Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 525030
Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 39 reguladora de la tasa para la prestación de servicios de enseñanza especial de música en la Escuela de Música Municipal
El BOIB nº. 128, de día 16 de septiembre de 2021, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 14 de septiembre de 2021, de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 39 reguladora de la tasa para la prestación de servicios de enseñanza especial de música en la escuela de música municipal.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo que establece el artículo 17.3 de Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
“ORDENANZA FISCAL NÚM. 39 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DE MÚSICA EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece la tasa por prestación de servicios de enseñanza especial de música en la Escuela de Música municipal, la cual se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 1º. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la asistencia a las clases de música a impartir por los profesores de la Escuela Municipal de Música y la obligación de contribuir nacerá desde el momento que el peticionario haya formalizado la correspondiente matricula.
Artículo 2º. SUJETO PASSVO Y SUBSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE
1. Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En caso de que el alumno que asiste a clase sea menor de edad, el sujeto pasivo obligado al pago será el padre, madre o tutor que haya formalizado la correspondiente matrícula.
2.- Sustituto del contribuyente.- Para determinar el sustituto del contribuyente será de aplicación a cada caso lo establecido en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 3º. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Empadronados:
No empadronados:
Cuando un alumno se de baja o sea expulsado pierde todos sus derechos, así como las cantidades que hubiera abonado en concepto de matrículas y cuotas.
La cuota correspondiente a lenguaje musical y/o la de iniciación incluyen las clases de conjunto instrumental, orquesta de percusión y corales.
Artículo 4º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Los alumnos de la escuela de música que al mismo tiempo toquen con la Banda de Música, Big Band o Coral de adultos no deberán pagar matrícula.
Por dos o más hermanos matriculados habrá una bonificación de 5,00 euros mensuales para cada uno en cada una de las modalidades.
Artículo 5º.- IMPORTE Y FORMA DE PAGO.
Se reporta la tasa i nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en el artículo 2º de la presente ordenanza, cuando se presente la solicitud de inscripción de formalización de la matrícula, en aplicación de lo establecido en el art. 26.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pago de la matrícula deberá realizarse en el momento de formularse la misma. El pago de las cuotas correspondientes a las clases se abonará por meses avanzados, mediante el correspondiente cargo en la cuenta corriente designada por el alumno o sus padres en el momento de formular la matrícula. Este cargo se efectuará durante los días 1 al 10 de cada mes.
Los alumnos que deseen darse de baja deberán comunicarlo al Director de la escuela o al Concejal-delegado de esta área, dentro del mes anterior al que deseen causar la indicada baja, en el bien entendido que mientras no comuniquen esta baja seguirá reportándose i pasándose el cobro de la cuota correspondiente.
Artículo 6è. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada cao, se estará a lo dispuesto en la Ley general Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor cuando se hayan publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (3 de noviembre de 2021)
El alcalde Juan Rodríguez Ginard