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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 521146
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se conceden o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2019-2020

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Texto

Hechos

1. El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOIB número 72 la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 19 de mayo de 2021 por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2019-2020.

2. El día 30 de julio de 2021 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7.5 de la convocatoria.

3. El día 10 de agosto se publicó en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es) la diligencia relativa a la documentación pendiente de las solicitudes presentadas a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el punto 12 del anexo 1 de la resolución de convocatoria y se abrió plazo hasta el 24 de septiembre para presentar alegaciones.

4. La Comisión Evaluadora, reunida el 7 de octubre de 2021, ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes prevista en el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia establecidos en esta convocatoria. De esta reunión se ha extendido un acta, que consta en el expediente.

5. El día 18 de octubre de 2021 se publicó la propuesta de Resolución del director general de Política Universitaria e Investigación, por la que se conceden, se deniegan o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2019-2020 y se abrió un plazo de 10 días naturales, a contar desde la fecha del día de la publicación para presentar alegaciones.

6. El plazo de presentación de alegaciones finalizó el día 27 de octubre de 2021.

7. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, se hace constar que no se ha presentado ninguna.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 19 de mayo de 2021 por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2019-2020 (BOIB núm. 72, de 3 de junio)

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo 1 las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2019-2020. Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.500,00 euros.

2. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2019-2020. Las causas de exclusión figuran en el anexo 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de noviembre de 2021)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Por delegación de competencias según Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 22 d'abril de 2021 (BOIB núm.57 d'1 de mayo de 2021) Agustina F. Vilaret González Secretaria autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1 Relación de las personas a las que se conceden ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2019-2020

Núm. exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

1

AMENGUAL

RIPOLL

CATALINA

***2217**

2

MORLÀ

PONSETÍ

JOAN FRANCESC

***1291**

3

DÍAZ

VALERO

JOSÉ ALBERTO

***2446**

4

PLANAS

LLOMPART

MARIA DE LLUC

***3265**

6

HEINRICHS

MAQUILÓN

ANTONI ENRIC

***1986**

7

SÁNCHEZ

BEECKMAN

MARCO

***5814**

8

MARÍN

CABELLO

RAÚL

***1635**

 

ANEXO 2 Relación de personas de las cuales se propone la exclusión

Núm. exp.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Motivo

5

BURGUERA

PIÑA

SERGI

***5751**

1

 

 

ANEXO 3 Codificación de las causas de exclusión

Código motivo

Descripción

1

No se logra la nota mediana media exigida en el apartado 6.2 de la convocatoria.

2

Los estudios están expresamente excluidos de la convocatoria, de acuerdo con el apartado 6.1.c) de la convocatoria.

3

La persona solicitante no ha aportado, dentro de plazo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria.

4

Solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado 7 de la convocatoria.

5

Renuncia.

6

El solicitante ha obtenido una beca de la Administración o una ayuda (pública o privada).

7

Se solicita ayuda para un curso diferente del curso objeto de la convocatoria.

8

La solicitud no se ha presentado en ninguna de las formas previstas en el apartado 7 de la convocatoria.

9

Motivo 1 y motivo 4.