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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 518830
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrado en sesión de día 29 de octubre de 2021, relativo a un expediente de subrogación en las competencias municipales de un proyecto de urbanización en Valldemossa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

«Vista la solicitud de subrogación en las competencias municipales que se detalla a continuación:

Expediente nº: 792662W

Fecha de registro: 24/08/2021

Objeto: Subrogación en las competencias municipales en relación al proyecto de urbanización del Polígono Chopin

Municipio: VALLDEMOSSA

Solicitante: BRITÁNICA DE PROMOCIONES EN VALLDEMOSSA, SLU

Esta Comisión Insular, de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud formulada porque no hay ninguna previsión legal que habilite a este Consejo Insular a subrogarse en las competencias municipales para tramitar y aprobar el proyecto de urbanización. Este acuerdo se adopta sobre la base del informe emitido por los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo del Departamento de Territorio que, como motivación, forma parte de lo mismo.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 29 de octubre de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana