Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 518715
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Balears por la que se modifica la resolución del presidente de la AETIB, de 10 de mayo de 2021, que establece las condiciones para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la AETIB en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Islas Baleares con los mercados emisores
Antecedentes
1.- Por Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, de 10 de mayo de 2021, se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la AETIB en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Islas Baleares con los mercados emisores (BOIB núm. 63, de 15 de mayo de 2021).
2.- Por Resolución del presidente de la AETIB, de fecha 2 de julio, se modifica la resolución de 10 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la AETIB en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Islas Baleares con los mercados emisores (BOIB núm. 91, de 8 de julio de 2021).
3.- El día 22 de octubre de 2021, la dirección de la AETIB, con el visto bueno del presidente de la AETIB, decide ampliar la partida reservada para la convocatoria de co-marketing estratégico, dado que la partida presupuestaria reservada es insuficiente para tramitar las solicitudes recibidas.
4.- El día 29 de octubre de 2021, por Resolución del Consejo de Gobierno, se autoriza el gasto para la ampliación del presupuesto de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
La base 1 de la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, de 10 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la AETIB en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Islas Baleares con los mercados emisores, en relación a los importes máximos de la convocatoria:
“En el caso que la partida reservada para alguna de las líneas o por el conjunto de la convocatoria sea insuficiente, la partida presupuestaria podrá ser ampliada, a criterio de la dirección, en función de la disponibilidad presupuestaria”.
Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Modificar el apartado 1.3 relativo a los “importes máximos de la convocatoria”, de las bases del Anexo de la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, de 10 de mayo de 2021, por la cual se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la AETIB en acciones que mejoren la conectividad turística e impulsen la comercialización de las Islas Baleares con los mercados emisores:
"Se incrementa en 650.000€ (IVA incluido) el presupuesto de esta convocatoria, por lo tanto, la cuantía total ascenderá a 3.150.000€ (IVA incluido)”.
2.- Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de octubre de 2021
Jaume Colom Adrover (Por Resolución de delegación de firma del presidente de la AETIB de 28 de septiembre de 2021)