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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 522132
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a a personas emprendedoras para el fomento del empleo en el municipio de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589171)

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es otorgar diversas ayudas destinadas a incentivar a las personas emprendedoras, fomentar el autoempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo con el fin de dinamizar la actividad económica y la mejora de empleo del municipio de Felanitx con el objetivo de paliar los efectos adversos que haya podido originar la situación derivada de las medidas adoptadas para contener la difusión de la Covidien-19 en el mercado laboral de esta tipología de trabajadores y trabajadoras.

Es por ello que el Ayuntamiento de Felanitx, en este contexto, tiene como prioridad absoluta en materia económica minimizar el impacto y conseguir que, ya finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una normalización en la actividad económica local. Se quiere focalizar el objetivo, en este caso, en la difícil situación que han pasado y están pasando los trabajadores y trabajadoras autónomos en particular.

2. Personas beneficiarias y requisitos

2.1. Pueden ser beneficiarios:

• Las personas físicas desempleadas que se incorporen al mundo laboral como personas autónomas individuales o autónomas integradas en una sociedad civil, mercantil, cooperativa o comunidad de bienes o cualquier otra persona jurídica o asociación con la finalidad de llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de manera estable, de nueva creación, y que hayan causado alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o régimen especial equivalente, a partir del 1 de octubre de 2020.

• Las personas físicas desempleadas que se incorporen a una actividad económica existente, en calidad de socio de una sociedad civil, mercantil, cooperativa o comunidad de bienes o cualquier otra persona jurídica o asociación con la finalidad de llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de manera estable, y que hayan causado alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o régimen especial equivalente, a partir del 1 de octubre de 2020.

Quedan excluidas de estas ayudas las personas siguientes:

• Los trabajadores que hayan ejercido la misma actividad o similar como personas trabajadoras de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad

Social o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha del inicio de la actividad para la que se solicita la subvención.

• Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de las administraciones y sociedades públicas.

• Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que no tengan la finalidad de llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de manera estable.

• Proyectos empresariales que resulten incongruentes con las finalidades de las ayudas, o desarrollen actividades ilícitas.

• Empresas y entidades que pertenezcan al sector público instrumental.

• Personas que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres (3) años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

2.2. Son requisitos de los beneficiarios:

• Estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente previamente a la solicitud de la subvención.

• Las personas jurídicas privadas, estar legalmente constituidas, gozar de capacidad jurídica y de obrar y estar inscritas en el Registro que les corresponda.

• Tener actividad empresarial en el municipio de Felanitx, y constar en el alta del IAE correspondiente.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Felanitx y no encontrarse incluido en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador por este motivo.

• No concurrir en ningún supuesto previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Disponer de una memoria descriptiva de su proyecto de acuerdo con el modelo contemplado en el anexo IV.

3. Líneas de ayudas

Con la finalidad expuesta anteriormente, el Ayuntamiento de Felanitx crea la siguiente línea de ayudas:

Línea 1: Autoempleo

El objetivo es incentivar el fomento del autoempleo de las personas autónomas que tengan la actividad empresarial en el municipio. Es condición que las personas solicitantes se encuentren desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del inicio de actividad y deben estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial por cuenta propia que corresponda, o mutualidad del colegio profesional, para desarrollar una actividad empresarial o profesional.

4. Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención

4.1. dotación presupuestaria

Existe un crédito presupuestado por el Ayuntamiento de Felanitx para el ejercicio 2021, en la partida presupuestaria 2021/0/4310/470000, por un importe de cincuenta mil (20.000,00) euros, para esta línea de subvenciones.

4.2. Cuantía de la subvención

Individualmente, para cada solicitud relativa a una persona beneficiaria, según la línea, el importe máximo de la subvención es igual o inferior a:

4.2.1. Línea 1: 1.000,00 €, destinada a cubrir los gastos de inicio de la actividad.

5. Plazo y presentación de solicitudes

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en la BDNS y de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las bases también estarán publicadas íntegramente en la BDNS. Se mantendrá abierto hasta que se agote el crédito disponible o, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2021.

Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx.

La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

5.2. Las solicitudes se formalizarán por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo 1. Deben ir dirigidas a la Alcaldía-Presidencia y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes pueden presentarse de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (https: / ajfelanitx.eadministracio.cat) en el apartado de catálogo - trámites.

Las solicitudes también pueden presentarse de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Felanitx, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. Las solicitudes pueden ser presentadas por un representante mediante la correspondiente acreditación de esta persona.

6. Documentación a aportar con la solicitud

6.1. Línea 1: Autoempleo

• Solicitud (anexo I)

• DNI / NIE del solicitante

• Fotocopia del DNI / NIE de la persona firmante

• Certificado de alta de autónomo

• Fotocopia del CIF de la empresa (en su caso)

• Fotocopia de la escritura de constitución (en su caso)

• Fotocopia del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante (en su caso)

• Certificado del IAE de la Agencia Tributaria

• Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Empleo a realizar por el Área de Departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Felanitx para el año 2021. Hay que indicar qué requisitos se cumplen y que no se incurre en prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II ).

• Certificado bancario de titularidad de la cuenta en el que se quiere que se ingrese la subvención (anexo III)

• Memoria descriptiva de acuerdo con el modelo contemplado en el anexo IV.

6.3. El Ayuntamiento de Felanitx puede solicitar cualquier otra documentación complementaria a la prevista en estas bases, para completar o aclarar el derecho a subvención o la documentación presentada. En caso de que no se aporte la documentación establecida o la solicitada posteriormente, se entiende que la persona solicitante desiste del procedimiento, con la obligación de reintegrar la subvención percibida, en su caso.

7. Procedimiento, resolución y pago de la subvención

7.1. El procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, atendiendo razones de interés público, económico y social dadas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

7.2. órgano competente

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Desarrollo Local.

Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, si es necesario, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación que estime oportuna para fundamentar la solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles.

Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales han de valorarse las solicitudes peticiones para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

Dado que estamos ante un procedimiento de concesión directa, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se debe guardar el orden estricto de presentación.

La persona técnica instructora designada emitirá un informe propuesta de resolución respecto a la totalidad o a un número determinado de solicitudes, indicando los beneficiarios y las cantidades de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que hayan sido desestimadas.

7.3. Resolución de la convocatoria y órgano competente para resolver

El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cantidad concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria.

La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

7.4. el pago

No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local) y de la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único a cada beneficiario por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de la concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

En caso de que la persona beneficiaria tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o parte de la subvención reconocida.

La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Felanitx.

El Ayuntamiento de Felanitx dictará resolución donde exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes en el orden del registro de entrada.

8. Obligaciones de los beneficiarios

8.1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.

8.2. Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos un año a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social o equivalente.

8.3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y mantenerlos durante todo el tiempo exigido en las bases para cada una de las líneas.

8.4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

8.5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social.

8.6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a los beneficiarios.

8.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control (vida laboral).

8.8. Adoptar las medidas de difusión fijadas en las bases reguladoras del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

8.9. Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda por concurrir causa de reintegro.

Felanitx, 11 de octubre de 2021

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer