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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 521681
Delegación de las atribuciones de Alcaldía de dirección interna y gestión de los servicios en los regidores

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Texto

El Alcalde-Presidente en fecha 28 de octubre de 2021, emitió el decreto n.º 343/2021, que dice lo siguiente:

«Antecedentes de la resolución:

Primero.- El 28 de septiembre de 2021 el Pleno tomó conocimiento de la renuncia del cargo de regidor, del sr. Rafel Llobet Capellà; y en consecuencia del ejercicio de la competencia del área de educación y cultura que tenía delegada por Decreto de Alcaldía n.º 78/2019 de 17 de junio.

Segundo.- El Pleno en la misma sesión de 28 de septiembre de 2021 solicitó a la Junta Electoral Central la expedición de la credencial de regidor al sr. Sebastià Company Julià, que tomó posesión del cargo de regidor en la sesión del Pleno celebrada el pasado 26 de octubre de 2021.

Tercero.- El artículo 21.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) permite la delegación de funciones atribuidas al Alcalde por el artículo 21.1 en cualquier regidor, excepto las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las mencionadas a los párrafos a), e), j), k), l) y m) del mismo artículo 21.1.

Cuarto.- El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Consell (ROM), aprobado el 16 de septiembre de 1986, establece en su artículo 22.2 la posibilidad de delegación específica en cualquier regidor de funciones de la Alcaldía.

Quinto.- El artículo 22.4 del ROM establece que las delegaciones para cometidos específicos comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. No obstante, la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros estará reservada a la Alcaldía.

Sexto.- Por aplicación supletoria al que determine el ROM, el artículo 43.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula que podrán haber delegaciones específicas en cualquier regidor de tres tipos: relativas a un proyecto o asunto determinado, relativas a un determinado servicio, o relativas a un distrito o barrio.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero.- Delegar en los siguientes regidores las atribuciones de Alcaldía de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sobre estas materias:

- Promoción Económica, Ferias y mercados, Fiestas, Personal, Educación y Cultura: Margarita Llabrés Deyà.

- Servicios Sociales, Participación ciudadana e Igualdad: Sonia Daudén Carretero

- Mantenimiento de los servicios generales: Sebastià Company Julià

- Deportes y Juventud: Manuel Arrom Torres

- Medio Ambiente y Sanidad: Bàrbara Vachiano Arrom

En cuanto a las materias referentes a Hacienda y Presupuestos, Policía y Seguridad y Urbanismo serán competencia del Alcalde-Presidente.

Segundo.- Las presentes delegaciones son relativas a un determinado servicio, estando reguladas por el artículo 22.4 del ROM y 43.5.b) del ROF, que supone la dirección interna y gestión de los servicios adscritos a cada materia, pero no incluye la potestad de emitir actos administrativos que afecten en terceros, que estará reservada a la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, según corresponda.

Tercero.- Las presentes delegaciones se tendrán que ejercitar por los regidores delegados en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas cabe otro órgano. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del regidor delegado, la Alcaldía abogará automáticamente las potestades delegadas, como titular originario, sin necesidad de nueva resolución exprés.

Cuarto.- Según el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de la Alcaldía. Además, según el mismo artículo, se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto.- Según el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se dará cuenta de las delegaciones en la primera sesión del Pleno municipal que se celebre desde la fecha del presente acuerdo.

 

Consell, en fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2021)

El alcalde Andreu Isern Pol