Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 521260
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2021
La experiencia del confinamiento vivida con la COVID-19 nos ha permitido reencontrar la vida compartida entre convivientes, a la vez que se ha puesto de manifiesto la necesidad que en la nueva normalidad la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral, familiar, social y personal sea un fundamento de la convivencia. Además, se ha hecho evidente que el confinamiento ha acentuado las desigualdades entre hombres y mujeres, añadidas a las que las mujeres ya sufrían por cuestiones económicas, culturales, étnicas, etc.
La generalización de la presencia de las mujeres en el trabajo remunerado supuso uno de los cambios sociales más relevantes de la segunda mitad del siglo XX y puso de relieve la necesidad de configurar un sistema de reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades en la vida privada. Es decir, había que poner énfasis en la necesidad de interrelacionar la esfera privada y la esfera pública. No se puede obviar la doble carga de trabajo de las mujeres tanto en el ámbito privado como en el público o laboral.
Por medio del quinto objetivo de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, «Lograr la igualdad de género y empoderar todas las mujeres y niñas», aprobado por la Asamblea General de 25 de septiembre de 2015, se establecen una serie de hitos que afectan de manera directa a las mujeres en cualquier edad de la vida, entre los cuales destacan los siguientes: poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y con la familia; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo en todos los ámbitos decisorios en la vida política, económica y pública, y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, materializado mediante las unidades de igualdad en las administraciones públicas y los planes de igualdad, en que la conciliación es un eje fundamental.
La corresponsabilidad entre hombres y mujeres predetermina una conciliación igualitaria del trabajo con la vida personal, familiar y social, y constituye un objetivo prioritario para lograr una nueva realidad social de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la corresponsabilidad como un eje del desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres. Por otro lado, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en el título IV, capítulo 5º, sobre la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, establece un mandato al Gobierno de las Islas Baleares de impulsar, en colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, medidas para facilitar la corresponsabilidad y la conciliación en la vida laboral, familiar y personal, a la vez que el artículo 19 establece la creación de las unidades administrativas para la igualdad en todos los niveles territoriales.
La finalidad de esta convocatoria es el impulso y la consolidación de la corresponsabilidad en las Illes Balears mediante la creación de una red de agentes de corresponsabilidad y conciliación en las entidades locales, que son los que conocen de primera mano las necesidades y las carencias en su territorio, y que permitirá que la cobertura del servicio llegue a todos los lugares de las islas.
El Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021 aprobó el Plan Corresponsables, dotado con 190 millones de euros, para la conciliación de las familias en España. Se trata de una política semilla que, mediante los mecanismos habilitados con la colaboración de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, articula mecanismos para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 14 años. El 19 de abril de 2021 la Conferencia Sectorial de Igualdad distribuyó entre lascomunidades autónomas el presupuesto de 190 millones de euros dirigido al Plan Corresponsables para 2021, de los cuales 4,9 millones corresponden a las Illes Balears.
En fecha 13 de septiembre de 2021 la Mesa de Conciliación de las Illes Balears aprobó el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024, que tiene como objetivos generales, entre otros, dar respuesta a la carencia de equilibrio existente entre el desarrollo de la vida familiar y personal y el desarrollo de la vida profesional, como también establecer una red y sensibilizarse con otras organizaciones públicas, privadas y del tercer sector, en el ámbito local, insular y autonómico, para generar sinergias y avanzar conjuntamente.
En el marco de este Plan, uno de los objetivos dentro del ámbito local es la creación de la figura de agente de corresponsabilidad y conciliación encargado del diagnóstico de los problemas de corresponsabilidad en su territorio y el desarrollo de los planes, atendiendo las circunstancias y las peculiaridades de cada municipio.
Esta convocatoria se financia con los fondos provenientes del Plan Corresponsables y está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero), prorrogado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 y modificado mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 22 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 134, de 30 de septiembre de 2021).
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balearss, otorga a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, competencias en el desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, entre otras.
Por todo esto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la directora general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunitat Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación, en las condiciones que recoge el anexo de esta Resolución, por un importe máximo de 2.000.000,00€.
2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.
4. Establecer que todas las denominaciones que figuren en esta convocatoria en género masculino se deben entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de octubre de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
1. Objeto
1. Esta convocatoria pretende crear, en el ámbito local, la figura de los agentes de corresponsabilidad y conciliación, prevista en el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024.
2. Los agentes de corresponsabilidad y conciliación tienen como misión principal el diagnóstico de los problemas de corresponsabilidad en su territorio y el desarrollo de los planes, atendiendo a las circunstancias y las peculiaridades de cada municipio. En el ejercicio de sus funciones, los agentes de corresponsabilidad y conciliación actuarán en coordinación con los agentes de ocupación y desarrollo local, los agentes de igualdad de su municipio, si hay, y con la consejería competente en materia de igualdad.
3. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de los agentes de corresponsabilidad y conciliación por parte de las entidades locales.
4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB núm. 106, de 26 de agosto de 2018).
2. Crédito
1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 2.000.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:
En el supuesto que, una vez recibidas y valoradas las solicitudes, falte o sobre crédito en cualquier de las partidas, no será necesario modificar esta Resolución, atendida la vinculación de crédito existente en el capítulo 4.
2. Siempre que haya solicitudes no resueltas por no disponer de crédito suficiente, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
3. Funciones de los agentes de corresponsabilidad y conciliación
Los agentes de corresponsabilidad y conciliación tienen las funciones siguientes:
a. Identificar los recursos municipales para la conciliación existentes actualmente en el municipio.
b. Revisar y mejorar las condiciones económicas de acceso a la oferta de los recursos de conciliación.
c. Concienciar y sensibilizar a favor de un comportamiento social corresponsable en el ámbito municipal.
d. Impulsar la creación de departamentos de gestión de recursos para la conciliación.
e. Elaborar el Plan de Corresponsabilidad y Conciliación de su municipio, con el contenido que prevé el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024.
f. Cualquier otra que contribuya a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1.2 del anexo de esta Resolución.
4. Entidades beneficiarias
1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria para la contratación de agentes de corresponsabilidad y conciliación los entes locales de las Islas Baleares (ayuntamientos y mancomunidades).
2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades afectadas por alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
5. Proyectos
1. El proyecto tiene que describir las características del puesto de trabajo , así como las tareas que llevará a cabo la persona contratada. El modelo de proyecto está disponible en la web de la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad (http://cpresidencia.caib.es/).
2. El proyecto tiene una duración prevista de un año. Los contratos se tienen que ajustar al ámbito temporal del proyecto y se tienen que formalizar con una duración prevista de un año y a jornada completa.
2. Para los municipios de entre 4.000 y 20.000 habitantes únicamente se puede presentar un proyecto para contratar un agente de corresponsabilidad y conciliación.
3. Para los municipios con un número de habitantes superior a 20.000 habitantes únicamente se puede presentar un proyecto para contratar dos agentes de corresponsabilidad.
4. Los municipios con un número de habitantes inferior a 4.000 se tienen que presentar mediante sus respectivas mancomunidades, que pueden presentar proyectos para contratar uno o dos agentes de corresponsabilidad y conciliación, según el número de habitantes de los municipios que las integran. Cuando este número sea superior a 4.000, un agente de corresponsabilidad, y cuando sea superior a 20.000, dos agentes de corresponsabilidad.
6. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las entidades interesadas tienen que presentar una solicitud por proyecto, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad (http://cpresidencia.caib.es/). En la solicitud, que tiene que firmar el representante legal de la entidad, se tiene que adjuntar el proyecto, según el modelo disponible en la misma página web, y el resto de documentación que se detalla en el punto 7. Estos documentos se tienen que presentar por medios electrónicos, con todos los apartados cumplimentados, a través de la Sede Electrónica de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Para completar el trámite y tenerlo finalizado, la solicitud y el resto de documentación se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar mediante el Registro electrónico común (REC), dentro del plazo de presentación de solicitudes. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considerará válidamente presentada.
2. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene que requerir a la entidad que la presente de la manera indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se haya producido la enmienda.
3. El plazo para presentar la solicitud es de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta agotar el crédito, en caso de que no haya transcurrido el plazo antes establecido, que se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
5. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán por medios electrónicos.
7. Documentación
1. Junto con la solicitud, se tiene que aportar la documentación siguiente:
a. NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación en la cual actúa la persona que firma la solicitud.
b. Proyecto, de acuerdo con el modelo establecido.
c. Las declaraciones responsables siguientes:
e. Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención.
f. Certificado del órgano competente de la entidad en que se hagan constar los salarios que percibirán las personas que se contraten, según el convenio colectivo, la mesa salarial o acuerdo legalmente aplicable.
g. Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
2. La entidad solicitante no tiene que presentar la documentación requerida cuando esta esté en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por medios telemáticos. La comprobación se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Presidencia de 28 de agosto de 2018 y esta convocatoria.
5. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y con el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en la solicitud, los certificados acreditativos que está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y con la Seguridad Social. Si no se autorizan estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores. No obstante, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 24.6 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de subvenciones otorgadas a las administraciones públicas, así como a organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
6. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, tiene que comprobar de oficio que la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunitat Autónoma, en los términos que indica el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.
7. Los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, como responsable del tratamiento, con el fin de determinar el derecho a la concesión de la subvención solicitada, en el ejercicio de la competencia para tramitar la convocatoria que le atribuye la normativa en materia de subvenciones. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes es el siguiente:
a. Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para el año 2021 para la contratación de agentes de corresponsabilidad y conciliación, de acuerdo con lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 29 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.
b. Responsable del tratamiento: Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.
c. Personas destinatarias de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceras personas, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD y la Ley orgánica 3/2018.
d. Decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por el tratamiento.
e. Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.
f. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación,de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta de la persona responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
g. Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e:protecciodades@dpd.caib.es).
8. Régimen de concesión de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión se tiene que iniciar a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, dado que, por su naturaleza, no es necesaria la comparación de las solicitudes, ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 7.2 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.
2. Las solicitudes se tienen que resolver individualmente y por orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.
9. Gastos subvencionables, duración e importe de la subvención
1. La subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a cubrir los costes salariales derivados de la contratación a jornada completa de las personas que tienen que ocupar el puesto de trabajo de agente de corresponsabilidad y conciliación, por una duración de 12 meses.
2. Son gastos subvencionables los siguientes:
El importe máximo de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables mencionados.
Los gastos generados durante la baja laboral de los trabajadores, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad, son subvencionables, con el límite máximo del importe de la subvención concedida.
La sustitución de trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no puede suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
El grupo o nivel para el cual se tiene que contratar el trabajador tiene que ser en función de su titulación.
La cuantía máxima de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, y los límites que fija esta convocatoria.
En cualquier caso, el importede las ayudas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
3. Son gastos no subvencionables los siguientes:
10. Perfil de las personas contratadas
1. Los trabajadores, la contratación de los cuales puede ser objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, tienen que estar inscritos en Servicio de Empleo de las Illes Balears y tienen que tener el perfil profesional siguiente:
No obstante, si mediante un acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad u otro instrumento jurídico se incorporan en el Plan Corresponsables otras titulaciones, se incluirán automáticamente en el perfil de las personas susceptibles de contratación.
Asímismo, tendrán que disponer de la titulación de catalán correspondiente a la categoría del puesto de trabajo para el cual sean contratadas.
11. Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción y la tramitación del procedimiento corresponden a la persona titular de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de acuerdo con las competencias y las funciones que le corresponden en el ámbito del desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad.
2. La persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud, de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, si procede.
3. Una vez revisada la solicitud presentada y hechas las enmiendas, si procede, el Departamento de Coordinación emitirá un informe de aprobación del proyecto, favorable a la concesión de la subvención, o bien de no aprobación del proyecto con informe desfavorable a la concesión motivado.
4. La persona titular de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, en vista del expediente y del informe mencionado, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tendrá que notificar a las entidades interesadas, y se concederá un plazo de diez días para el trámite de audiencia para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan que tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe mencionado sea inferior al importe solicitado, se tiene que instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud, se entiende tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
6. Teniendo en cuenta el informe mencionado en el apartado 3 y, si procede, las alegaciones en el trámite de audiencia o la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
8. De acuerdo con la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.
12. Plazo y forma de ejecución
1. La entidad beneficiaria tiene que haber formalizado todos los contratos en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión. Una vez transcurrido este plazo, se tiene que revocar de manera total o parcial la subvención para los puestos de trabajo concedidos que no se hayan podido cubrir y, si procede, se tiene que hacer el reintegro de la subvención correspondiente. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá proceder a la formalización de los contratos una vez transcurrido el plazo de tres meses, una vez apreciada por el órgano gestor la excepcionalidad y la justificación del supuesto de hecho.
La entidad dispone de un plazo de siete días, desde la formalización de cada uno de los contratos, para aportar una copia al órgano gestor de la subvención y las actas de selección. Esta misma documentación se tiene que presentar cuando se produzca alguna sustitución.
2. Los proyectos se tienen que iniciar en el momento de la contratación de los agentes de corresponsabilidad y conciliación. En el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga más de un agente, la contratación de todos los agentes se tiene que hacer el mismo día.
13. Pago
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005 (modificado por el Decreto ley3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tengan que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), el Consejo de Gobierno de día 4 de octubre de 2021, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, autorizó el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las entidades beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).
El pago de la subvención se tiene que hacer 100% por anticipado sin necesidad de constituir aval y se tramitará de oficio cuando se conceda la ayuda.
El órgano instructor tiene que comprobar, dentro de los trámites para hacer el pago, que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la hacienda autonómica y de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no haya dado el consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar estas circunstancias, de acuerdo con lo que establece el apartado 7.5, la entidad beneficiaria tiene que presentar, para que se tramite el pago, la documentación correspondiente que acredite que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
2. Si no se pueden cubrir todos los puestos de trabajo para los cuales se concedió la subvención, y ya se ha efectuado el pago, la entidad tiene la obligación de reintegrar voluntariamente, mediante el modelo 046 disponible en la web de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la parte de la subvención recibida, sin tener que esperar que se reclame.
14. Justificación
1. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
2. La cuenta justificativa está compuesta de la documentación siguiente:
o Una memoria técnica sobre la actividad que han ejecutado los agentes de corresponsabilidad y conciliación en la cual se especifiquen las tareas efectuadas y los objetivos logrados en relación con los que se querían conseguir en la memoria del proyecto.
o Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.
o Una memoria económica justificativa de los costes de la actividad, que tiene que contener lo siguiente:
3. No son gastos elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
4. Esta forma de justificación se tiene que aplicar, también, a todas las prórrogas de subvenciones para contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación.
15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a. Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.
b. Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f. Comunicar a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya otorgado a los fondos percibidos.
g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j. Hacer constar, en los términos que establece la convocatoria, la financiación de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears en las memorias anuales que se redacten, en los trabajos, las actividades, los actos públicos relacionados con el fin de la subvención y en todo elemento de comunicación en cualquier formato que se lleve a cabo.
k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.
m. Cumplir la normativa en materia de protección de datos y, en particular, el tratamiento de las categorías especiales de datos personales —artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales— a las cuales tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
16. Selección y contratación de los agentes de corresponsabilidad y conciliación
1. Para poder optar a la contratación del puesto de agente de corresponsabilidad y conciliación, los candidatos tienen que estar en posesión de la titulación oficial que se establece en el punto 10 de esta convocatoria y tienen que estar inscritos como demandantes de empleo con carácter previo a la contratación.
Tendrán preferencia en la selección, siempre que dispongan del perfil profesional previsto en el punto 10, las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, las mujeres en situación de desocupación de larga duración y las mujeres mayores de 52 años.
2. La entidad beneficiaria de la subvención tiene que hacer un proceso de selección respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el TREBEP. Este proceso de selección tiene que permitir valorar la experiencia profesional, la formación relacionada, los conocimientos específicos, los conocimientos de catalán y las competencias técnicas y profesionales relacionadas con la descripción de funciones del agente de corresponsabilidad y conciliación descritas en el apartado 3.
La selección de los agentes de corresponsabilidad y conciliación se puede llevar a cabo, siguiendo este orden, por:
3. La entidad beneficiaria tiene que seleccionar los agentes de corresponsabilidad y conciliación de las bolsas vigentes de personal funcionario interino de las categorías profesionales que prevé la convocatoria como requisito.
Cuando se hayan agotado las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o las bolsas no sean operativas debido a la suspensión de efectos derivada de la interposición de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, en este último caso especialmente por la situación sanitaria, la entidad beneficiaria podrá seleccionar los agentes de corresponsabilidad y conciliación mediante los procedimientos descritos en los puntos siguientes.
4. La entidad beneficiaria puede llevar a cabo la selección mediante la convocatoria pública del puesto de trabajo de agente de corresponsabilidad y conciliación teniendo en cuenta las titulaciones y las preferencias establecidas en esta convocatoria.
5. La entidad beneficiaria puede presentar una oferta genèrica al SOIB. En este caso, junto con la oferta, la entidad beneficiaria tiene que presentar las bases que regirán el procedimiento selectivo en que tienen que constar, como mínimo, los requisitos y la baremació de los méritos. Las ofertas y las bases correspondientes se difundirán mediante el portal web del SOIB. Una vez finalizado el periodo de difusión, el SOIB tiene que presentar a la entidad la relación de todas las personas inscritas a la oferta con información sobre la inscripción como demandantes de empleo, la antigüedad de la demanda y la situación laboral para que pueda llevar a cabo la selección.
6. Antes de la formalización del contrato, la entidad beneficiaria tiene que presentar al SOIB el candidato para cubrir el lugar de agente de corresponsabilidad y conciliación. El SOIB tiene que comprobar que este está inscrito como demandante de empleo.
7. El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web http://www.soib.es. El contrato se tiene que registrar ligado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que haya gestionado la oferta.
8. La contratación se tiene que hacer a jornada completa mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.
17. Bajas y sustituciones de los agentes durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada
Cuando por cualquier causa, excepto en caso de despido improcedente, el trabajador sea baja en la relación laboral, se puede sustituir por orden de prelación por una de las personas que hayan participado en el proceso selectivo. Esta sustitución se tiene que comunicar a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, y se tiene que aportar la documentación correspondiente.
Igualmente, se puede sustituir temporalmente la contratación de un agente de corresponsabilidad y conciliación de la manera que se menciona en el párrafo primero, como consecuencia de bajas por incapacidad temporal o de excedencias con derecho a reserva del puesto de trabajo; en ningún caso, pero, no tiene que representar un incremento en el importe de la subvención concedida. Esta circunstancia también se tiene que comunicar a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad y se tiene que aportar la documentación correspondiente.
18. Formación de los agentes de corresponsabilidad y conciliación
Las entidades beneficiarias tienen que garantizar la adaptación de los agentes de corresponsabilidad y conciliación a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de todas las técnicas que sean necesarias para que sus funciones se desarrollen de manera eficiente. Especialmente, los agentes de corresponsabilidad y conciliación tienen que participar, obligatoriamente, en las acciones formativas que, en materia de corresponsabilidad y conciliación, la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad programe.
En cualquier caso, los agentes de corresponsabilidad y conciliación dispondrán del apoyo del Instituto Balear de la Mujer en materia de corresponsabilidad y conciliación.
19. Evaluación y control
1. Las personas o las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.
20. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
21. Difusión y publicidad de las actuaciones
1. Las entidades beneficiarias tienen que situar en un lugar destacado, en todas las actuaciones de información y de publicidad que lleven a cabo, el logotipo de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el del Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024, el de Plan Corresponsables, el del Ministerio de Igualdad y el de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género, que estarán disponibles en la web.
2. Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención tiene que estar redactada en catalán y tiene que hacer uso de un lenguaje no sexista y de un tratamiento igualitario en los contenidos y en las imágenes. Esto determina la necesidad de exigir la presencia obligatoria de la lengua catalana en cualquier texto, sin impedir la presencia de otras lenguas.
22. Revocación y reintegro
1. Una vez concedida válidamente la subvención mediante una resolución, corresponderá la revocación de ésta cuando la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones a las cuales está sujeta la eficacia de la concesión. La revocación tiene como consecuencia la modificación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
3. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que cumple todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.
4. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también los criterios de gradación siguientes:
a. En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.
b. En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.
5. Las causas de reintegro total o parcial, como también el procedimiento para exigirlo, son las que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El reintegro tiene que ser proporcional al incumplimiento producido.
23. Prórroga de la subvención
1. Las entidades beneficiarias pueden solicitar la prórroga de la subvención concedida para las mismas personas contratadas al menos 30 días antes de que acabe el periodo ya subvencionado. Esta solicitud tiene que ir acompañada de un informe anual sobre la actividad que lleva a cabo cada agente de corresponsabilidad y conciliación, de una memoria de las actuaciones que se tienen que ejecutar, así como de los documentos previstos en el punto 7.1c), d), e) y f) de esta convocatoria.
Para acreditar que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y de obligaciones con la Seguridad Social, en la solicitud de la prórroga se tiene que cumplir lo que disponen los apartados 7.5 y 7.6.
2. La concesión de la prórroga está condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y al hecho que se acredite suficientemente que se cumplen los objetivos señalados en la memoria del proyecto, de acuerdo con el punto 7.
3. En el supuesto de que la resolución de la concesión de la prórroga no se pueda notificar a la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, se pueden subvencionar las contrataciones a tiempo completo con un año de duración de las mismas personas contratadas en el periodo subvencionado anterior, sin que se tenga que hacer ninguna nueva selección, en el tiempo entre que acabe el contrato subvencionado y el comienzo del nuevo contrato objeto de la subvención.
4. El pago está condicionado a la comprobación y la liquidación de la justificación del gasto del periodo anual anterior y se tienen que reintegrar, si procede, los fondos no utilizados.
5. Una vez formalizadas las prórrogas de los contratos o, si procede, los nuevos contratos subvencionados, las entidades beneficiarias tienen que enviaruna copia a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, junto con el informe de datos para la cotización (IDC).