Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 524079
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo RLTF0013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(exp. Núm. 1947/2021).

Habiéndose aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 9 de septiembre de 2021, la modificación de la relación de puestos de trabajo (conforme expediente núm. 1947/2021), y expuesta al público mediante edicto publicado en el BOIB núm. 1129 de 18 de septiembre de 2021, sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, conforme sigue:

 

“PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (Lugar de trabajo técnico informático. RLTF0013)

Si bien la actual RTL y la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de sa Pobla contemplan la plaza de xxxtécnico informático-, laboral, la misma no se encuentra desarrollada ni en sus aspectos técnicos ni económicos, ni adaptada al vínculo que por naturaleza y legalmente le corresponde, siendo que, en estos momentos, las tareas que deberían llevarse por la misma, que se encuentra vacante, se vienen prestando mediante contrato de servicios.

Dada la dimensión de la plantilla del personal municipal y de la RPT, así como de los servicios que se vienen ofreciendo a la ciudadanía, los cuales se ven constantemente incrementados, se hace necesario disponer de personal permanente en plantilla a efectos no sólo de solucionar las diversas incidencias diarias, sino de hacer frente a las necesidades de planificación y sobre todo a la adaptación de las exigencias que la administración electrónica obligan.

A tal efecto resulta adecuado concretar y completar la ficha referida en dicha plaza, y su modificada inclusión en la plantilla municipal.

Se hace constar que, de conformidad con lo que se dispone en la ley de la función pública de las Islas Baleares (Ley 3/2007, de 27 de marzo), artículos 3.2 y 13 y seg., entendemos que la plaza que nos ocupa debería ser calificada como funcionarial dado su carácter técnico y la necesidad de objetividad, imparcialidad de la misma, y ​​no estar comprendida entre los supuestos, que si bien no tasados, recoge el artículo 17, ya que sus manchas no se limitan, ni mucho menos, al mantenimiento o conservación de los equipos, sino que se centran fundamentalmente en el soporte de la estructura administrativa y en las nuevas tecnologías; todo lo que nos lleva a clasificar su vínculo con la administración como funcionarial.

Consecuentemente, por los servicios técnicos municipales se ha procedido a la formalización de dicha tarea, que, una vez completada por los servicios de intervención, en cuanto a los aspectos económicos que le son propios y por el cumplimiento de las reglas presupuestarias, queda como sigue :

“Nombre del puesto de trabajo: Técnico informático.

Personal: Funcionario.

Superior jerárquico inmediato: Secretario/a.

Unidad/servicio: Secretario.

Horarios: Lun-Dv. 37,5 horas semanales.

Tipo de jornada: Diurna, continúa.

Movilidad funcional: Cualquier otro puesto, de acuerdo con su titulación/capacitación académica contratada, dentro de su grupo/subgrupo de clasificación profesional.

Dedicación: normal.

Incompatibilidad: según la legislación vigente.

Grupo: C1.

CD: 22

CE: Nivel 5. 449,29 euros (x14).

Requisitos: Téc. Medio en informática, equivalente o asimilado.

Conocimientos legua catalana: B2.

Singularizado.  

Tareas más significativas:

1. Gestionar y controlar el sistema informático municipal.

2. Administrar los sistemas para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos y aplicaciones informáticas.

3. Preparar los dispositivos y equipos periféricos para su utilización por los usuarios, así como los productos y programas ofimáticos: PC/portátil con el software necesario y las configuraciones pertinentes (impresoras, accesos, etc).

4. Asesorar, atender y resolver los problemas de los usuarios relacionados con la red informática.

5. Realizar las copias de seguridad necesarias.

6. Gestionar eficazmente los recursos disponibles en el sistema informático municipal

7. Atender a las aplicaciones informáticas en gestión.

8. Realizar las tareas propias del administrador local de la red.

9. Elaborar informes en relación a aspectos de su trabajo.

10. Supervisar la entrega y aceptación de material informático por parte de la Corporación.

11. Desarrollar o modificar programas informáticos para el procesamiento masivo de datos o registros no contemplados o previstos en el aplicativo de base.

12. Gestionar averías informáticas.

13. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la que haya sido previamente instruido.

 Teniendo en cuenta que el órgano competente para adoptar esta decisión es el Pleno de la Corporación, 

SE PROPONE

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo así como la plantilla de este Ayuntamiento, conforme a la ficha relacionada.

Segundo.- Exponer al público la mencionada relación, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears, durante los cuales los interesados ​​podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de la relación y plantilla se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para su resolución”.

Lo que se hace público a efectos de vigencia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 127 de la Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril .

De acuerdo con lo que dispone el artículo 117.1 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, contra la presente aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del presente edicto en el BOIB.

 

Sa Pobla, 2 de noviembre de 2021

El alcalde

Llorenç Gelabert Crespí