Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 520751
Aprobación definitiva de la modificación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2021 (modificación plantilla y ayudas nominativas) competencia del Pleno de la Corporación. (Exp. 0426-2021-000015)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 27 de septiembre de 2021 aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria que comporta las siguientes modificaciones:

- Siguiente modificación de la plantilla del Consejo Insular de Menorca, con arreglo a la memoria correspondiente:

Volumen I del Presupuesto de 2021 del Consejo Insular de Menorca (página 136):

Donde dice:

13600 JEFE INSULAR DE BOMBEROS COO0301 F AESE A2 24 MAÓ C1 1720 Concurso

Debe decir:

13600 JEFE INSULAR DE BOMBEROS COO0301 F AESE A1 24 MAÓ C1 1720 Concurso

- Adición en el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del presupuesto vigente, con arreglo a la memoria correspondiente, de las siguientes ayudas nominativas:

  • Subvención, con cargo al programa presupuestario 91200 Órganos de Gobierno (aplicación presupuestaria 1-91200-4890000), a favor de la Cofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, por importe máximo de 5.842,47 €, para llevar a cabo las actividades conmemorativas de su 250 aniversario.

  • Subvención, con cargo al programa presupuestario 91200 Órganos de Gobierno (aplicación presupuestaria 1-91200-4890000), a favor del Grupo de Pessebristes de Maó, por un importe máximo de 2.700,00 €, para llevar a cabo las actividades conmemorativas de su 50 aniversario.

- Modificación del importe de las ayudas nominativas siguientes, con arreglo a la memoria correspondiente, incluidas en el anexo previsto en la base de ejecución 22 del presupuesto vigente:

  • Subvención, con cargo al programa presupuestario 43900 Comercio e Industria (aplicación presupuestaria 5-43900-4890004), a favor de la Asociación de Comerciantes de Menorca (ASCOME), por un importe máximo de 26.000,00 € (en vez de los 20.000,00 € inicialmente previstos), con el objeto de apoyar las actuaciones de formación y campañas de apoyo al comercio.

  • Subvención, con cargo al programa presupuestario 41240 Ganadería (aplicación presupuestaria 5-41240-4890004), a favor de Cooperativa Virgen de Monte Toro, por importe máximo de 82.500,00 €, con el objeto de apoyar campañas de divulgación y promoción de producto así como gastos de formación, asesoramiento y operativa diaria de la cooperativa. Inicialmente estaban previstos 32.500,00€ (aplicación presupuestaria 5-41900-4890001).

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 135, de fecha 02-10-2021, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el arte. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 29 de octubre de 2021

Por delegación de la presidenta La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)