Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 518857
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021 (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 43, de 30 de marzo de 2021)
Identificador BNDS: 554972
Hechos
1. En fecha 30 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 43 la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021.
2. De acuerdo con el punto 2 de la resolución mencionada, el crédito asignado a la convocatoria es de seiscientos mil euros (600.000,00€) con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.
3. Dado que el crédito asignado a esta convocatoria ha resultado insuficiente para poder atender todas las solicitudes presentadas que han superado la puntuación mínima establecida, y visto que hay un sobrante en el capítulo IV, resulta oportuno tramitar el expediente de ampliación de crédito correspondiente, cuya cuantía es la siguiente:
4. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares establece que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39 de la Ley 39/2015. La modificación mencionada, salvo que se establezca de otra manera, no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que, excepcionalmente, se puede otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotrae la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
2. El apartado b) del artículo 15.3 del Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares, establece que el importe consignado inicialmente en las convocatorias de subvenciones se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39 de la Ley 39/2015.
3. El punto 2.2 del Anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021 (BOIB núm. 43, de 30 de marzo de 2021 ) determina que el importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
De acuerdo con ello, el hecho que hay crédito presupuestario adecuado y suficiente, y con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, así como la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 68.417,24 euros para el ejercicio presupuestario de 2021 el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación para la transformación social para el año 2021 (BOIB núm. 43, de 30 de marzo de 2021 )
2. Autorizar un gasto de 68.417,24 euros con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de la convocatoria es de seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete euros con veinticuatro céntimos (668.417,24 €), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.
4. Indicar que esta ampliación irá destinada en su totalidad a los proyectos en el ámbito de la educación para la transformación social que se llevan a cabo en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear.
5. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de octubre de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez