Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 520135
Aprobación definitiva del expediente del Patronato Municipal del Hospital de modificación de créditos número 2.2021, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16.09.21, acordó la aprobación inicial del expediente del Patronato Municipal del Hospital de modificación de créditos número 2.2021, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 216.09.21 sobre la modificación de créditos número 2.2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería, tal como sigue a continuación:
APLICACIÓN:
Suplementos en aplicación de gasto
Aplicación |
Suplemento de crédito |
Programa económico |
|
231.131.02 |
25.000€ |
231.214.00 |
5.000€ |
231.221.04 |
16.000€ |
231.221.10 |
10.000€ |
TOTAL 56.000€ |
Créditos extraordinarios en aplicaciones de gasto
Aplicación |
Suplemento de crédito |
Programa económico |
|
231.632.00 |
400.000€ |
231.632.01 |
100.000€ |
231.633.00 |
24.905,19€ |
231.633.01 |
16.994,27€ |
231.633.02 |
29.842,23€ |
231.623.00 |
2.956,60€ |
231.633.03 |
119.816,00€ |
231.629.00 |
2.417,05€ |
231.633.04 |
168.543,21€ |
231.633.05 |
6.140,75€ |
231.625.01 |
15.000€ |
231.626.00 |
600€ |
TOTAL 887.215,3€ |
2n. FINANCIACIÓN
Aquesta modificación es financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los términos siguientes:
Concepto |
Descripción |
Importe |
870.00 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
943.215,3€ |
TOTAL 943.215,3€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ciutadella de Menorca, 28 de Octubre de 2.021
La alcaldesa Joana Gomila LLuch