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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 521654
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de corrección de errores de la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2021, por la cual se aprueban la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y la del personal de los entes públicos instrumentales autonómicos adscritos a la Consejería (BOIB número 101, de 29 de julio de 2021)

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Texto

Hechos

1. El 29 de julio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 101, la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2021 por la cual se aprueban la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y la del personal de los entes públicos instrumentales autonómicos adscritos a la Consejería.

2. Revisada la Orden, se ha detectado la inclusión del Jefe o Jefa de la Sección III (F01130012) en las funciones que le corresponden al inspector o inspectora de turismo (F00910002).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error contenido en la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2021 por la cual se aprueban la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y la del personal de los entes públicos instrumentales autonómicos adscritos a la Consejería (BOIB número 101, de 29 de julio de 2021), en el sentido siguiente:

Donde dice:

Inspector/a de turismo (F00910002). Bajo la dependencia directa de los jefes de la Sección VIII y de la Sección XI, según la campaña que se lleve a cabo:

  • Hacer la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa turística del sector, bajo la supervisión del Jefe o Jefa del Servicio de Inspección y Estrategia Turística.
  • Hacer las tareas que les encomienden sus superiores jerárquicos.
  • Jefe o Jefa de la Sección III (F01130012). Bajo la dependencia directa del Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Turística:
  • Gestionar el Registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y el Registro insular de Mallorca.
  • Gestionar el Catálogo de hotelería.
  • Apoyar al Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Turística.
 

Tiene que decir:

Inspector/a de turismo (F00910002). Bajo la dependencia directa de los jefes de la Sección VIII y de la Sección XI, según la campaña que se lleve a cabo:

  • Hacer la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa turística del sector, bajo la supervisión del Jefe o Jefa del Servicio de Inspección y Estrategia Turística.
  • Hacer las tareas que les encomienden sus superiores jerárquicos.

Jefe o Jefa de la Sección III (F01130012). Bajo la dependencia directa del Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Turística:

  • Gestionar el Registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y el Registro insular de Mallorca.
  • Gestionar el Catálogo de hotelería.
  • Apoyar a la cabeza o a la ninguno del Servicio de Ordenación Turística.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 124 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede impugnar directamente esta Resolución ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, mediante demanda, que se tiene que interponer en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de haber recibido la notificación. Sin embargo, si se interpone recurso potestativo de reposición no se puede interponer la demanda hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

 

Palma, en  la fecha de la firma electrónica (28 de octubre de 2021)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez