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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 520755
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia del día 30 de septiembre de 2021, por el cual se aprueba el expediente de modificación de créditos núm. 12/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

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Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 30 de septiembre de 2021, aprobó el expediente de modificación de créditos núm. 12/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de créditos financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en  aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Crèditos definitivos anteriores

Suplemento de crèdito

Crèditos definitivos

Progr.

Econòmica

 

 

 

 

 1621

22744

Recogida selectiva 

 1.697.643,96

55.951,56 

1.753.595,52

 1621

22700

Recogida basura

 2.069.714,31

 71.627,44

2.141.341,75

 163

22714 

Limpieza viaria 

1.098.035,59

 26.125,12

1.124.160,71

1722

22715

Limpieza playas

655.368,84

13.271,20

668.640,04

336

63215

Rehabilitación Torre Can Curt

120.000,00

59.388,79

179.388,79

333

62300

Equipamientos culturales y museos

5.000,00

16.088,88

21.088,88

342

62300

Instalaciones deportivas

182.020,04

22.982,64

205.002,68

 

 

TOTAL

 5.827.782,74

265.435,63

6.093.218,37

 Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

 

87

87000

Remanente Líquid de Tesorería

265.435,63 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

265.435,63 € 

 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

 

Sant Josep de sa Talaia, 29 de octubre de 2021

El alcalde

Ángel Luís Guerrero Domínguez