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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 520438
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de octubre de 2021 por la cual se corrigen los errores detectados en el baremo de méritos publicado en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de trabajador/trabajadora social del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1.- Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de julio de 2021 (BOIB núm. 93, de 13/07/2021) se aprobaron la convocatoria, las bases, el temario y el baremo de méritos, y se designó al tribunal calificador del concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de trabajador/trabajadora social.  

2.- Se han apreciado errores en el anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de julio de 2021, que regula el baremo de méritos que se ha de aplicar en este concurso-oposición, que se han de corregir.

3.- Igualmente, circunstancias sobrevenidas obligan a substituir a la persona que inicialmente había de realizar las funciones de asesoría lingüística, cuyo nombre no figura en la versión castellana del anexo 4 de la convocatoria, y se han de rectificar los errores en los apellidos de una de las personas de la asesoría técnica de este concurso-oposición.

Fundamentos de derecho

1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El artículo 109.2 de esta normativa establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo artículo 56 dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Rectificar los errores del anexo 3, baremo de méritos, de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de julio de 2021 por la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de trabajador/trabajadora social que figura en el anexo de esta resolución.

2.- Corregir los errores en los apellidos de una de las personas que componen la asesoría técnica y nombrar a la persona que desarrollará la asesoría técnica en materia lingüística de este concurso-oposición. El grupo de personas que realizará las funciones de asesoría técnica está también en el anexo de esta resolución.

3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el portal web de Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 22 de octubre de 2021

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB Núm. 191, de 7/11/2020)

 

ANEXO  

a.- En el punto 2, Formación y docencia, del anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de julio de 2021

Donde dice

2.- Formación y docencia

Puntuación máxima: 15 puntos

Sólo se valorarán los méritos correspondientes a las actividades de formación continuada y docencia iniciadas con posterioridad a la obtención de la titulación requerida en la categoría a la que se presenta.

2.1. Formación reglada/expediente académico

La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,078 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 0,388 puntos, que corresponden al 10 de nota media. En caso de que la nota fuese en base a la escala del 1 al 4 se aplicará la tabla de equivalencias de los Ministerios de Ciencia e Innovación, y de Universidades.

2.1.1. Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien: 0,078 puntos; notable: 0,155 puntos; sobresaliente: 0,310 puntos; matrícula de honor: 0,388 puntos.

2.1.2. En el caso de titulaciones extranjeras será necesaria la homologación de la nota por el organismo competente.

2.2. Formación continuada 

2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y también las relacionadas con las áreas temáticas siguientes:

-Prevención de riesgos laborales y calidad; jurídico-administrativo; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario; violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra actividad no relacionadas con las área temáticas sobre ciencias de la salud y que esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

2.2.1.1. Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna administración pública, universidad, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.

2.2.1.2. Actividades promovidas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

 

2.2.1.3. Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y que estén organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

2.2.2. Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,010 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,0252 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0010 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

2.3. Formación posgraduada

2.3.1. Por tener el grado de doctor: 4,544 puntos.

2.3.2. Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 1,515 puntos.

2.3.3. Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

2.3.3.1. 0,0272 por cada crédito ECTS.

2.3.3.2. 0,0109 por cada crédito LRU.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.

2.3.4. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,010 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,0252 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0010 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.4. Docencia

2.4.1. Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.:  0,003 puntos.

2.4.2. Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en el ámbito universitario a tiempo completo: 1,049 puntos.

2.4.3. Por cada hora como docente el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0010 puntos.

2.4.4. Por tutorizar prácticas de la categoría a que se opta: 0,0005 puntos por cada hora.

Debe decir

2.- Formación y docencia

Puntuación máxima: 15 puntos

Sólo se valorarán los méritos correspondientes a las actividades de formación continuada y docencia iniciadas con posterioridad a la obtención de la titulación requerida en la categoría a la que se presenta.

2.1. Formación reglada/expediente académico

La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,078 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 0,388 puntos, que corresponden al 10 de nota media. En caso de que la nota fuese en base a la escala del 1 al 4 se aplicará la tabla de equivalencias de los Ministerios de Ciencia e Innovación, y de Universidades.

2.1.1. Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien: 0,078 puntos; notable: 0,155 puntos; sobresaliente: 0,310 puntos; matrícula de honor: 0,388 puntos.

2.1.2. En el caso de titulaciones extranjeras será necesaria la homologación de la nota por el organismo competente.

2.2. Formación continuada 

2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.  

2.2.1.1. Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna administración pública, universidad, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.

2.2.1.2. Actividades promovidas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

2.2.1.3. Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y que estén organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

2.2.2. Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,010 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,0252 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0010 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

2.3. Otra formación

Se valoran a razón de 0,0010 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: Prevención de riesgos laborales y calidad; jurídico-administrativo; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario; violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra actividad no relacionadas con las área temáticas sobre ciencias de la salud y que esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

2.4. Formación posgraduada

2.4.1. Por tener el grado de doctor: 4,544 puntos.

2.4.2. Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 1,515 puntos.

2.4.3. Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:

2.4.3.1. 0,0272 por cada crédito ECTS.

2.4.3.2. 0,0109 por cada crédito LRU.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.

2.4.4. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,010 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,0252 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0010 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.5. Docencia

2.5.1. Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.:  0,003 puntos.

2.5.2. Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en el ámbito universitario a tiempo completo: 1,049 puntos.

2.5.3. Por cada hora como docente el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0010 puntos.

2.5.4. Por tutorizar prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0005 puntos por cada hora.

b.- En el punto 3 del anexo 3, Conocimientos orales y escritos de catalán

Donde dice

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

Puntuación máxima: 1,941 puntos

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).

- Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,194 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán A2: 0,388 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán B1: 0,583 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán B2: 0,778 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C1: 1,165 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C2: 1,553 puntos.

- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 0,388 puntos.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 0,388 puntos.

Debe decir

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

Puntuación máxima: 1,941 puntos

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).

- Certificado de conocimiento de catalán C1: 1,165 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C2: 1,553 puntos.

- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 0,388 puntos.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 0,388 puntos.

c.- En el anexo 4, Asesoramiento técnico

Donde dice

Asesoramiento técnico

-Asesoras técnicas: Neus Fullana Lladó

                            Pilar Fuster Obrador

Debe decir

-Asesora técnica en materia lingüística: Apol·lònia Margalida Montserrat Caravaca

-Asesoras técnicas: Neus Crespí Verger

                            Pilar Fuster Obrador