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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 520126
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 12.2021, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16.09.21, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 12.2021, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 22.07.21 sobre la modificación de créditos número 8.2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario con remanente líquido de tesorería, tal como sigue a continuación:

Suplements en Aplicacions de Despeses

Aplicació

Suplement de crèdit

Programa

Econòmic

011

91302

239.256,10€

011

91304

943.742,10€

011

91305

941.176,50€

TOTAL

2.124.174,70€

Crèdits extraordinaris en Aplicacions de Despeses

Aplicació

Crèdit extraordinari

Programa

Econòmic

011

31100

6.000,00€

011

31101

125.000,00€

TOTAL

131.000,00€

Finançament

Concepte

Descripció

Import

870.00

Romanent de Tresoreria per a despeses generals

2.255.174,70€

TOTAL

2.255.174,70€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Ciutadella de Menorca, 28 de Octubre de 2.021.

La alcaldesa Joana Gomila LLuch