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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 517329
Modificación de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad física mediante ayudas a la creación de nuevas instalaciones deportivas y mejora de las existentes destinadas a la práctica de la actividad física en los municipios de Mallorca

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Texto

BDNS 553977

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de día 27 de octubre de 2021, ha adoptado el Acuerdo siguiente:

“Antecedentes:

1. En fecha 17 de marzo de 2021 el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de subvenciones para<A[por|para]> el fomento de la actividad física mediante ayudas a la creación de nuevas instalaciones deportivas y mejora de las existentes destinadas a la práctica de la actividad física a los municipios de Mallorca (BOIB nº. 39 de 20 de marzo de 2021), a la cual se acogieron 50 ayuntamientos.

2. En fecha 21 de julio de 2021 el Consejo Ejecutivo acordó la concesión de las subvenciones fomento de la actividad física mediante ayudas a la creación de nuevas instalaciones deportivas y mejora de las existentes destinadas a la práctica de la actividad física a los municipios de Mallorca (BOIB nº. 99 de 24 de julio de 2021).

3. De conformidad con la convocatoria de subvenciones, las actuaciones subvencionadas tienen que estar finalizadas antes del 30 de junio de 2022 y la justificación de la subvención se tiene que presentar como máximo el 31 de julio de 2022.

4. Por parte de varios Ayuntamientos beneficiarios, se ha presentado solicitud de prórroga de los plazos para<A[por|para]> poder llevar a cabo las actuaciones y de justificación del gasto, (Ayuntamiento de Llucmajor RE 31001/2021; Ayuntamiento de Fornalutx RE 31811/2021; Ayuntamiento de Mancor de la Vall RE 32633/2021 y Ayuntamiento de Costitx RE 37457/2021)

5. El Jefe de Servicio de Deporte Base ha emitido informe favorable a la modificación de la convocatoria en el sentido de ampliar estos plazos.

6. El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes resolvió iniciar el expediente de modificación de la convocatoria con el objetivo de ampliar los plazos de de ejecución y de justificación de la subvención.

7. La jefa de Sección Jurídica de la Dirección Insular de Deportes ha informado favorablemente la modificación de la presente convocatoria de ayudas.

8. Esta modificación no está sujeta a fiscalización previa, según el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 12 de diciembre de 2019 de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho:

1. El artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece como competencia propia de los consejos, entre otros, el Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio.

2. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece en su artículo 5, que entre los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Islas Baleares las siguientes: Promover adecuadamente una red básica de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para todo el territorio de las Islas Baleares.

3. La Ley 14/2006 mencionada, en su artículo 11 establece, que entre otras, son competencias de los consejos insulares:

  • Colaborar, en su ámbito territorial, con las otras administraciones y con las entidades en el buen desarrollo del deporte base.
  • Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, la ampliación y la mejora de las instalaciones deportivas.
 

4. La Ordenanza General de Subvenciones (OGS) del Consejo de Mallorca, dispone al artículo 28 que las personas beneficiarias pueden solicitar en el órgano que concede la subvención, antes de que no concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de plazos fijados, reducción de importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

5. El artículo 36.2 del OGS dispone que sea cuál sea la forma de pago de la subvención, el plazo para presentar la justificación no puede superar los seis meses, desde la finalización<A[finalización|fin]> del plazo fijado para la realización de la actividad o la aplicación de los fondos, sin perjuicio de la prórroga que se pueda conceder a solicitud de las personas interesadas.

La ampliación del plazo establecido para presentar la justificación no puede exceder de la mitad de este plazo ni perjudicar derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para conceder la ampliación son los que se establecen en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

6. El artículo 32 de la LPACAP dispone que la Administración, salvo precepto en contra, puede admitir<A[admitir|conceder]> de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación tiene que ser notificado a los interesados.

La petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tendrán que adoptar, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que qué se trate. En ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

7. El órgano competente para modificar la convocatoria de subvenciones, es el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, vista la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2021, en relación en el artículo 36 f) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca. La modificación de la convocatoria no es una competencia que tenga delegada a favor de las personas titulares de los diferentes Departamentos del Consejo de Mallorca.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca dicta el siguiente

ACUERDO

1. Modificar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la actividad física mediante ayudas a la creación de nuevas instalaciones deportivas y mejora de las existentes destinadas a la práctica de la actividad física a los municipios de Mallorca, para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el día 31 de octubre de 2022 y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas hasta el 15 de noviembre de 2022.

De manera tal que la convocatoria quedará redactada de la siguiente manera:

2. Objeto y finalidad

...

2.4. Con respecto a las acciones subvencionables descritas al párrafo anterior, únicamente se admitirán gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2022. Por lo tanto, estas actuaciones subvencionables tienen que estar finalizadas el 31 de octubre de 2022.

12. Plazo de justificación

12.1 El plazo para poder presentar la documentación justificativa empezará a partir del 1 de enero de 2022 con independencia de que la entidad beneficiaria haya ya acabado antes las obras, y acaba el 15 de noviembre de 2022.

12.2 Las actuaciones tienen que estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2022 y la justificación de la subvención concedida se tiene que presentar como máximo hasta el 15 de noviembre de 2022.

12.3. El Consejo de Mallorca prevé la posibilidad de poder prorrogar este plazo cuando por causas excepcionales o de causa mayor, la acción o acciones subvencionadas no se puedan finalizar antes de la fecha mencionada de 31 de octubre de 2022, de conformidad con el establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

...

14.1.3 Acabar las actuaciones antes del día 31 de octubre de 2022 y justificar los gastos en el Consejo de Mallorca, como máximo, hasta día 15 de noviembre de 2022.

2. Publicar este Acuerdo en el BOIB y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

 

Palma, 28 de octubre de 2021

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes ​​​​​​​Andreu Serra Martínez