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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 521755
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 14 de julio de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de julio de 2021, firmó la siguiente resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2018_1 Grupo: INEA 2018_1 RES-2
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497976
Hechos
1.El 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.
2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución antes citada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de junio de 2018.
3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes de ayuda y de la documentación aportada, de acuerdo con las normas reguladoras de esta subvención. El cumplimiento de los requisitos y la documentación ha quedado reflejado en la aplicación SIFOG y se encuentran en revisión administrativa final.
4.El crédito final fue de 11.002.064,79 euros para esta línea de ayudas para el ejercicio del año 2018.
5.Teniendo en cuenta que el crédito existente no cubrió la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, la selección de los beneficiarios de las ayudas se ha realizado mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios de prioridad y la puntuación obtenida aplicando el apartado séptimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015 antes mencionada.
6.Con fecha 10 de septiembre de 2020 se dictó resolución de concesión de estas ayudas, publicada el 17 de septiembre de 2020 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 161, en la que había 86 expedientes que cumplían con las condiciones establecidas por la convocatoria pero que quedaban denegados provisionalmente por falta de presupuesto.
7.En esta resolución se disponía que si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la mencionada subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.
8.La fecha límite de los seis meses era el 17 de marzo de 2021 y, por renuncias y revocaciones, se liberó un total de 335.421,55 euros, por tanto, se pueden conceder, por el orden de puntuación que existía, los expedientes que figuran en el Anexo I.
9.Requeridos los interesados el día 23 de junio de 2021, transcurridos los 10 días hábiles no han manifestado su oposición a la concesión de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, con los números de orden del 295 al 308, ambos inclusive, que son un total de 14 expedientes y que comienza con AGRICOLA DE PROMOCIONES SA y termina con FARTÁRITX GANADERÍA MALLORQUINA S.L. que suma un importe total de 335.421,55 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias 2015-2019”.
2.Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo I de esta resolución.
3.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios son las indicadas en el anexo II de esta resolución.
4.Notificar esta resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.Disponer que queda modificada la resolución de concesión dictada por el secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por suplencia del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de día 10 de septiembre de 2020, en cuyo sentido estoy dictando.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 14 de julio de 2021
El jefe del Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y Pesca (por suplencia del jefe del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural, según la resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 1 de abril de 2020, BOIB nº 52/2020)
Joan Josep Coll Bibiloni
Con forme con la propuesta, dicto Resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Palma, 10 de septiembre de 2020 Fernando Fernández Such” |
ANEXO I –RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A AYUDA
Ordre |
Num. Exp. |
NIF |
Beneficiario |
Immuebles |
Instalaciones |
Maquinaria |
Honorarios |
Total |
% Ay. |
Importe concedido |
Plazo de ejecución |
Cofinanciamiento |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
295 |
INEA2018_1/293 |
A07032295 |
AGRÍCOLA DE PROMOCIONES S.A. |
0,00 |
0,00 |
28.257,50 |
0,00 |
28.257,50 |
60,00 |
16.954,50 |
6 meses |
Top up, Cofinanciamiento_1 |
296 |
INEA2018_1/311 |
***5133** |
JOSEFA RIBAS TORRES |
0,00 |
0,00 |
10.150,00 |
0,00 |
10.150,00 |
39,00 |
3.958,50 |
6 meses |
Top up |
297 |
INEA2018_1/401 |
***5998** |
MIGUEL PUIGSERVER COLOM |
0,00 |
0,00 |
42.975,20 |
0,00 |
42.975,20 |
35,75 |
15.363,63 |
6 meses |
Top up, Cofinanciamiento_1 |
298 |
INEA2018_1/002 |
***5207** |
PEDRO FERRER TUR |
0,00 |
0,00 |
64.405,00 |
0,00 |
64.405,00 |
39,00 |
25.117,95 |
6 meses |
Cofinanciamiento_1 |
299 |
INEA2018_1/077 |
B57163412 |
CAS BEATO, S.L. |
20.260,96 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
20.260,96 |
35,75 |
7.243,29 |
12 meses |
Cofinanciamiento_1 |
300 |
INEA2018_1/098 |
B58807108 |
MARJAL NOVA SL |
0,00 |
0,00 |
7.395,20 |
0,00 |
7.395,20 |
35,75 |
2.643,78 |
6 meses |
Cofinanciamiento_1 |
301 |
INEA2018_1/133 |
B57038804 |
ES FIGUERAL GRAN SL |
0,00 |
0,00 |
67.116,49 |
0,00 |
67.116,49 |
35,75 |
23.994,15 |
6 meses |
Cofinanciamiento_1 |
302 |
INEA2018_1/140 |
E07701741 |
EL PARE SRM |
110.594,83 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
110.594,83 |
35,75 |
39.537,65 |
12 mesos |
Cofinanciamiento_1, Top up |
303 |
INEA2018_1/159 |
***3474** |
FRANCISCO BOSCH TRUYOL |
0,00 |
0,00 |
87.130,00 |
0,00 |
87.130,00 |
55,00 |
47.921,50 |
6 mesos |
Top up |
304 |
INEA2018_1/169 |
B16658726 |
CAN QUELÓ SL |
7.738,16 |
6.100,00 |
3.479,38 |
0,00 |
17.317,54 |
35,75 |
6.191,02 |
12 mesos |
Top up |
305 |
INEA2018_1/183 |
***2086** |
JUAN OLIVER MASCARO |
0,00 |
0,00 |
77.272,73 |
0,00 |
77.272,73 |
39,00 |
30.136,36 |
6 mesos |
Top up |
306 |
INEA2018_1/189 |
***3464** |
FRANCISCO LLORENS FEDELICH |
0,00 |
44.534,00 |
82.920,72 |
0,00 |
127.454,72 |
55,00 |
70.100,10 |
6 mesos |
Top up |
307 |
INEA2018_1/199 |
E07712037 |
CAVALLERIA, S.R.M |
0,00 |
48.445,59 |
0,00 |
0,00 |
48.445,59 |
35,75 |
17.319,30 |
6 mesos |
Top up |
308 |
INEA2018_1/201 |
B57585945 |
FARTARITX RAMADERIA MALLORQUINA S.L |
0,00 |
0,00 |
103.660,71 |
0,00 |
103.660,71 |
35,75 |
28.939,82 |
6 mesos |
Top up |
ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
-Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.
-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación ya la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, núm. 4, de Palma).
Palma, 18 de octubre de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé