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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 522412
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 19 de octubre de 2021, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Mallorca, relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental, y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020. EDLNP32020_1, para el año 2020

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Texto

El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Mallorca, de fecha 13 de noviembre de 2020 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 19 de octubre de 2021, firmó la siguiente resolución,

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2  Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA

DIGO BDNS: 587879

 

Convocatoria:

Convocatoria de ayudas al Desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinvulados a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca . EDLNP32020_1

Grupo:

Grup d'Acció Local Associacció Mallorca Rural

Grupo concesión:

EDLNP32020_1-1-RES

Antecedentes

1.Con fecha de 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB nº. 197, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el días 21 de diciembre de 2020, y tuvieron entrada en el Registro del Grupo de Acción Local, Asociación Mallorca Rural un total de 71 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. Todos los expedientes relacionados en el Anexo I cuentan con su respectivo informe de subvencionabilidad positivo y han sido aprobados por el Órgano decisorio del Grupo de Acción Local Mallorca Rural.

4.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5.Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

I.Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca

II.Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 de 20 de abril de 2018.

III.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

IV.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

V.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

VI.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

VII.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

VIII.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

IX.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

X.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

XI. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 10 expedientes y que comienza con MATEU REUS GARÍ y termina con FUNDACIÓ NATURA PARC, que suma un importe total de 62.893,42 euros, relativo a la línea de ayuda « Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MALLORCA » Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32020_1.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II. 4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

 

Interposició de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 15 de octubre de 2021

El/la jefe de la Sección I

El/ La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María Angeles Pérez Ribas

Isidre Cañellas Simonet

 

Vista la propuesta, dicto Resolución:

 

Palma, 19 de octubre de 2021

El vicepresidente en Materia Agrària del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

% Ay.

Importe

 concedido

Cofinanciamiento

Plazo 

ejecución

Anualidad

TOTAL

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

MATEU REUS GARÍ

***3949**

EDLNP32020_1/005

20.914,50

50,00 %

10.457,25

1.464,01

8.365,80

627,44

12 mesos

2020

SECTOR RURAL SL

B57180739

EDLNP32020_1/006

11.000,00

50,00 %

5.500,00

770,00

4.400,00

330,00

12 mesos

2020

MIGUEL TENA MORALES

***2508**

EDLNP32020_1/007

10.297,50

50,00 %

5.148,75

720,82

4.119,00

308,93

12 mesos

2020

ALFÀBIA C.B.

E07960628

EDLNP32020_1/016

11.543,74

50,00 %

5.771,87

808,06

4.617,50

346,31

12 mesos

2020

ECO AYREFLOR SL

B16615874

EDLNP32020_1/019

8.386,52

50,00 %

4.193,26

587,05

3.354,61

251,60

24 mesos

2020

MIREIA OLIVER MULET

***2776**

EDLNP32020_1/021

24.582,28

50,00 %

12.291,14

1.720,76

9.832,91

737,47

12 mesos

2020

JOSE RAMON PARETS AMENGUAL

***4238**

EDLNP32020_1/035

7.416,80

50,00 %

3.708,40

519,18

2.966,72

222,50

12 mesos

2020

ECO AYREFLOR SL

B16615874

EDLNP32020_1/043

8.550,00

50,00 %

4.275,00

598,50

3.420,00

256,50

12 mesos

2020

CARLOS TUGORES ROJO

***5266**

EDLNP32020_1/058

9.555,00

50,00 %

4.777,50

668,85

3.822,00

286,65

12 mesos

2020

FUNDACIÓ NATURA PARC

G57068603

EDLNP32020_1/065

13.540,50

50,00 %

6.770,25

947,83

5.416,20

406,22

12 mesos

2020

 

 

 

 

TOTALES

62.893,42

8.805,06

50.314,74

3.773,62

 

 

 

ANEXO II   OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

-Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente convocatoria.

-Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

-Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se establecen en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se aplicarán las reducciones previstas en la convocatoria.

  

Palma, 21 de octubre de 2021

El director Gerent del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé