Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 516662
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, de 13 de septiembre de 2021 (código de convenio 07100532012018)
Antecedentes
1. El 13 de septiembre de 2021 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears se reunieron para acordar la modificación de diversas condiciones de trabajo del personal laboral.
2. El 25 de octubre de 2021, la Sra. Beatriz Teresa Martínez Bosch, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears de 13 de septiembre de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, 28 de octubre de 2021
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)
Acta de sesión de la Comisión Paritaria para la Interpretación, Estudio, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje del I Convenio Colectivo para el personal de Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
Identificación de la sesión
Núm.: 2/2021
Fecha: 13 de septiembre de 2021
Hora: de las 09:30 horas a las 10:10 horas
La reunión se realiza de forma telemática por webex
Asistentes
Por la empresa
Alexandra Pavlovic Djurdjev
Eva Ruiz Porres
Jesús Díaz-Santos Chico
Javier Prats Boned
Beatriz Martínez Bosch
Por los trabajadores
Marina Martínez Company (CSIF)
Filiberto Ros Barceló (TIF)
Lilia Amigo Velasco (USAE)
Luis Miguel Bergas (CCOO)
La Sra. Sira Fiz Vozmediano, miembro de la Comisión Paritaria en representación de la empresa ha delegado su voto en el señor Jesús Diaz-Santos Chico.
Orden del día:
1. Modificación del anexo 1 (categorías profesionales) del Convenio Colectivo en con lo siguiente:
a) Requisito de titulación del puesto de trabajo de técnico/a titulado/a superior, especialidad ingeniería industrial (grupo A)
b) Establecimiento de la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio, especialidad ingeniería técnica industrial (grupo B).
c) Establecimiento de la categoría profesional de oficial de mantenimiento del grupo D.
2. Delegación en la secretaria de la Comisión Paritaria para solicitar y tramitar la inscripción de los cuerdos de las reunión de 27 de julio de 2021 y de esta sesión en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
3. Turno abierto de palabra.
1. Modificación del anexo 1 (categorías profesionales) del Convenio Colectivo.
a) Requisito de titulación del puesto de trabajo técnico/a titulado/a superior, especialidad ingeniería industrial (grupo A)
La Sra. Martínez Bosch explica que, como consecuencia de la convocatoria pública para cubrir un puesto de trabajo de ingeniero/a industrial, se recibió una reclamación de la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España porque las titulaciones que se solicitaban como requisito (título de grado en ingeniería eléctrica, grado en ingeniería electrónica industrial y automática, grado en ingeniería electrónica industrial, grado en ingeniería mecánica, grado en ingeniería en tecnología industrial o ingenierías equivalentes) no eran correcta, ya que correspondían a una ingeniería técnica. Por ello, lo correcto sería establecer como titulación la siguiente:
- Estar en posesión de título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a industrial, es decir, disponer de título de ingeniero/a industrial o de título de grado más título de Máster en Ingeniería Industrial, verificado de conformidad con la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a industrial (BOE núm. 42, de 18 de febrero).
El señor Filiberto Ros señala que se debería dejar constancia en algún documento de cuáles son las titulaciones que habilitan para el ejercicio de profesión de ingeniero/a industrial. La Sra. Ruiz Porres contesta que esta información se recogerá en la ficha del puesto de trabajo y se irá actualizando si se producen modificaciones normativas.
b) Establecimiento de la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio, especialidad ingeniería técnica industrial (grupo B).
La Sra. Martínez Bosch explica que uno de los puestos de trabajo de ingeniero/a industrial que existen actualmente en la relación de puestos de trabajo se ha pasado a Ibiza, ya que se considera conveniente que haya una persona que esté permanentemente en esta isla, donde se ubican la mayoría de los centros residenciales que gestiona la Fundación. Dada la dificultad para encontrar técnicos/as titulados/as superiores, especialidad ingeniería industrial (grupo A), se propone que este puesto de trabajo sea A/B, por lo que es necesario establecer la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio (grupo B), especialidad ingeniería técnica industrial, para lo que se requiere alguna de les titulaciones siguientes:
- Título oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/a industrial, especialidad en Electricidad.
- Título oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/a industrial, especialidad en Electrónica industrial.
- Título oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/a industrial, especialidad en Mecánica.
- Títulos equivalentes
c) Establecimiento de la categoría profesional de oficial de mantenimiento del grupo D.
Dada la dificultad para contratar oficiales de manteamiento del grupo C, con la titulación de formación profesional de técnico/a superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos, ciclo grado superior, familia instalación y mantenimiento o títulos equivalentes, se propone establecer unas nueva categoría de oficial de mantenimiento dentro del grupo D, para la que se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
- Ciclo: Grado medio
- Familia: electricidad y electrónica
- Ciclo: Grado medio
- Familia: instalación y mantenimiento
- Ciclo: Grado medio
- Familia: instalación y mantenimiento
- Ciclo: Grado medio.
- Familia: instalación y mantenimiento
Acuerdo
Se aprueba por unanimidad modificar el anexo 1 (categorías profesionales) del Convenio Colectivo de la forma siguiente:
a) Se modifica el requisito de titulación del puesto de trabajo de técnico/a titulado/a superior, especialidad ingeniería industrial (grupo A) que pasa a ser:
- Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a industrial: título de ingeniero/a industrial o título de grado más título de Máster en Ingeniería Industrial, verificado de conformidad con la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a industrial (BOE núm. 42, de 18 de febrero) o
- Títulos equivalentes
b) Se establece la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio, especialidad ingeniería técnica industrial (grupo B), para la que se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
- Título oficial de grado que habilite para el ejercicio de la. profesión de ingeniero/a técnico/a industrial, especialidad en Electricidad
- Título oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/a industrial, especialidad en Electrónica industrial.
- Título oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/a industrial, especialidad en Mecánica.
- Títulos equivalentes
c) Se establece la categoría profesional de oficial de mantenimiento del grupo D, para la que se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
- Ciclo: Grado medio
- Familia: electricidad y electrónica
- Ciclo: Grado medio
- Familia: instalación y mantenimiento
- Ciclo: Grado medio
- Familia: instalación y mantenimiento
- Ciclo: Grado medio.
- Familia: instalación y mantenimiento
2. Delegación en la secretaria de la Comisión Paritaria para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de la reunión de día 27 de julio de 2021 y de esta sesión en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears
Se acuerda delegar en la secretaria de la Comisión Paritaria, la Sra. Beatriz Martínez Bosch, para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de la reunión de día 27 de julio de 2021 y de esta sesión en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
3. Turno abierto de palabras.
La Sra. Lilia Amigo plantea qué pasa cuando a un trabajador o trabajadora le dan de alta de una baja por incapacidad temporal a partir del día siguiente a la fecha de esta y el mismo día tiene turno de noche, que comienza a partir de las 22:00 horas. La Sra. Pavlovic le contesta que, para respetar la fecha del alta, el trabajador o la trabajadora debe comenzar el turno de noche a las 00:00 horas.
Per último, la Sra. Martínez Company platea que envió una modificación relativa al borrador del acta de de la reunión de 27 de julio pasado, consistente en añadir al punto 2 que la gerente de la Fundación siempre ha reconocido que los directores siempre llevan los móviles y que está de acuerdo en otorgar el complemento. Después de debatir esta cuestión, se acuerdo no incluir esta modificación y aprobar el borrador del acta.
Y sin haber más temas a tratar, se da por finalizada la reunión en la hora, el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
El presidente La secretaria
Filiberto Ros Barceló Beatriz Martínez Bosch