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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 518859
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se crea la lista de profesionales especialistas en el tratamiento psicológico de los abusos sexuales infantiles, se determinan los requisitos y las condiciones de los profesionales para participar en estos bolsines y el procedimiento para acceder a la lista de profesionales

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 18 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares establece que corresponde a los servicios sociales especializados la función de ofrecer tratamiento especializado en las personas en situación de necesidad que no puedan atender los servicios sociales comunitarios correspondientes o intervenir con relación con estas personas.

2. El artículo 4 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la Infancia y La Adolescencia, establece entre las modalidades de atención a la infancia y la adolescencia las actuaciones para la prevención de las situaciones de vulnerabilidad social de las personas menores de edad.

3. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales incluye en su punto 2.2.5. el Servicio de tratamiento a niños víctimas de abusos sexuales definido como un servicio de tratamiento psicoterapéutico a menores que viven con su familia, con sospechas de abuso y/o agresión sexual, tanto en el ámbito intrafamiliar como en el extra-familiar. El mismo punto establece que el equipo multiprofesional irá a cargo de la Dirección General de Menores y Familias, actualmente Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

4. Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil y explotación sexual infantil en las Islas Baleares y siguiendo el Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares, el acceso de los menores y sus familias a las unidades de tratamiento, se tiene que hacer después de que se haya notificado el caso a la Fiscalía y al RUMI (Registro Unificado de Maltrato Infantil) y de una evaluación o valoración previa del menor para valorar si la familia es o no protectora, así como la credibilidad del testimonio del menor, con una recomendación final de la necesidad de la intervención terapéutica. Los organismos derivantes son los servicios de infancia y familia y el departamento de protección al menor de los consejos insulares. El Instituto de Medicina Legal también es organismo derivando en los casos en que las denuncias se interpongan directamente al juzgado por parte de los particulares. Se establece un periodo máximo de 3 meses entre la valoración y el tratamiento.

5. Los casos derivados son atendidos por la Unidad de tratamiento psicológico de abusos sexuales de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (UTASI), servicio terapéutico de atención especializada por el abordaje de la victimización sexual a los menores y jóvenes hasta dieciocho años con sospechas o confirmación de haber vivido una situación de abuso sexual, cuando se garantiza que están protegidos por su familia o tutores. La Unidad también atiende a sus familias y/o cuidadores principales de las víctimas. También se llevan a cabo tareas de asesoramiento a profesionales.

Consideraciones jurídicas

1. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la ley de enjuiciamiento Civil.

2. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

3. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

4. Ley 25/2017, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.

5. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

6. Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

7. Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

8. El Decreto 66/2019, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales.

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

1. Crear la lista de profesionales para llevar a cabo tratamiento especializado a personas menores que han sufrido un abuso sexuales derivadas de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

2. Aprobar los requisitos básicos comunes (ANEXO 1), documentación a presentar, los criterios de selección, la orden de prelación y los aspectos de organización de la lista de profesionales para llevar a cabo este tratamiento.

3. Publicar esta Resolución y los anexos correspondientes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en data de la signatura electrònica (25 de octubre de 2021)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Creación de la lista de profesionales para llevar a cabo tratamiento psicológico de personas menores víctimas de abuso sexual y regulación del funcionamiento, los requisitos y las condiciones de acceso

1. Objeto

El objeto de este anexo es la creación y el establecimiento de los requisitos que tienen que cumplir las personas profesionales para acceder al bolsín, documentación a presentar, los criterios de selección, la orden de prelación y los aspectos de organización de la lista de profesionales terapeutas para llevar a cabo tratamiento psicológico de personas menores víctimas de abuso sexual derivadas de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias y regulación del funcionamiento, retribución de los profesionales.

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria las personas interesadas tienen que cumplir, en la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a. Estar en posesión del título de Grado en Psicología, Licenciatura en Psicología. En los supuestos de titulaciones expedidas al extranjero, se tiene que aportar la correspondiente homologación del Ministerio del Interior.

b. Estar en posesión del título Máster o la acreditación de Psicólogo/a General Sanitario.

c. Tener un mínimo de 100 horas de formación específica en intervención psicológica en maltrato infantil, abuso sexual y/o formación en tratamiento del trauma.

d. No haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral en qué hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

e. Estar de alta en el Colegio profesional de Psicólogos y no tener procedimiento disciplinario abierto.

f. No incurrir en una causa de incompatibilidad, de acuerdos con el que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

g. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

h. Estar de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

y. Experiencia mínima de 3 años como psicólogo en un servicio sanitario, público o privado, llevando a cabo intervención infantil o adolescente, intervención familiar y/o con maltrato infantil.

j. Conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado) mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

k. Estar en posesión del carnet de conducir de clase B.

l. Seguro en responsabilidad civil.

m. Disponer de un espacio propio donde atender los casos.

3. Solicitud

Las solicitudes, debidamente rellenadas, se pueden presentar en cualquier momento en la sede de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, ubicada en la calle de San Juan de la Salle, n.º 4 B, de Palma, o a los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1. de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los aspirantes de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera pueden registrar su solicitud a las oficinas de la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes de Menorca y de Ibiza. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de este anexo o no incorpore la documentación mencionada en el punto 3.2, se requerirá la persona interesada porque, en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos legalmente previstos.

La Comisión Técnica de Valoración, Gestión y Seguimiento, prevista en el punto 10 de este anexo, revisará la solicitud y la documentación aportada y comprobará que las personas solicitantes cumplen los requisitos para formar parte de la lista. La resolución de inclusión o de exclusión se notificará a las personas solicitantes.

Con la solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:

• Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE.

• Original o fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso).

• Copia compulsada de título Máster o la acreditación de Psicólogo/a General Sanitario.

• Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos alegados (experiencia profesional a través del certificado de vida laboral, o certificado de empresa que detalle las funciones desarrolladas, formación y/u otros que se quieran aportar).

• Declaración responsable de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral en qué hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública (ANEXO 3).

• Certificado de estar inscrito en el colegio profesional oficial correspondiente en que conste que la persona está al corriente de las cuotas colegiales.

• Declaración responsable de no tener procedimiento disciplinario abierto en el Colegio de psicólogos (ANEXO 3).

• Declaración responsable de no incurrir en el momento del contrato en una causa de incompatibilidad, de acuerdos con el que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

• Alta en censo de empresarios, profesionales y retenedores (ANEXO 3).

• Certificado de delitos de naturaleza sexual

• Certificado del nivel de catalán

• Carnet de conducir

• Declaración de veracidad de los datos bancarios

• Copia del seguro en responsabilidad civil.

• Facilitar la dirección donde se atenderán los casos a la Dirección General de Infancia Juventud y Familias.

4. Ordenación y gestión de la lista de personas profesionales

Se formará un bolsín de profesionales por Mallorca, uno por Menorca, y uno por Ibiza y Formentera.

La Orden de inclusión se establecerá por orden de inscripción.

El Servicio de Familia publicará en la página web de la Consellería la relación de personas profesionales inscritos y velará porque esté permanentemente actualizada.

Las personas profesionales inscritas a la lista/bolsín tendrán que comunicar al Servicio de Familias cualquier modificación de sus datos personales o profesionales.

Las listas estarán abiertas permanentemente

Las personas profesionales incluidas a las listas podrán renunciar, de manera exprés, a continuar formando parte, siempre que haya cumplido con las obligaciones de los casos asignados y se comprometa a acudir a los requerimientos y comparecencias judiciales que se puedan hacer.

El profesional podrá ser excluido, justificadamente, en caso de no cumplir con las funciones y obligaciones encomendadas. También en caso de que se pueda acreditar mala praxis y/o incumplimiento del código deontológico.

5. Asignación de casos por tratamiento del Abuso sexual infantil

Se hará la asignación de casos mediante una resolución de la directora general de Infancia Juventud y Familias.

La asignación se hará por orden de prelación e isla del caso. Solo en los casos que no haya disponibilidad, se podrá asignar un psicólogo de otra isla.

En caso de reapertura de un expediente se procurará mantener el mismo terapeuta para tratar el caso.

6. Alteración de la orden en la lista de personas profesionales

Se entiende que la no aceptación de la designación queda justificada si se acredita alguno de los motivos siguientes:

• Estar en situación de baja médica.

• Encontrarse fuera de la isla en el momento de la asignación del caso del cual se tiene que hacer tratamiento.

La existencia de cualquier de las causas señaladas se tiene que acreditar adecuadamente, y, en este caso, se seleccionará la siguiente persona profesional de la lista. En caso de que no se justifique adecuadamente la persona profesional quedará excluida de la lista.

7. Funciones y obligaciones de los profesionales

Los profesionales seleccionados de la lista no tendrán, en ningún caso, la consideración de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7.1. Funciones a desarrollar:

• Llevar a cabo el tratamiento terapéutico con las personas menores y sus familias.

• Elaboración de los informes judiciales pertinentes.

• Asistir a los requerimientos de los juzgados.

• Preparar a las personas menores y a sus familias por las comparecencias judiciales.

• Coordinación con el resto del equipo y con la red de servicios comunitarios.

• Asesorar a otros profesionales.

7.2 Obligaciones de las personas profesionales.

• Participación en las sesiones de supervisión de casos a cargo de una técnica de UTASI.

• Cumplimiento del código deontológico.

• Aplicación del Protocolo del Maltrato y del Abuso Sexuales Infantil.

• Los profesionales del bolsín utilizarán los registros y documentos que constarán al circuito de atención que se los librará y seguirán las indicaciones que se darán desde el Servicio de Familias de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

• De manera excepcional, en caso de que no haya disponibles profesionales en las Islas de Menorca, Ibiza y/o Formentera, las personas profesionales de Mallorca se tendrán que desplazar para desarrollar las funciones pertinentes.

• Los profesionales tendrán que tomar un primer contacto con los destinatarios del servicio antes de cumplirse las 72 horas desde su designación como profesionales destinados al caso.

Se establece un máximo de 60 sesiones por caso, sin embargo, si las circunstancias del caso lo aconsejan, a solicitud motivada del profesional podrá ser aumentado el número de sesiones con el visto bueno de la Comisión.

8. Retribución de los profesionales

8.1. La Dirección General de Infancia, Juventud y Familias retribuirá cada profesional que desarrolle el tratamiento psicoterapéutico a 50 € por sesión terapéutica trabajada y facturada.

8.2. Previa autorización, se prevé una indemnización para el desplazamiento de los profesionales en vehículo particular de 0,3322 € por kilómetro. Quedan excluidos gastos de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo.

8.3 En el caso no se disponga de profesionales a una las listas en una Isla y las personas profesionales que se tengan que desplazar entre islas, la Dirección General se hará cargo del coste del desplazamiento, previa autorización y posterior justificación.

8.3. La elaboración de los informes a los Juzgados se remunerará con 70 € .

8.4. Las comparecencias a los juzgados se remunerarán con 100 €, tanto por casos en activo como por casos reabiertos. Los profesionales tendrán que presentar la citación a su nombre, junto con el justificante de comparecencia ante el juzgado.

8.5. Para los casos de acompañamiento a menores y sus familiares a juicio se remunerará con 80 € siempre y cuando se aporte copia de la citación y justificante de comparecencia.

La suma de las facturaciones por todos conceptos nunca puede superar los 4.999,9 euros por persona perceptora en un periodo de doce meses.

8.7. Una vez concluida la intervención, en los veinte días hábiles siguientes a la última sesión, cada profesional tiene que enviar al Servicio de Familia la solicitud de pago debidamente rellenada, a la cual tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) La factura, con todos los conceptos desglosados.

b) Los justificantes de las sesiones.

c) Justificantes de las comparecencias en sede judicial, si es el caso.

9. Comisión Técnica de Valoración, Gestión y Seguimiento

9.1. Se crea la Comisión Técnica de Valoración, Gestión y Seguimiento como el órgano encargado de la gestión del bolsín y velar por una adecuada calidad del servicio.

9.2. La Comisión estará integrada por un presidente y dos vocales, uno de los cuales tiene que actuar como secretario o secretaria:

a) El presidente será el jefe del Servicio de Familias de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias o la persona que delegue.

b) Los vocales titulares y suplentes de la Comisión tienen que ser personal de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.

La directora general de Infancia, Juventud y Familias designará y nombrará los vocales, titulares y suplentes, de la Comisión.

9.3. La Comisión tiene las funciones siguientes:

• Recibir las solicitudes de las personas que quieran formar parte de la lista de personas profesionales.

• Revisar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las personas profesionales de las personas interesadas a formar parte de la lista.

• Elevar a la directora general de Infancia, Juventud y Familias el informe favorable o desfavorable sobre cada persona profesional porque dicte la resolución correspondiente.

• Gestionar la lista de todas las personas profesionales.

• Designar las personas profesionales de acuerdo con la orden de prelación establecido en la lista.

• Conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con la gestión, la valoración y el seguimiento.

• Examinar y resolver los incidentes que se produzcan en relación con la alteración de la orden de las listas.

• Velar por la calidad del servicio en el desarrollo del profesional de los psicoterapeutas y emitir recomendaciones en este sentido.

10. Expedientes

A la finalización del tratamiento terapéutico del caso asignado, el profesional tendrá que devolver a la Dirección General de Juventud, Infancia y Familias toda la documentación contenida al expediente que irá acompañado del correspondiente informe de cierre del mismo. Esta pasa dará lugar al cierre del expediente administrativo.

 

ANEXO 2 SOLICITUD INDIVIDUAL De INSCRIPCIÓN A LA LISTA DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN MALTRATO INFANTIL.

Destino

Dirección General de Infáncia, Juventutd y Famílias

Solicitante

DNI/NIE/Pasaporte

 

Nombre

 

1er Apellido

 

2o apellido

 

Fecha Nacimiento

 

Nacionalitat

 

Sexo

Hombre (  )

Mujer (  )

 

Correo Electrónico

 

Domicilio

 

Código postal

 

Municipio

 

Isla

 

Idioma

 

Teléfono

 

Dirección de notificación

Domicilio

 

Código postal

 

Municipio

 

Isla

 

Idioma

 

Solicito

Que se me incluya en la lista de profesionales

Documentación adjunta

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE.

2. Original o fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso).

3. Copia compulsada de título Máster o la acreditación de Psicólogo/a General Sanitario.

4. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos alegados (experiencia profesional a través del certificado de vida laboral, o certificado de empresa que detalle las funciones desarrolladas, formación y/u otros que se quieran aportar).

5. Declaración responsable de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral en qué hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

6. Certificado de estar inscrito en el colegio profesional oficial correspondiente en que conste que la persona está al corriente de las cuotas colegiales.

7. Declaración responsable de no tener no tener procedimiento disciplinario abierto en el Colegio de psicólogos.

8. Declaración responsable de no incurrir en el momento del contrato en una causa de incompatibilidad, de acuerdos con el que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

9. Alta en censo de empresarios,profesionales y retenedores.

10. Certificado de delitos de naturaleza sexual

11. Certificado del nivel de catalán

12. Carnet de conducir

13. Declaración de veracidad de los datos bancarios.

14. Copia del seguro de responsabilidad civil.

Autorización para la consulta y la comprobación de dades

Con la firma de esta solicitud, autorizo la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias a comprobar en cualquier momento que cumplo las condiciones para formar parte de la lista de profesionales.

Declaración

Declaro que los datos reflejados en esta solicitud son ciertas y que estoy informado/ada de la obligación de comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias cualquier cambio que se produzca, así como que la declaración errónea, falsa o con ocultamiento de datos relevantes supone la denegación de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

Información sobre protección de datos personales

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene esta solicitud.

Responsable del tratamiento. Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, de la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, ubicada en la calle de San Juan de la Salle, 4 bajos, 07003 Palma.

Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya la obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.

Plazo de conservación de los datos personales. Cuatro años desde el final de los servicios que se solicitan o desde la fecha de la solicitud si es denegada.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y,incluso, de retirar el consentimiento, si procede, de acuerdo con el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la *CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona afectada puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede a la Consellería de Presidencia, Cultura e Igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Palma,     de                      de 20

[rúbrica]

 

 

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE

Destino

Dirección General de Infáncia, Juventud y Famílias

Declarant

DNI/NIE/Pasaporte

 

Nombre

 

1er Apellido

 

2o apellido

 

Fecha Nacimiento

 

Sexo

Hombre (  ) Mujer (  )

Correo Electrónico

 

Domicilio

 

Domicilio

 

Código postal

 

 

Teléfono Móvil

 

DECLARO:

  • Que no he sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral en qué hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
  • Que no tengo ningún procedimiento disciplinario abierto en el Colegio de psicólogos.
  • Que no estoy en situación de incurrir en el momento del contrato en una causa de incompatibilidad, de acuerdos con el que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.

A efectos de tramitar la inscripción a la lista de personas profesionales para llevar a cabo tratamiento psicológico de abusos sexuales infantiles estoy informado/ada que la falsedad de los datos que declaro en este documento consta como delito en el Código Penal y que, en consecuencia, comporta responsabilidad penal, entre otros.

 

......................, .................... de ...................... de 20......

[rúbrica]

 

 

 

ANNEX 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LES DATOS BANCARIOS1

Identificación del procedimento y del tr`àmite (solicitud de inicio del procedimento, respuesta al requerimento, etc.):

 

Destino

Direcció General d'Infància, Joventut i Famílies

Declarante

DNI/NIE/Pasaporte

 

Nombre

 

1er Apellido

 

2o apellido

 

Fecha Nacimiento

 

Sexo

Hombre

Correo Electrónico

 

Correo Electrónico

 

Domicilio

 

Domicilio

 

Teléfono

 

Fax

 

Representante

DNI/NIE/Pasaporte

 

Nombre

 

1er Apellido

 

2o apellido

 

Fecha Nacimiento

 

Sexo

Hombre Mujer

Correo Electrónico

 

Correo Electrónico

 

Domicilio

 

Domicilio

 

Teléfono

 

Fax

 

De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de los documentos del Catálogo de simplificación documental sustituibles por esta declaración,

DECLARO:

1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiendo a los datos siguientes, a efectos del ingreso derivado del procedimiento mencionado.

Datos de la entidad bancaria

Nombre de la la entidad

 

Domicilio de la sucursal o oficina

 

Código BIC o SWIFT2

 

Datos de la cuenta (Seleccionad la opción que corresponda.)

OpcióN 1. IBAN3 cuentas en ESPAÑA

País

(2 dígits)

Control IBAN

(2 dígits)

Código entidad

(4 dígitos)

Códigosucursal/oficina

(4 dígitos)

DC CUENTA

(2 dígits)

Núm. cuenta o libreta

(10 dígits)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​

Opció 2. IBAN3 cuentas otros países

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Opció 3. Número de cuenta (sólo para cuentas de paises sin código IBAN)

País:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. La posibilidad de acreditar documentalmente los datos mencionados en el punto 1 de este declaración, en caso de que se me exija.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta declaración, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados.

Autorizo la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos otras administraciones a las cuales pueda acceder para verificar la información aportada mediante esta declaración.

......................, ........... de ...................... de 20....

 

[rúbrica]

 

 

Información sobre protección de datos

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales aportados se incorporarán y se tratarán en el fichero de terceros con el fin de llevar el control y la gestión de los pagos a personas acreedoras y de transferencias a las entidades financieras.ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y,incluso, de retirar el consentimiento, si procede, de acuerdo con el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/).

Notas

1 Modelo de declaración elaborado de acuerdo con el anexo 3 del Decreto 6/2013, el Catálogo de simplificación documental y el Reglamento (UE) n.º 260/2012, por el cual se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los cargos domiciliados en euros.

2 BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código SWIFT (máximo 11 caracteres).

3 El código IBAN tiene 24 dígitos para España y hasta un máximo de 34 dígitos para otros países.

​​​​​​​