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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 520440
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de octubre de 2021 por la cual se corrigen los errores detectados en el baremo de méritos publicado en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de terapeuta ocupacional del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1.- Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de junio de 2021 (BOIB núm. 85, de 29/06/2021) se aprobaron la convocatoria, las bases, el temario y el baremo de méritos, y se designó al tribunal calificador del concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de terapeuta ocupacional.

2.- Se han apreciado errores en el anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de junio de 2021, que regula el baremo de méritos que se ha de aplicar en este concurso-oposición, que se han de corregir.  

Fundamentos de derecho

1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El artículo 109.2 de esta normativa establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo artículo 56 dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1.- Rectificar los errores del anexo 3, baremo de méritos, de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de junio de 2021 por la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de terapeuta ocupacional, que figura en el anexo de esta resolución.

2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el portal web de Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 22 de octubre de 2021

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB Núm. 191, de 7/11/2020)

 

Anexo

a.- En el punto 1, Experiencia profesional, del anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de junio de 2021

Donde dice

1.- Experiencia profesional

   Puntuación máxima: 22 puntos

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,089 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,045 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,089 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,067 puntos.

f) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,089 puntos. Se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

Debe decir

1.- Experiencia profesional

Puntuación máxima: 22 puntos

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el final del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,089 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,045 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,089 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,067 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,089 puntos. Se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

b.- En el punto 2, Formación, docencia y actividades científicas/difusión del conocimiento

Puntuación máxima: 15 puntos

Donde dice

2.- Formación, docencia y actividades científicas/difusión del conocimiento

   Puntuación máxima: 15 puntos

Sólo se valorarán los méritos correspondientes a la formación continuada, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento las iniciadas con posterioridad a la obtención de la titulación requerida en la categoría a la que se presenta.

Debe decir

2.- Formación y docencia

   Puntuación máxima: 15 puntos

Sólo se valorarán los méritos correspondientes a la formación continuada y docencia iniciadas con posterioridad a la obtención de la titulación requerida en la categoría a la que se presenta.

c.- En el punto 2.1, Formación reglada/expediente académico

Donde dice

2.1. Formación reglada/expediente académico

La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,078 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media. En caso de que la nota fuese en base a la escala del 1 al 4 se aplicará la tabla de equivalencias de los Ministerios de Ciencia e Innovación, y de Universidades.

Debe decir

2.1. Formación reglada/expediente académico

La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,078 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 0,338 puntos, que corresponde al 10 de nota media. En caso de que la nota fuese en base a la escala del 1 al 4 se aplicará la tabla de equivalencias de los Ministerios de Ciencia e Innovación, y de Universidades.

d. En el punto 3, Conocimientos orales y escritos de catalán

Donde dice

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

   Puntuación máxima: 1,941 puntos

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).

- Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,194 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán A2: 0,388 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán B1: 0,583 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán B2: 0,778 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C1: 1,165 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C2: 1,553 puntos.

- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 0,388 puntos.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 0,388 puntos.

Debe decir

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

   Puntuación máxima: 1,941 puntos

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).

- Certificado de conocimiento de catalán B2: 0,778 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C1: 1,165 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C2: 1,553 puntos.

- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 0,388 puntos.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 0,388 puntos.