conductor/a de vehículos de alquiler urbano y afiliadas como asalariadas al régimen general de la Seguridad Social. Todas las personas señaladas tendrán que ejercer la actividad en régimen de plena y exclusiva dedicación, siendo incompatible con otra profesión. La Alcaldía podrá en casos excepcionales y por tiempo limitado, conceder la compatibilidad de la actividad regulada por este Reglamento con otra distinta.

Artículo 23. No podrán autorizarse para la conducción del vehículo adscrito a la licencia, más de dos personas familiares de la persona titular, ni más de una persona asalariada.

Artículo 24. La persona titular de la licencia de autotaxi deberá acreditar y notificar al Ayuntamiento de Sant Llorenç las altas y bajas de las personas conductoras del vehículo.

Capítulo 3. Transmisión

Artículo 25. Procederá la transmisión de las licencias municipales de autotaxi en los casos previstos en el artículo 14 del Reglamento de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, o por las normas que le sustituyan.

La persona familiar del o de la titular que se encuentre afiliada al régimen especial de autónomos de la seguridad social por razón de la misma actividad será considerada como conductora asalariada. En el caso de transmisiones a favor de personas conductoras asalariadas no familiares de la persona titular, ésta deberá comunicar al Ayuntamiento su voluntad de traspasar la licencia, identificando el o la posible nuevo/a adquirente, y comunicando las condiciones económicas de la transmisión. El Ayuntamiento podrá, en las mismas condiciones, adjudicarse la licencia ofrecida en traspaso, en virtud de su derecho de tanteo y retracto. Estos derechos tendrán que ser ejercidos por el Ayuntamiento dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la persona titular interesada en la transmisión o desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión.

Artículo 26. El otorgamiento de las licencias de autotaxi, certificado de aptitud profesional, transmisiones y revisiones está sujeto al pago de las tasas, derechos y otras exacciones municipales que resulten de aplicación de conformidad con este Reglamento y las Ordenanzas fiscales.

Artículo 27. No serán transmisibles las licencias de la persona titular que se encuentre incurso en expediente sancionador por cualquier causa, mientras dure la tramitación de dicho expediente.

Artículo 28. Las transmisiones de las licencias de autotaxi comportarán el pago de los siguientes derechos:

a) Transmisión a favor de las personas conductoras asalariadas no familiares de la persona titular, de un mínimo de 12.000 euros conforme al artículo 20 del presente reglamento.

b) Transmisiones a favor de las personas herederas legítimas y/o personas conductoras familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: 300 euros o la cantidad que establezcan las pertinentes Ordenanzas Fiscales.

c) Transmisión a favor del/de la cónyuge: no comporta pago de derechos. No se expedirá la autorización de traspaso hasta que no se hayan satisfecho estos importes.

Capítulo 4. Extinción

Artículo 29. Son causas de caducidad de la licencia de autotaxi:

a) La muerte de la persona titular, sin que tenga cónyuge o personas herederas legítimas

b) La renuncia

c) La sanción que comporte pérdida de la titularidad

d) La incapacidad de la persona titular para ejercer la actividad autorizada por licencia, con la salvedad del caso en que sea posible su transmisión.

 

TÍTULO IV. VEHÍCULOS

Artículo 30. Los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi, sin perjuicio de que puedan existir vehículos especiales destinados a personas inválidas, además de reunir las condiciones impuestas por las normas de carácter general, tendrán que estar debidamente pintados, llevar el número de la licencia en el sitio y con las características que se determinen. Los vehículos tendrán que pasar una inspección por los servicios técnicos municipales, inspección que se podrá repetir tantas veces como se estime oportuno, y con carácter general, una vez al año.

Artículo 31. Dentro del conjunto de marcas y modelos de autotaxi que homologue el Ministerio de Industria o la Consejería de Industria, el Ayuntamiento de Sant Llorenç podrá determinar los que estime más adaptados a las necesidades de la población usuaria ya las condiciones económicas de las licencias.

Artículo 32. A cada una de las licencias de autotaxi corresponderá un único vehículo, que será propiedad de su titular y constará inscrita a su nombre en la Capitanía Provincial de Tráfico.

Artículo 33. La circulación de estos vehículos quedará amparada cuando la persona titular posea el permiso de circulación expedido por la Capitanía Provincial de Tráfico, la correspondiente ficha de Inspección Técnica expedida por la Consejería de Industria, en la que se haya realizado constar el destino del vehículo para el servicio público y el correspondiente certificado de seguro obligatorio para automóviles.

Artículo 34. Los automóviles a que se refiere este reglamento tendrán que contar con:

a) carrocería cerrada con cuatro puertas de fácil acceso y funcionamiento

b) las puertas tendrán que estar dotadas de mecanismos convenientes para accionar los cristales a voluntad de la persona usuaria, cristales que podrán ser tanto fijos como móviles, en el marco de la normativa vigente, según el tipo de vehículo de que se trate.

Artículo 35. La carrocería del vehículo deberá estar pintada de blanco, en las dos puertas delanteras se pintará una banda de color azul claro, de ocho centímetros de ancho, que cruzará las puertas desde el ángulo formal del panel de la puerta y el cristal de la parte delantera, hasta el ángulo inferior trasero del mismo panel. El tono del color azul será determinado por la Alcaldía.

Centrado el panel de la puerta e inmediatamente sobre la referida banda, se colocará el escudo municipal y el número de la licencia municipal que corresponde al vehículo. El número de la licencia también deberá insertarse en la parte posterior del vehículo y se colocará en el ángulo superior derecho, en el sentido de marcha del vehículo, en la puerta del maletero.

Los vehículos autotaxi llevarán colocada una luz verde en su mitad superior derecha, además llevarán un cartel en el cristal en su parte superior, cartel que indicará su condición de “libre para el servicio”. En el interior del vehículo se colocará un cartel en el que se podrá leer con claridad: la matrícula del vehículo, el número de licencia y el número de plazas útiles para las personas usuarias.

Todos los vehículos autotaxis dedicados al transporte público de personas viajeras, llevarán dos pegatinas rectangulares colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y la otra en la parte posterior del automóvil. El de la parte trasera deberá ser reflectante. A estas pegatinas, que tendrán que ser pintadas de color blanco, se destacará en color negro las letras SP. Las pegatinas deberán tener las siguientes dimensiones: longitud 150 mm, altura 70 mm. Las letras de los adhesivos tendrán que ser claramente visibles.

Artículo 36. Además del alumbrado correspondiente para todos los vehículos de turismo, los autotaxis tendrán que estar dotados de:

a) Alumbrado de indicador de “LIBRE”; los autotaxis de servicio público cuando circulen en condiciones de ser alquilados, tendrán que llevar encendida una luz verde colocada en el exterior en su parte delantera derecha del techo en el sentido de la marcha.

b) En el interior de los vehículos autotaxis habrá instalada la suficiente luz eléctrica que la persona conductora deberá encender en los servicios nocturnos, cuando el/la pasajero/a suba o baje del vehículo.

Artículo 37. Los autotaxis tendrán que llevar, como mínimo, la dotación de repuestos y herramientas exigidas por la normativa vigente.

Artículo 38. Los vehículos que presten el servicio podrán tener mamparas y otros dispositivos de seguridad. Estos dispositivos tendrán que estar homologados por el Ministerio de Industria y su utilización deberá ser previamente autorizada por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 39. Cuando se compruebe que el vehículo autotaxi presenta un estado de conservación deficiente, se comunicará a la persona titular que dispone de un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias observadas, transcurrido dicho plazo, será dado temporalmente de baja para el servicio si no ha subsanado las deficiencias, requiriendo a la persona titular para que dentro del plazo que se le conceda al efecto, subsane las irregularidades o adscriba un nuevo vehículo a la mencionada licencia. Transcurridos los plazos anteriormente citados sin que se haya atendido el requerimiento, se dictará resolución motivada que declarará que el interesado ha perdido el requisito de capacidad económica y se revocará la licencia de la que es titular.

Artículo 40. Cuando la persona titular de un vehículo le quiera realizar una reforma importante, deberá solicitar previamente autorización a la Consejería de Industria y dar de baja temporal el vehículo para el transporte de personas viajeras. Una vez autorizada la reforma o reparación, la persona titular del vehículo se encuentra obligada a presentarlo en la estación de ITV para que se le efectúe revisión y se emita, si procede, nueva tarjeta de Inspección Técnica. Este documento deberá presentarse en la oficina de los Servicios Técnicos Municipales cuando se quiera dar de alta de nuevo al vehículo para el servicio público.

Artículo 41. La persona titular del vehículo es la responsable de su conservación, seguridad y limpieza, tanto en lo que respecta al habitáculo interior como en lo que afecta a elementos de la carrocería exterior.

Artículo 42. Los vehículos autotaxi tendrán que contar con un portabultos libre para ser utilizado por la persona usuaria.

Artículo 43. No se podrá transferir la propiedad de ningún vehículo con licencia, ni proceder a su destrucción, sin que se haya autorizado previamente por el Ayuntamiento, los servicios municipales comprobarán que el vehículo ha quedado desprovisto de todos los distintivos del servicio.

Artículo 44. En los casos de robo del vehículo o de cualquier siniestro que obligue a estar apartado del servicio durante un tiempo superior a quince días, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y presentar justificante de la denuncia que se haya formulado o de las diligencias que se hayan instruido por accidente.

 

TÍTULO V. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 45. Los vehículos adscritos a licencia de autotaxi, podrán ser conducidos exclusivamente por: las personas titulares de las licencias de autotaxi y titulares del permiso municipal de conductor/a adscrito/a a la licencia del autotaxi que conducen.

Artículo 46. Cuando la persona titular y/o la persona conductora de un vehículo adscrito a una determinada licencia no puedan prestar el servicio transitoriamente por avería grave del vehículo u otra causa de fuerza mayor justificada ante la Autoridad Municipal, podrán sol licitar una autorización para prestar servicio conduciendo el vehículo adscrito a otra licencia, previa conformidad de la persona titular de esa licencia. La duración de esta autorización provisional no podrá exceder de un plazo de dos meses.

Artículo 47. La persona titular de una licencia deberá presentar a los usuarios el vehículo en perfecto estado de servicio. Se considera que el vehículo se encuentra en perfecto estado de servicio cuando:

a) Lleve la dotación exigida en el artículo 37

b) Esté claramente identificado con los distintivos del artículo 35

c) Cumpla las condiciones de limpieza del artículo 41.

La persona titular o conductora mientras ejerza la actividad deberá llevar:

a) La licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento

b) La correspondiente tarjeta de VT, VS, VF o VTC, según le corresponda

c) La documentación relativa al vehículo ya la persona conductora

d) El presente reglamento

e) Una guía del Ayuntamiento

g) Un libro de reclamaciones.

Artículo 48. Los documentos mencionados en el artículo anterior deberán mostrarse a los agentes de la autoridad cuando la persona titular o conductora sea requerida al efecto.

Artículo 49. Las personas titulares y conductoras de los vehículos tendrán que vestir adecuadamente durante su horario de servicio.

Artículo 50. Dentro del término municipal existirán una serie de paros habilitados como zonas de estacionamiento exclusivo por autotaxis. Las principales zonas de estacionamiento se encontrarán dotadas de aparatos telefónicos y suficiente alumbrado público. Cuando los autotaxis no se encuentren ocupados por personas pasajeras deberán estacionar en las zonas destinadas al efecto. Los vehículos que acudan a las zonas de estacionamiento mencionadas se tendrán que colocar por orden de llegada, y en ese mismo orden tendrán que recoger a las personas pasajeras.

Queda prohibido abandonar el vehículo en zona de estacionamiento de autotaxi, así como efectuar operaciones que impidan la inmediata puesta en marcha del vehículo. Queda prohibido recoger pasajeros a menos de 50 metros de distancia de cualquier zona habilitada para estacionamientos de autotaxi donde haya vehículos en espera.

Las personas usuarias que soliciten el servicio en una zona de estacionamiento de autotaxis donde exista un teléfono, tendrán que indicar su nombre, dirección y número de teléfono, a los efectos de que se pueda realizar la oportuna comprobación. El importe del trayecto empezará a contar desde la llegada al lugar en el que se hubiera requerido la presencia del autotaxi, en este caso las llamadas para la prestación de un servicio el precio de la bajada de bandera se aumentará en el suplemento que establezcan las autoridades competentes en función de si se trata de servicio urbano o interurbano.

Artículo 51. La Alcaldía, previa audiencia de las asociaciones profesionales, determinará, trasladará o suprimirá los estacionamientos de autotaxi.

Los autotaxis podrán realizar paros en las vías públicas sólo por el tiempo imprescindible para la subida y bajada del pasaje y a requerimiento de la persona usuaria, debiendo observar siempre las normas de circulación y ordenación vial, y teniendo especial mención que estas maniobras no supongan un obstáculo a la fluidez del tráfico.

Artículo 52. Cuando los vehículos autotaxis no se encuentren ocupados por personas usuarias, deberán circular en dirección a las zonas de estacionamiento señalizadas al efecto, debiendo llevar la luz verde indicativa de libre encendido. Cuando hayan concluido el servicio o lo hayan interrumpido provisionalmente, las personas conductoras tendrán que evitar llevar en funcionamiento el dispositivo de libre, en caso contrario, se encontrarán obligadas a prestar servicio si fueran requeridas por personas usuarias.

Artículo 53. Cuando las personas conductoras de autotaxis que circulen en situación de libre, sean requeridas por diferentes personas al mismo tiempo para la prestación del servicio, tendrán que cumplir las siguientes normas de preferencia:

a) Personas que se encuentren en la acera, junto a la calzada correspondiente al sentido de circulación del vehículo.

b) Personas enfermas, impedidas y personas mayores

c) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas

d) Las personas de mayor edad.

Artículo 54. La persona conductora del vehículo efectuará el paro para recoger el pasaje ubicándose lo más cerca posible de la acera derecha y lo más apartado posible de la calzada. En vías de un solo sentido de marcha se podrá detener también en el lado izquierdo. Las personas usuarias del vehículo tendrán que entrar y salir de él por el lado más cercano a la acera.

Artículo 55. Cuando las personas conductoras de los vehículos sean requeridas para la prestación del servicio en un lugar donde el paro se encuentre prohibido por las normas o señales de tráfico, indicará a la persona usuaria su intención de detenerse a uno sitio permitido y esperando con el indicador de libre.

Artículo 56. Queda totalmente prohibido fumar dentro del vehículo, prohibición que afecta tanto a la persona conductora como a las personas usuarias.

Artículo 57. Cuando una persona haga señales claras para detener a un autotaxi que circule en situación de libre, la persona conductora deberá detener el vehículo en el lugar más cercano y quitar el cartel de libre.

Artículo 58. El pago del trayecto se realizará en efectivo o con tarjeta en el momento de finalizar el transporte. Cuando las personas pasajeras abandonen transitoriamente el vehículo y las personas conductoras tengan que esperar su regreso, las personas conductoras pueden pedir de las personas usuarias, a título de garantía y mediante expedición de recibo ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento la cuantía del trayecto realizado más veinte euros, y si en el plazo de media hora de espera no hubiera devuelto la persona usuaria, la persona conductora quedará desvinculada del servicio, a menos que de común acuerdo se convenga un tiempo de espera mayor o menor.

Artículo 59. Las personas conductoras están obligadas a expedir un recibo del importe del servicio, cuando lo soliciten las personas usuarias.

Este recibo debe adaptarse al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 60. En caso de avería o accidente que impida continuar el viaje, la persona usuaria podrá comprobar la avería y accidente a través de agentes de la autoridad, y deberá satisfacer el importe del trayecto llevado a cabo hasta aquel momento.

Artículo 61. La persona conductora de un vehículo autotaxi que sea solicitada personalmente o por teléfono para la prestación de un servicio sólo podrá negarse a la prestación por causa justificada. Se consideran causas justificadas: ser requerida por personas usuarias perseguidas por la Policía, ser requerida para transportar un número de personas superior a los de las plazas autorizadas para el vehículo, ser requerida por una persona que se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas , ser requerida para prestar un servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad, ser requerida por una persona que vaya vestida o acompañada de animales de tal modo que pueda ensuciar el interior del vehículo, ser requerida fuera de servicio.

Artículo 62. Las personas conductoras de autotaxis que sean requeridas para prestar servicio a personas invidentes o inválidas, no podrán negarse por los hechos que vayan acompañadas de perros o sillas de ruedas.

Artículo 63. Las personas conductoras deberán seguir el itinerario solicitado por las personas usuarias, o en su defecto, por lo más favorable para llegar al destino en el menos tiempo y distancia posible.

Artículo 64. Se prohíbe a las personas conductoras exigir o pedir mayor remuneración que la que corresponda. Todos los objetos hallados en el interior del vehículo que no hayan sido reclamados por las personas propietarias de estos una vez transcurridas 48 horas desde su encuentro, tendrán que ser entregados a la Policía Local.

Artículo 65. Cuando las personas conductoras presten el servicio tendrán que:

a) Abrir o cerrar los cristales de las puertas a indicación de la persona usuaria.

b) Ayudar a bajar o subir del vehículo a las personas mayores, enfermas, inválidas o niños/as.

c) Recoger y colocar adecuadamente el equipaje de la persona usuaria.

d) Encender la luz interior del vehículo en horas nocturnas para facilitar la bajada y subida de las personas viajeras y el pago del servicio.

e) Bajar el volumen o apagar el receptor musical o de radio a petición de la persona viajera.

Artículo 66. Mientras se lleve a cabo la prestación del servicio, en ningún caso la persona conductora del vehículo discutirá o pronunciará ofensas verbales a las personas usuarias o al público en general.

Artículo 67. Las personas conductoras tendrán que respetar y admitir el derecho de uso de la lengua catalana y castellana que utilicen las personas usuarias. Es indispensable su conocimiento a nivel suficiente para atender a las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

Artículo 68. Queda prohibido el uso de los vehículos para el transporte de mercancías y animales, a excepción de los animales que acompañen a la persona usuaria, los cuales, en este caso, serán admitidos a criterio del/de la conductor/a.

Artículo 69. Las personas que se encuentren afectadas por enfermedades infecciosas tendrán que ser transportadas en ambulancia. Si una vez realizado el transporte, la persona titular de la licencia tuviera conocimiento de que la persona transportada sufre una enfermedad infecciosa o contagiosa, tendrá la inexcusable obligación de comunicarlo a la autoridad sanitaria, que ordenará la inmediata desinfección del vehículo, que no debe ser utilizado hasta después de terminada la operación de desinfección.

Artículo 70. El Ayuntamiento, previa audiencia de las asociaciones profesionales, establecerá un calendario con los días de descanso asignados a vehículos con licencia otorgada. Estos descansos afectarán a la persona titular y colaboradora familiar o asalariada, en su caso. El descanso empezará a las 6 horas del día designado al efecto, hasta las 6 horas del día siguiente. Queda prohibida la prestación del servicio en días de descanso.

Artículo 71. Las vacaciones anuales de las personas titulares de las licencias se planificarán de conformidad con la propuesta que realicen los órganos de representación de los taxistas. En esta propuesta deberá tenerse en cuenta que, en todo momento, deberá quedar suficientemente atendido el servicio.

Artículo 72. La contratación del servicio mediante teléfono o radio que comporte la existencia de personas o estructuras intermedias requerirá la autorización por parte del Ayuntamiento, con independencia de las demás autorizaciones legalmente exigibles.

Artículo 73. Las personas usuarias del servicio de autotaxis tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Cuando se trate de autotaxis que circulen por vías públicas, seleccionar de entre todos los que lleven el cartel de libre, el que mejor le parezca

b) En los estacionamientos debe tomar el autotaxi que por turno de situación le corresponda

c) Seleccionar el itinerario o recorrido del vehículo, respetando en todo momento las normas de circulación

d) Formular las quejas o denuncias que estimen convenientes, utilizando al efecto el libro de reclamaciones oficial que deben llevar las personas conductoras, las hojas se extenderán por duplicado ejemplar y la persona conductora entregará el original a la persona usuaria. La persona conductora tendrá que presentar ante el Ayuntamiento, la queja recibida, en el plazo de 48 horas.

e) Abonar el importe del servicio y exigir, en su caso, recibo acreditativo del trayecto y del importe.

 

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y TARIFARIO

Artículo 74. El precio a cobrar por el servicio de autotaxi será el que determine el contador (taxímetro) que todo vehículo deberá llevar incorporado.

Este contador será adquirido por cada persona titular y deberá estar homologado y pasar las revisiones periódicas que se estipulen, revisiones tanto por parte de los servicios de la Consejería de Industria, como por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Los autotaxis llevarán este aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, se situará en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero, debiendo estar iluminado desde el atardecer hasta la madrugada.

Artículo 75. El precio final a cobrar por los trayectos urbanos se sujetará a quienes sean debidamente aprobados por el Pleno de la Corporación y autorizados por la Comisión de Precios de la Conselleria de Comercio del Govern Balear. El precio final a cobrar respecto a los trayectos interurbanos será el estipulado anualmente por el Ministerio de Fomento a través de la correspondiente Orden.

Artículo 76. Los servicios técnicos municipales velarán en todo momento para que los contadores instalados en los autotaxis se adecuen a los precios marcados por este Reglamento.

 

TÍTULO VII. ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 77. Servicios de radioteléfono. Se podrán crear empresas dedicadas a intervenir en la contratación de autotaxis mediante el sistema de radioteléfono.

El contrato de transporte público de personas viajeras queda realizado entre la persona usuaria y la empresa mediante llamada telefónica, debidamente comprobada, y acto seguido, se contratará con un/a taxista determinado/a la realización del servicio. Estas empresas ocupan la posición de la persona usuaria frente al taxista y la del taxista frente a la persona usuaria.

 

TÍTULO VIII. ACTUACIÓN INSPECTORA

Artículo 78. El Ayuntamiento limitará su intervención en la revisión del vehículo a la comprobación de los siguientes extremos:

a) Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado en la última verificación oficial que conste en la libreta o tarjeta de inspección técnica que acompañe al vehículo

b) Denunciar a la Consejería de Industria las sospechas que tengan los/las agentes municipales relativas a la defraudación o modificación de cualquier elemento del vehículo que pueda alterar su normal funcionamiento

c) Independientemente de la inspección técnica periódica o de las que se realicen en cualquier otro momento, el Ayuntamiento podrá requerir a la persona titular del vehículo para que practique la inspección técnica de Industria, siempre que se tenga la fundamentada sospecha de que por no reunir alguna de las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se ponga en peligro la seguridad vial

d) La conformidad de los contadores o taxímetros a los precios fijados por la autoridad municipal.

Artículo 79. Independientemente de las inspecciones técnicas que deban superar los vehículos ante el servicio de Industria, todos los vehículos aplicados a licencias otorgadas por el Ayuntamiento serán objeto de una revisión anual por los servicios técnicos municipales, quienes comprobarán si el vehículo cumple las prescripciones comprendidas en este título.

Artículo 80. Al acto de la revisión, sea ordinaria o extraordinaria, tendrán que acudir personalmente las personas titulares de las licencias con la siguiente documentación:

a) Permiso de conducir de la persona titular y, en su caso, de la persona familiar y/o asalariada

b) Licencia municipal

c) Permiso de circulación

d) Tarjeta de inspección técnica

e) Certificado de seguro obligatorio para automóviles

f) Justificante de pago de los impuestos de actividades económicas y de circulación

g) Justificante de haber realizado declaración de IRPF y de IVA

h) Justificante de cotización a la Seguridad Social

i) Libro de reclamaciones.

Artículo 81. Las personas titulares de los vehículos se encuentran obligadas a presentar el vehículo, con la documentación mencionada, a requerimiento de la autoridad municipal para una revisión extraordinaria, aunque hubiera pasado favorablemente la revisión periódica anual.

Artículo 82. Una vez escuchados los servicios municipales, la Alcaldía podrá ordenar en cualquier momento la adopción de medidas correctoras que resulten adecuadas para subsanar las deficiencias que se aprecien respecto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales del vehículo.

Artículo 83. Cuando se considere que las deficiencias son de tal entidad que el uso del vehículo puede afectar a la seguridad del transporte podrá procederse a la inmovilización, otorgando audiencia a la persona interesada. Tal medida implica el depósito inmediato del vehículo en el garaje de la propia persona titular, en el taller de reparaciones o en las dependencias municipales; lugares donde deberá permanecer hasta que se subsanen las deficiencias de acuerdo con el informe de los técnicos municipales.

Artículo 84. Cuando por motivo de las revisiones, se aprecien anomalías en los vehículos o en la documentación, se podrá ordenar la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior, así como intervenir la documentación. Procederá levantar la inmovilización o devolver la documentación una vez subsanadas las anomalías, a menos que de la revisión resulte procedente la adopción de algún otro tipo de medida correctora o cautelar.

Artículo 85. La adopción de medidas correctoras o cautelares será compatible con la apertura de expedientes sancionadores, estas medidas se podrán mantener hasta que haya recaído resolución firme.

Artículo 86. Corresponde a la Alcaldía la imposición de las medidas cautelares, así como su levantamiento, que no podrá producirse hasta que los servicios técnicos municipales comprueben que han desaparecido las causas que la motivaron o por razones de urgente necesidad.

Artículo 87. Los/las agentes de la Policía Local ejercerán trabajos de inspección del transporte público de personas viajeras y los servicios complementarios regulados en este reglamento, siendo las personas encargadas de su vigilancia. Se nombrará, cuando sea preciso, un número determinado de agentes que tengan como dedicación preferente la citada vigilancia y actuarán obedeciendo las directrices y orientaciones de la persona jefa del servicio de inspección.

Artículo 88. Las personas que cometan atentados o desobediencias contra los/las agentes de la Policía Local en acto de servicio, incurrirán en la responsabilidad a que hubiere lugar. A estos efectos, los/las agentes pondrán estos actos en conocimiento de la autoridad municipal al objeto de que se insten los correspondientes procedimientos y se ejerciten, en su caso, las acciones legales que procedan para la exigencia de responsabilidades.

Artículo 89. La persona jefa del servicio de inspección, que normalmente y por delegación recaerá en la Capitanía de la Policía Local, tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia en la elaboración periódica de los planes de inspección, que darán a la función inspectora el carácter sistemático necesario para conseguir eficacia.

Artículo 90. La función inspectora podrá ser realizada de oficio o a instancia de parte por las personas usuarias, asociaciones profesionales de personas trabajadoras y empresarias y por las personas titulares de licencia. Los/las agentes que desarrollen esta función se encuentran facultados para denunciar las infracciones cometidas contra este Reglamento.

Artículo 91. En el ejercicio de sus funciones, las personas que ejercen de agentes del servicio de inspección están autorizadas por:

a) Entrar en las oficinas o establecimientos donde se lleven a cabo actividades reguladas en el presente Reglamento, dando cuenta de su presencia a la persona titular. Cuando nos hallamos ante un domicilio particular será preciso obtener, previamente, autorización judicial.

b) Realizar cualquier prueba, investigación o examen que estimen necesario para comprobar que las disposiciones de este reglamento se cumplen estrictamente.

Artículo 92. Las personas titulares de los servicios y actividades regulados en este reglamento se encuentran obligadas a facilitar a los/las agentes de la autoridad, el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, los servicios de inspección podrán pedir la documentación que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de su función, documentación que deberá presentarse en la propia empresa o en las oficinas municipales. El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias, de las obligaciones del presente artículo, se considerará como negativa u obstrucción a la actuación inspectora.

Artículo 93. La falsedad, así como la constancia en la documentación de datos inexactos o incompletos, se sancionará de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio de que, si se observa la existencia de delito o falta, se ponga en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

 

TÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE CONTROL

Artículo 94. Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento se clasifican como muy graves, graves y leves.

Artículo 95. Son infracciones muy graves:

a) Realizar el transporte de personas viajeras sin la correspondiente licencia o sin carné municipal de persona conductora.

b) Recoger personas viajeras en el municipio de Sant Llorenç con vehículos amparados con licencia de otros ayuntamientos.

c) Agredir a las personas usuarias.

d) Falsear los datos o documentos acreditativos para obtener la licencia.

e) Utilizar las instalaciones de radioteléfono para una actividad ilícita o contraria al orden público.

f) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección.

g) Falsear los documentos que estén obligadas a poseer en el ejercicio de la actividad.

h) Cobrar de forma abusiva a las personas usuarias, por encima de los precios marcados por el Ayuntamiento.

i) Ejercer otra actividad profesional o dirigir un negocio siendo titular de licencia de autotaxi, salvo en el caso del artículo 22.

j) Prestar el servicio con un vehículo que no haya sido dado de alta por los servicios técnicos municipales.

k) Prestar el servicio con un vehículo que no haya pasado la revisión municipal anual.

l) Abandonar a la persona viajera sin cumplir el servicio por el que fue requerida, sin que haya ninguna causa justificativa.

m) La comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal como doloso, con ocasión o motivo de la profesión.

n) La prestación del servicio en los casos de suspensión, intervención o revocación de la licencia de autorización de la persona conductora.

o) La negativa a extender recibo del importe del viaje cuando lo solicite la persona usuaria, o alterar los datos del mismo.

p) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al encuentro.

q) La utilización de la licencia expedida a nombre de otra persona, sin la oportuna habilitación legal.

r) La negativa a atender a los requerimientos del Ayuntamiento cuando se hayan decretado con motivo de orden público o seguridad pública.

s) Prestar el servicio sin contar con el preceptivo taxímetro homologado, o sin ponerlo en funcionamiento.

Artículo 96. Son infracciones graves:

a) Incumplir el horario de trabajo, así como el período de descanso semanal o de vacaciones.

b) Cobrar por cada asiento del vehículo y no por globalidad.

c) No llevar el libro de reclamaciones, así como no facilitarlo a las personas usuarias que lo reclamen.

d) Recoger a las personas fuera del término municipal de Sant Llorenç, salvo previo acuerdo con otros municipios.

e) No admitir un número autorizado de personas pasajeras o admitir un número superior al autorizado.

f) No presentar el vehículo a inspección previo requerimiento de la autoridad.

g) No respetar el turno de paro.

h) No disponer de portaequipajes o no llevarlo disponible por las personas usuarias.

i) Realizar transporte de objetos y mercancías, excepto en caso de que las lleve la persona usuaria.

j) No cumplir las órdenes concretas de itinerario recibidas de la persona usuaria, o no seguir el trayecto más corto hasta el destino solicitado por la persona usuaria.

k) No aceptar que la persona usuaria utilice, indistintamente, el idioma catalán o castellano, alegando que no lo conoce.

l) No dar cuenta a las autoridades para la desinfección del vehículo que hubiera transportado a una persona con enfermedad infecciosa o contagiosa.

m) Abandonar el vehículo a un paro, impidiendo el normal desarrollo de la actividad.

n) Recoger a las personas pasajeras a una distancia inferior a cincuenta metros de una zona habilitada para estacionamiento de autotaxis, a excepción del caso en que no haya vehículos en espera.

o) Presentar deficiencias en la carrocería del vehículo, cierre de puertas, limpieza interior, y elementos identificativos del autotaxi.

p) Prestar servicio profesional sin el necesario requisito de afiliación y alta en la seguridad social.

q) Transferir el vehículo aplicado a la licencia sin la autorización previa del Ayuntamiento.

Artículo 97. Son infracciones leves:

No llevar la documentación exigida en este reglamento.

No exhibir la relación de precios dentro del interior del vehículo y en un lugar y de forma visible para la persona usuaria.

Tener un trato desconsiderado con los usuarios.

No llevar moneda fraccionada suficiente para el cambio de cinco mil pesetas o valor equivalente en euros.

Llevar al interior del vehículo una iluminación insuficiente.

No cerrar o abrir las ventanas a indicación del usuario, así como no dejar de fumar o bajar el volumen del receptor.

No ayudar a subir o bajar a las personas viejas, enfermas, niños o niñas, impedidas.

Cualquier otra infracción a este reglamento no estipulada dentro de las relaciones de los artículos 95 y 96.

No tener adaptado el vehículo para la posibilidad de pago con tarjeta del trayecto

 

Artículo 98. Graduación de las sanciones.

La comisión de infracción muy grave será castigada con multa de 180 a 300 euros. Además, de la sanción económica, el órgano administrativo podrá castigar la infracción con la suspensión temporal de la licencia por tres meses, o incluso, por la revocación de la licencia.

La comisión de una infracción grave será castigada con multa de 90 a 180 euros. En caso de que se hayan cometido dos o más infracciones graves en el plazo de un año, el órgano administrativo podrá añadir a la sanción económica, una sanción de suspensión de la licencia por tres meses.

La comisión de una infracción leve será castigada con multa de 30 a 90 euros.

Artículo 99. Competencia para imponer sanciones. El órgano municipal competente para imponer las sanciones leves y graves es la Alcaldía, y por las infracciones muy graves el Pleno de la Corporación.

Artículo 100. Prescripción de las infracciones. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses de su comisión, las infracciones graves prescribirán a los seis meses de su comisión y las infracciones muy graves prescribirán al año de su comisión. La notificación de la iniciación de expediente sancionador interrumpe estos plazos.

Artículo 101. Medidas cautelares. La Alcaldía o la persona instructora del expediente podrán acordar en cualquier momento como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, la inmovilización del vehículo o la suspensión de la licencia para la prestación del servicio, en caso de incumplimiento grave de la normativa contenida en este reglamento.

 

TÍTULO X. TRANSPORTE DE GALERAS

Capítulo 1. Licencias

Artículo 102. Los servicios urbanos de transporte de personas viajeras con vehículos de tracción animal con conductor/a, llamados galeras, está sujeto a licencia administrativa municipal.

Artículo 103

Se establece una duración máxima de doce años para las licencias existentes al día de hoy, a contar desde la publicación en el BOIB de su aprobación definitiva.

Se establece un máximo de nueve licencias, si bien sólo podrán estar operativas en todo momento siete de las mismas, según los turnos que se establezcan entre los titulares de las mismas.

El número de licencias de galeras podrá disminuirse por acuerdo de Pleno, cuando existan desajustes entre la oferta y la demanda, dadas las necesidades reales del servicio, impacto medio ambiental y circulación del municipio.

Las licencias no son transmisibles, con excepción de los siguientes supuestos:

a) Transmisión mortis causa:

- Sucesión testada: la licencia pasa a favor del heredero o del familiar de hasta tercer grado expresamente designado en el testamento, que debe acreditar la defunción del causante y la condición de beneficiario con la presentación del correspondiente documento de aceptación de herencia sellada por la Consejería de Hacienda.

- Sucesión intestada: la licencia es expedida a favor de quien acredite mejor derecho, con arreglo a la prelación en el orden sucesorio establecido en el código civil. El interesado debe acreditar la defunción intestada del titular y su condición de heredero forzoso con mejor derecho, y deberá presentar el documento de aceptación de herencia sellada por la Consejería de Hacienda.

En el supuesto de que los herederos instituidos o forzosos sean varios, acreditado mediante la presentación de la correspondiente aceptación de herencia, éstos deben designar de entre ellos quien deba ejercer la titularidad de la licencia, sin perjuicio del derecho de usufructo, si lo hubiere.

Mientras se realice la tramitación de la herencia, se concederá un permiso provisional por un plazo máximo de seis meses al interesado que acredite mejor derecho a la herencia según la prelación del Código Civil, y en caso de ser varios y no haber acuerdo, por sorteo realizado ante el secretario del Ayuntamiento.

b) Transmisión inter vivos: sólo se puede autorizar en los siguientes supuestos:

- Cuando el titular tenga la edad de jubilación aplicable.

- Incapacidad permanente o incompatibilidad para ejercer su actividad profesional.

En estos supuestos debe acreditar esta circunstancia y designar a quien desea transmitir la titularidad de la licencia de entre sus familiares hasta el tercer grado, si cumple las condiciones para ser titular de la licencia como se establece en el articulado del presente Reglamento.

Salvo en los supuestos anteriores, será causa de revocación de la licencia cualquier tipo de alquiler, traspaso u otra forma encubierta de cesión de derecho.

Capítulo 2. Titulares de licencias

Artículo 104. Podrán ser titulares de licencias, por norma general, las personas físicas que acrediten las condiciones de capacidad profesional y económica en la forma que se dirá más adelante y se encuentren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Artículo 105. El requisito de capacitación profesional a que se refiere el artículo anterior para poder ser titular de una licencia se acreditará con la posesión del permiso municipal de conductor/a, siempre que éste se encuentre en vigor.

Capítulo 3. Personas conductoras y permisos municipales de conductor/a de galeras

Artículo 106

PRIMERO. Todas las personas conductoras tendrán que tener el correspondiente permiso municipal de conductor/a y estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

SEGUNDO. Única y exclusivamente pueden llevar el vehículo adscrito a esta licencia, la persona titular de una licencia, su o su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado que figuren de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Artículo 107

1) Para obtener el permiso municipal de conductor/a de galeras, la persona interesada deberá:

A) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro país que en virtud de un tratado o convenio suscrito por España no se exija este requisito.

B) No padecer una enfermedad infeccioso-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

C) Superar las pruebas psicotécnicas de adecuación al servicio que establezca la Corporación.

D) Conocimiento básico de la ciudad, el código de la circulación y el presente título del reglamento.

E) Saber colocar y quitar los adornos de los animales.

F) Saber limpiar los animales.

G) Conocimiento práctico de enganche y conducción.

2) Las circunstancias mencionadas en los puntos c), d) e), f) yg) se acreditarán mediante la prueba de aptitud y el examen correspondientes.

3) Las personas interesadas en la obtención del carné municipal de conductor/a de galeras tendrán que solicitarla, con la que solicitud irán los documentos a los que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, dos fotos tamaño carné y el justificante de haber pagado las exacciones municipales correspondientes.

Capítulo 4. Vehículos y caballería

Sección Primera. Caballerías adscritas a las licencias de galeras

Artículo 108. La tracción del vehículo se realizará mediante una caballería que reúna las condiciones de salud, nutrición, higiénico-sanitarias y de imagen adecuadas y las siguientes:

- Especie: caballar.

- Edad: Entre los 3 y los 16 años. Después de esa edad podrá seguir prestando servicio siempre que esta circunstancia sea autorizada expresamente en las revisiones sanitarias.

- Sexo: Hembra o macho castrado.

- Altura: Desde 1.52 m.

Artículo 109. Para autorizar la adscripción de una caballería a una licencia se requerirá:

- Que el animal posea la tarjeta sanitaria equina actualizada.

- Figurar en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)

- Pasar la revisión técnico-sanitaria habilitadora.

- Declaración del boxer, estable o similar donde guarda o aloja el carruaje y la caballería.

Artículo 110. Queda prohibido:

a) Hacer trabajar animales que no reúnan las condiciones del artículo anterior.

b) Obligar al animal a realizar un trabajo excesivo que provoque su agotamiento o maltratarlo durante la conducción.

c) Utilizar instrumentos, bridas y otros arneses que ocasionen daños al animal o colocarle gorros, cintas, elementos publicitarios u otros aditamentos.

Artículo 111. Las guarniciones serán de cuero, limpias y en buen estado de uso y conservación, de modo que el animal no sufra menoscabo, lesión o dificultad en sus movimientos normales.

Las herraduras de los animales deberán ser del material más conveniente y autorizado en la revisión ordinaria.

Sección Segunda. Vehículos adscritos a las licencias de galeras.

Artículo 112. Los carruajes serán del tipo galera actualmente generalizado o similar. Las personas pasajeras ocuparán exclusivamente las plazas traseras y el pescante se reservará para el/la conductor/a.

El vehículo podrá dotarse de vela que cubra, como mínimo, el pasaje y esté provista de cortina posterior y elemento transparente desde su límite anterior y hasta el pescante.

Se dotará, asimismo, de accesorio adecuado para evitar que las heces producidas por los animales ensucien la vía pública y esconder su visión.

Si la Alcaldía no ha normalizado este artilugio, las soluciones adoptadas individualmente por las personas titulares tendrán que ser conformadas con ocasión de las revisiones ordinarias y, en caso contrario, sustituidas. En ningún caso quedarán estos residuos en la vía pública.

Sección Tercera. Revisión de los vehículos y animales

Artículo 113. Todos los vehículos adscritos a una licencia y su caballería serán objeto de una revisión anual del Ayuntamiento, estando obligados a ello. El Ayuntamiento, además, podrá ordenar cuantas revisiones estime oportuno por razón de circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Las personas titulares de la licencia están obligadas al pago de las exacciones municipales establecidas para su revisión municipal.

Artículo 114. Al acto de revisión municipal deberán acudir la persona titular de la licencia o persona conductora adscrito a la misma, provistos de lo siguiente:

A) Referentes al vehículo:

- Licencia.

- Póliza de seguros en vigor.

- Libro de reclamaciones.

- Escudo del municipio a las puertas de enfrente.

- Tarjeta sanitaria equina.

- Cubo, pala y escoba.

- Botiquín de primeros auxilios.

B) Referentes a la persona conductora:

- Tarjeta de identificación de las personas autorizadas a conducir el vehículo.

- Permiso local de conductor/a (titular de la licencia y asalariado en su caso)

C) Referentes al servicio:

- Talonario de recibos.

- Adhesivo reglamentario SP

- Tarifas en vigor.

Artículo 115. Cualquier vehículo o caballería que no reúna las condiciones exigidas por este reglamento o que no supere cualquiera de las revisiones establecidas no podrá prestar servicio sin que antes no haya superado un nuevo reconocimiento por parte del organismo o autoridad competente en el que se acredite que se han subsanado las deficiencias observadas.

La revisión que deba realizarse como consecuencia de haberse observado deficiencias comporta un nuevo pago de las exacciones municipales por revisión de vehículos.

Se considerará medida correctora la desafectación de vehículo o caballería adscritos a una licencia, cuando las deficiencias no resulten reparables. Esta medida podrá ser de inmediata aplicación, lo que supondrá la suspensión cautelar de la licencia. El titular deberá proponer, en el plazo que se fije, la adscripción de un nuevo vehículo y/o nueva caballería a la licencia.

Artículo 116. Las revisiones municipales a que se hace referencia en los artículos anteriores se llevarán a cabo por el personal de los servicios técnicos u otros designado por la Alcaldía.

Sección Cuarta. Cambio de vehículos y/o caballerías.

Artículo 117. La persona interesada u obligada a sustituir un vehículo y/o caballería deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con indicación de las características de lo que se pretenda adscribir a la licencia, y éste no podrá comenzar las actividades propias del servicio sin que antes no hayan superado las revisiones a las que se ha hecho referencia en los artículos anteriores y el Ayuntamiento haya autorizado la sustitución, habiendo pagado las exacciones correspondientes.

Capítulo 5. Prestación del servicio

Artículo 118. La prestación del servicio se realizará, exclusivamente, mediante la utilización de los vehículos y caballerías adscritos a la respectiva licencia.

Artículo 119. Los vehículos adscritos a las licencias, cuando no estén ocupados por personas pasajeras, deberán estar parados en las paradas señaladas al efecto, a menos que deban detenerse en otros lugares siguiendo instrucciones de la persona usuaria, o por otras necesidades justificadas, siempre que el puesto de estacionamiento esté autorizado.

Artículo 120. La Alcaldía, una vez consultadas las asociaciones del sector, en su caso, podrá imponer turnos, horarios, itinerarios y estacionamientos para la prestación del servicio cuando las circunstancias así lo aconsejaran.

Artículo 121. La Alcaldía determinará, trasladará o suprimirá los estacionamientos; entendiendo como tal los lugares expresamente autorizados y señalizados para que se ubiquen los vehículos que esperan que el público requiera sus servicios.

Los vehículos podrán realizar paradas en las vías públicas, fuera de los estacionamientos, sólo el tiempo imprescindible para la subida y bajada del pasaje, a requerimiento de la persona usuaria, observando siempre las normas de circulación y ordenación vial y teniendo en cuenta que dicha maniobra no constituya un obstáculo para la fluidez del tráfico. El tiempo de paro no superará los dos minutos.

Artículo 122. La prestación del servicio se ajustará a las siguientes normas:

1.- Observancia de las normas de circulación vial.

2.- Un correcto comportamiento en la conducción y en el trato con las personas usuarias y otros conductores/as.

3.- No negarse a prestar servicio, ni a continuarlo una vez comenzado ya no interrumpirlo sin causa justificada.

4.- No abandonar el vehículo en la vía pública.

5.- En caso de comprobar que dentro del vehículo hay objetos olvidados, éstos se tendrán que depositar en la oficina municipal correspondiente en un plazo de 48 horas, desde el momento en que se encontraron.

6.- Disponer de dinero suelto suficiente para atender el cambio hasta 20 euros.

Artículo 123. Las personas conductoras, mientras prestan servicio, están obligadas a:

1.- Ir completa y correctamente vestidos y limpios. Se entiende por vestir correctamente llevar pantalones largos, falda-pantalón o falda, camisa o jersey, americana o similar, y calzado adecuado.

En modo alguno se permite indumentaria impropia del servicio, como son las prendas deportivas (chándales), pantalones cortos, etc.

2.- Ayudar a las personas mayores y niños a subir y bajar del vehículo.

3.- Respetar y admitir el uso de la lengua que hagan las personas pasajeras.

4.- Conservar los estacionamientos en que se ubiquen y la vía pública por donde circulen en condiciones de limpieza e higiene, y retirar de forma inmediata el estiércol que produzcan los animales.

Artículo 124. Las personas usuarias del servicio tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1) Si el vehículo, cuando lo solicite la persona usuaria, circula, deberá detenerse en el lugar apto más cercano.

2) Formular las quejas o denuncias que consideren convenientes, utilizando a tal fin el libro de reclamaciones oficial que deben llevar las personas conductoras. Ambas partes pueden reclamar la presencia y la constatación de los/las agentes de la autoridad.

Las hojas se extenderán por ejemplar duplicado. La copia quedará unida al libro y la persona usuaria o denunciante podrá entregar el original al Ayuntamiento o a la oficina de defensa del consumidor correspondiente dentro del plazo de 10 días siguientes.

3) Pagar el importe del servicio, lo que se realizará en el momento que este servicio finalice y exigir, en su caso, recibo acreditativo del trayecto e importe, que se extenderá en una hoja del talonario de recibos.

Nunca se podrá percibir cantidad distinta de los conceptos indicados en las tarifas en vigor.

4) Seleccionar el itinerario o recorrido del vehículo, respetando en todo momento los itinerarios permitidos.

Artículo 125. La persona conductora que se solicite para realizar un servicio no se podrá negar sin justa causa. Tienen esta consideración de causa justa:

1r. Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.

2º. Ser solicitado para transportar a un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

3er. Cuando cualquiera de las personas viajeras se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes u otros, salvo en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

4º. Cuando el aspecto higiénico de las personas viajeras o su vestimenta, naturaleza o carácter de los paquetes, equipajes o animales de los que sean portadores pueda deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

5º. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías no comprendidas en los itinerarios permitidos.

La negativa deberá justificarse ante agente de la autoridad, si así lo solicita la persona usuaria, quien, a su vez, podrá hacerlo constar en el libro de reclamaciones.

Artículo 126. Las personas conductoras deberán inspeccionar el vehículo y el animal a efectos de limpieza y acondicionamiento, al empezar y terminar cada servicio.

Capítulo 7. Medidas correctoras y cautelares

Artículo 127. Oídos los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras que resulten adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales de los vehículos y animal adscritos a una licencia.

Artículo 128. En caso de que estas deficiencias sean de tal entidad que el uso del vehículo pueda afectar a la seguridad del transporte o cuando no se concurra a dicha revisión se podrá disponer su inmovilización, y el depósito inmediato de los vehículos hasta que no se hayan reparado las deficiencias apreciadas y así resulte del nuevo informe que tendrán que emitir los servicios técnicos municipales.

Artículo 129. La adopción de medidas correctoras y cautelares será compatible con la apertura de expedientes sancionadores y/o encaminados a la caducidad de las licencias. Estas medidas podrán mantenerse hasta que no se haya dictado resolución firme.

Capítulo 8. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en el ámbito del transporte de galeras

Sección Primera. Infracciones

Artículo 130. Sin perjuicio de las medidas correctoras y cautelares reguladas en este reglamento, las infracciones que cometan las personas que estén sujetas al mismo se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Artículo 131. Tendrán la consideración de faltas muy graves:

1.- Organizar, establecer y/o realizar servicios de transporte o actividades auxiliares o complementarias con medios propios u otros sin las preceptivas concesiones y/o autorizaciones o fuera de los límites territoriales amparados por estas autorizaciones.

2.- No haber acudido a las revisiones o no haberlas superado

3.- El incumplimiento de algunos de los artículos de este título y cualesquiera otros impuestos por otras normas de obligado cumplimiento.

4.- La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y/o agentes de la autoridad, y la desobediencia a las órdenes que impartan en uso de las facultades que se les hayan conferido y, especialmente, el incumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.

5.- La reincidencia en faltas graves, y se entiende como tal tener dos o más faltas graves en un período no superior a un año.

6.- La prestación del servicio utilizando personas no autorizadas o que no cumplan alguno de los requisitos exigidos en este título.

7.- La falta o funcionamiento inadecuado imputable a la persona titular y/o conductora, así como la manipulación, del taxímetro, sus elementos u otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente deban llevarse instalados en el vehículo.

8.- Prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o similares.

 

​​​​​​​9.- Abandonar a personas viajeras sin prestar el servicio para el que fuera requerido o rechazarlo estando a estacionamiento o circulando con el “LIBRE” puesto, sin causa justificada.

10.- Hacer cualquier tipo de agresión o mantener una actitud violenta con pasajeros o peatones durante la prestación del servicio, salvo en situaciones de riesgo racional grave para la vida o integridad física de éste o de terceros.

11.- La no suscripción y tenencia en vigor de los seguros que deban realizarse según lo previsto en este reglamento y/u otras normas de obligado cumplimiento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el infractor cumpla los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa, que haya podido obtener él mismo, la carencia de esta autorización se sancionará como falta leve. Para que esto pueda producirse, el infractor deberá acreditar que cumple estos requisitos y que ha procedido a solicitar la autorización pertinente.

Artículo 132. Tendrán la consideración de faltas graves:

1.- No respetar los puntos de estacionamiento e itinerarios establecidos, el itinerario marcado por el cliente, y el horario que esté establecido a tal efecto.

2.- No aplicar las tarifas vigentes y/o no pagar el importe del servicio según estas tarifas.

3.- No tener libro de reclamaciones o no llevarlo al vehículo y/o manipularlo o falsearlo de cualquier forma.

4.- Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no deba ser calificada como muy grave, lo que deberá motivarse en la resolución correspondiente.

5.- Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que las normas reguladoras de los transportes califiquen como grave.

6.- Reincidencia en faltas leves, entendiéndose como tal tener dos o más faltas leves en un período no superior o doce meses.

7.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos del presente título.

8.- Mantener una actitud o trato manifiestamente desconsiderado con las personas usuarias y/o peatones.

Artículo 133. Tendrá la consideración de falta leve cualquier otra conducta anómala o cualquier infracción, que suponga una vulneración de las normas reglamentarias que no estén expresamente recogidas en los apartados anteriores.

Sección Segunda. Sanciones

Artículo 134. Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 750 euros; las graves con multa de 750 a 1500 euros y las muy graves con multa de 1500 a 3000 euros.

1.- La comisión de las infracciones, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, podrá implicar la adopción de las medidas correctoras y cautelares.

Sección Tercera. Responsables de las infracciones

Artículo 135. De las infracciones referidas al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el título X del presente reglamento, serán responsables las personas conductoras o las personas naturales y/o jurídicas titulares de la actividad.

Sección Cuarta. Procedimiento Sancionador

Artículo 136. Los expedientes sancionadores se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el reglamento del régimen jurídico del procedimiento general sancionador en lo que no se oponga a lo que el Estado o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece con carácter general, de acuerdo con la distribución legal de competencias.

Artículo 137. La Alcaldía podrá imponer multas coercitivas en la cuantía máxima que le autorice la vigente legislación en los supuestos de mora o incumplimiento de las resoluciones de suspensión o caducidad de licencias y/o permisos municipales.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para el seguimiento y desarrollo de las normas contenidas en este reglamento, se podrá constituir una comisión, presidida por la Alcaldía o concejalía delegada, e integrada por las personas representantes de la Corporación Municipal, de las centrales sindicales, agrupaciones empresariales y otras asociaciones representativas de las personas conductoras o titulares de licencia de autotaxi. El número máximo de miembros de esta Comisión será de ocho más la Presidencia.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Las licencias para la prestación del servicio de transporte urbano en autotaxi otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del reglamento publicado en el BOIB de 16 de marzo de 2019 no se encuentran sujetas a limitación temporal aunque fueran transferidas.

Sant Llorenç des Cardassar, en el dia de la firma electrónica (2 de noviembre de 2021) El alcalde Mateu Puigròs Sureda