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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 518828
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrados en sesión de día 29 de octubre de 2021, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las IIles Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

795694F

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

torre de celosía para infraestructuras de telecomunicaciones

EMPLAZAMIENTO

POLIGONO 25, PARCELA 331

MUNICIPIO

ALGAIDA

 

Vista la solicitud de la entidad “ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, SL” y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.

 

Todo eso, de conformidad con las consideraciones del informe emitido por los Servicios técnico y jurídico de Urbanismo que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

778163H 

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

proyecto de legalización de pista de pádel

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 13, Caimari

MUNICIPIO:

SELVA

 

Vista la solicitud del Ayuntamiento de SELVA, esta Comisión Insular, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que el proyecto prevé la modificación del uso particular de pista de tenis en pista de pádel sobre unos terrenos en qué ya está autorizado el uso deportivo, por lo cual no se solicita la implantación de un nuevo uso urbanístico ni se destina más superficie pavimentada de la que ya consta autorizada.

 

Todo eso, de conformidad con las consideraciones del informe emitido por los Servicios técnico y jurídico de Urbanismo que, como motivación, forma parte del presente acuerdo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

776310J (027/2018-IG)

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

cambio de uso de edificación existente a agroturismo

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 4, PARCELA 2908 (Finca Can Ribera, Biniaraix)

MUNICIPIO:

SÓLLER

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones siguientes:

1) Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, por los usos en APR de erosión:

a. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.

c. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

2) Cumplimiento de las condiciones descritas por la Consejería de Turismo en su informe (registro CMAIB de 17/09/2019) incorporado en el cuerpo de la resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente, de fecha 16 de marzo de 2020.

3) Cumplimiento de las condiciones prescritas en la resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente, de fecha 16 de marzo de 2020, de no sujeción a evaluación ambiental ordinaria (informe de impacto ambiental). BOIB núm.57 de 16 de marzo de 2020.

4) En su caso, si fuera necesario, en el trámite de concesión de licencia se tendrá que proceder a la regularización urbanística de la piscina existente.

5) Previo al trámite de concesión de licencia, se tendrá que proceder a la regularización urbanística de la edificación agraria identificada como edificio nº. 2 del proyecto de cambio de uso.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Islas Baleares, mientras subsista la actividad.

Se recuerda al Ayuntamiento que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares y artículo 110 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, antes de conceder la licencia urbanística tiene que disponer del informe favorable de la administración pública competente en materia agraria.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 29 de octubre de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana