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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 523753
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se amplía en 6 plazas el concierto social del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración en la Isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios general a los cuales se tienen que someter los conciertos social define los procedimientos que se tienen que seguir para subscribir los conciertos sociales.

2. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la financiación de la cual corresponde a la Administración autonómica, la vigencia del cual se encuentra prorrogada por la Ley 3/2020 de 29 de diciembre, establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social entre todos los que integran la Cartera básica de servicios sociales. Entre estos servicios el apartado 2.2.6 compilación el servicio de vivienda de transición para jóvenes mayores de 18 años que han sido tutelados por la Administración.

3. El anexo del Decreto 40/2017, de 25 de agosto sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, establece las condiciones para la autorización y la acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación .

4. En fecha 1 de octubre de 2021, la directora general de Menores y Familias emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 6 plazas para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración.

5. En fecha 4 de octubre de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y en especial a la distribución competencial en materia de servicios sociales que hace el título III de la Ley.

5. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares que señala en su artículo 6.2 *in fino que las administraciones públicas, en la atención, el seguimiento y el apoyo tendrán que ser asegurados de manera prioritaria, puntual, completa y coordinada por sus respectivos programas, servicios y recursos tanto durante la ejecución de las medidas contempladas en esta ley, como una vez finalizada la medida, y tienen que contribuir a la culminación o al reforzamiento del proceso de integración familiar,y social de estos.

6. La Ley 10/2006, de 26 de julio, de la juventud de las Islas Baleares que en sus títulos II e III se regula el conjunto de políticas de promoción e integración de la juventud, definidas como todas aquellas actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar la emancipación y el desarrollo personal, y también a promover y fomentar la integración y la participación efectivas de la juventud en la vida política, económica, social y cultural.

7. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la cual se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.

8. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 en la actualidad prorrogado por la ley 3/2020 de 29 de diciembre.

9. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios general a los cuales se tienen que someter los conciertos social.

10. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar la ampliación del concierto social en 6 plazas para la Isla de Mallorca y confirmar el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido tutelados por la Administración, de acuerdo con la normativa vigente dentro de los Conciertos sociales de la vivienda 2018-2022.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 13 de octubre de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

Documentos adjuntos