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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 510450
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito, se abre un nuevo periodo de solicitudes y se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020

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Texto

En fecha 18 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 102 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020. Esta ayuda fue debidamente comunicada a la Comisión Europea, que le asignó el núm. SA.51743 (2018XA).

Posteriormente, dicha resolución fue modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 5 de diciembre de 2019, publicada en el BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019, y la Resolución de 3 de diciembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020, que fueron igualmente comunicadas a la Comisión Europea, que les asignó los números SA.55.725 y SA.59.329, respectivamente.

La resolución mencionada prevé un total de cuatro convocatorias y destina a su financiación un crédito total por un importe de 1.000.000,00 de euros, que fue distribuido entre las tres primeras convocatorias, mientras que la cuarta quedó sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito. Además, en el apartado segundo se prevé que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

De acuerdo con el informe del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 30 de julio de 2021, una vez resuelta la tercera convocatoria se determina que hay un crédito sobrante por un importe de 0 euros.

Visto que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se hace necesario incrementar la dotación económica inicialmente prevista y efectuar el traslado de este importe a la cuarta convocatoria.

El artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, resulta conveniente avocar la competencia para efectuar el traslado de créditos a la cuarta convocatoria.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, modificó el artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 y prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, por lo que se estima conveniente prolongar la duración del régimen aprobado hasta el 31 de diciembre del 2022 y abrir un nuevo periodo de solicitudes para la tramitación de una quinta convocatoria.

Finalmente, visto que en las primeras convocatorias existen considerables diferencias entre los solicitantes en lo que respecta al número de productores que atienden y al número de controles anuales que realizan, se considera conveniente elevar el límite de la ayuda en determinados casos. No obstante, dado que el plazo de presentación de solicitudes de las cuatro primeras convocatorias ya está cerrado, esta modificación solo debe afectar a la quinta convocatoria.

Con carácter previo a la publicación de esta resolución y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se ha remitido nuevamente a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, con el incremento de crédito propuesto, la cual le asignó el nuevo número de identificación SA 100135.

 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en seiscientos mil euros (600.000,00 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020, publicada en el BOIB núm. 102, de 18 de octubre de 2018, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.600.000,00 €).

Segundo

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020, publicada en el BOIB núm. 102, de 18 de agosto de 2018, en el siguiente sentido:

1. El apartado primero, punto 2, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las convocatorias previstas en esta resolución serán un total de cinco”.

2. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:

Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para estas convocatorias se destina un importe total de un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior debe distribuirse de la siguiente forma:

- 146.682,46 € se destinan a la primera convocatoria.

- 498.272,55 € se destinan a la segunda convocatoria.

- 355.044,99 € se destinan a la tercera convocatoria.

- 600.000,00 € se destinan a la cuarta convocatoria.

La quinta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

3. Si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Estas ayudas serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”.

3. El punto 3 del apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

“El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 90.000,00 €.

No obstante, en relación con la quinta convocatoria de ayudas y para los beneficiarios integrados por setecientos o más productores que realicen más de mil controles anuales, el importe máximo será de 120.000,00 €”.

4. El punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:

 “1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Para la primera convocatoria del año 2018, comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB y finaliza el 10 de septiembre del 2018.

- Para la segunda convocatoria, empieza el 1 de diciembre del 2018 y finaliza el 30 de diciembre del 2018.

- Para la tercera convocatoria, empieza el 1 de diciembre del 2019 y finaliza el 30 de diciembre del 2019.

- Para la cuarta convocatoria, empieza el 1 de diciembre del 2020 y finaliza el 30 de diciembre del 2020.

- Para la quinta convocatoria, empieza el 1 de diciembre del 2021 y finaliza el 30 de diciembre del 2021”.

4. Los puntos 1 y 2 del apartado décimo quedan redactados de la siguiente forma:

“1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en esta resolución será:

- Para la primera convocatoria: el 5 de diciembre del 2018.

- Para la segunda convocatoria: el 5 de diciembre del 2019.

- Para la tercera convocatoria: el 5 de diciembre del 2020.

- Para la cuarta convocatoria: el 5 de diciembre del 2021.

- Para la quinta convocatoria: el 5 de diciembre del 2022.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de noviembre de cada año respectivo”.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 26 de octubre de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño