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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 524047
Aprobación definitiva modificación RLTF002, 0008 i 0011

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Texto

Modificación de la relación de puestos de trabajo (RLTF0002, 0008 y 0011) (exp. Núm. 1947/2021).

Habiéndose aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 9 de septiembre de 2021, la modificación de la relación de puestos de trabajo (conforme expediente núm. 1947/2021), y expuesta al público mediante edicto publicado en el BOIB núm. 1129 de 18 de septiembre de 2021, sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, conforme sigue: 

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (Modificación requisitos acceso puestos de trabajo habilidades nacionales: secretaría RLTF0002, intervención RLTF0008 y tesorero RLTF0011)

Considerando que el Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Islas Baleares reservados a personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 1.2 regula el régimen de exigencia de conocimientos de lengua catalana por este tipo de funcionarios que prestan servicios en las Entidades locales. 

Considerando que este artículo dispone que « 2. El nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige a todos los efectos es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.»

Considerando que el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad de incluir el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos que se prevean en la correspondiente legislación autonómica, en las bases de las convocatorias de los diversos sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a esta escala de personal funcionario, esto es, concurso ordinario, concurso unitario y libre designación.

Dado que la lengua vehicular principal en el término de sa Pobla es la catalana y que mayoritariamente, la población se dirige a la Administración mediante el uso de ésta; y por tanto, se valora positivamente que las personas que trabajan en esta Administración tengan una fluidez apropiada para una mejor atención a los ciudadanos y ciudadanas. 

Teniendo en cuenta que el órgano competente para adoptar esta decisión es el Pleno de la Corporación, puesto que supondría una exigencia determinada por el acceso a determinados puestos de trabajo, como es el conocimiento de lengua catalana.

SE PROPONE

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, consistente en implantar la exigencia de nivel C1 de conocimiento de la lengua catalana para las plazas de Secretaría, Intervención y Tesorería de este Ayuntamiento.

Segundo.- Exponer al público la mencionada relación, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears, durante los cuales los interesados ​​podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de la relación y plantilla se considerará definitivamente aprobada la modificación si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas, dando asimismo cuenta a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos oportunos”.

Lo que se hace público a efectos de vigencia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 127 de la Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril .

 

​​​​​​​De acuerdo con lo que dispone el artículo 117.1 del Real Decreto Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, contra la presente aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del presente edicto en el BOIB.

 

Sa Pobla, en el día de la signatura electrònica (2 de noviembre de 2021)

El alcalde Llorenç Gelabert Crespí