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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 520429
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de octubre de 2021 por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de técnico medio sanitario/técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería del Servicio de Salud de las Islas Baleares y se modifica la composición del tribunal calificador

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Texto

Hechos

1.- Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de julio de 2021 (BOIB núm. 101, de 29/07/2021) se aprobaron la convocatoria, las bases, el temario y el baremo de méritos, y se designó al tribunal calificador del concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de técnico medio sanitario/técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería.  

2.- Se han detectado errores que se han de corregir en el anexo 1, bases de la convocatoria, y en el anexo 3, que regula el baremo de méritos, de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de julio de 2021.

3.- Por otro lado, circunstancias sobrevenidas obligan a modificar el anexo 4, donde figura el nombramiento y la composición del tribunal calificador de este concurso-oposición.

Fundamentos de derecho

1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El artículo 109.2 de esta normativa establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo artículo 56 dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Rectificar los errores de los anexos 1 y 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de julio de 2021 por la cual se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de personal estatutario fijo de la categoría de técnico medio sanitario/técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería, que figuran en el anexo de esta resolución.

2.- Modificar la composición inicial del tribunal calificador nombrado para este concurso-oposición. Los cambios también constan en el anexo de esta resolución.

3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el portal web de Servicio de Salud de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso de reposición ante el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 22 de octubre de 2021

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB Núm. 191, de 7/11/2020)

 

ANEXO  

a.- En el punto 7.4 del anexo 1 (Bases de la convocatoria)

Donde dice

7.4.- La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Debe decir

7.4.- La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 40 puntos. El tribunal ponderará la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de méritos (anexo 3) con los 40 puntos máximos de la fase de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso se puede aplicar para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

b.- En el punto 1.4 del anexo 3 (Baremo de méritos): Experiencia profesional

Donde dice

1.4.- Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0046 puntos. Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

Debe decir

1.4.- Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0046 puntos (máximo 5,5 puntos). Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

 

c.- En el punto 2.1.a del anexo 3: Formación reglada/expediente académico

Donde dice

a.- La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de tal manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 0,338 puntos, que corresponden al 10 de la nota media.

Debe decir

a.- La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de tal manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponden al 10 de la nota media.

 

​​​​​​​d.- En el punto 3 del anexo 3: Conocimientos orales y escritos de catalán

Donde dice

Puntuación máxima: 1,941 puntos

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).

- Certificado de conocimiento de catalán A1: 0,194 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán A2: 0,388 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán B1: 0,583 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán B2: 0,778 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C1: 1,165 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C2: 1,553 puntos.

- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: 0,388 puntos.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valora con 0,388 puntos.

Debe decir

Puntuación máxima: 5 puntos

Se valoran los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).

- Certificado de conocimiento de catalán B1: 1 punto.

- Certificado de conocimiento de catalán B2: 2 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.

- Certificado de conocimiento de catalán LA: 1 punto.

Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), se valora con 1 punto.

e.- En el anexo 4, Tribunal calificador

La señora Isabel Payeras Barceló substituye a la señora Yolanda Arcos Monzón como vocal suplente 1.