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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 515139
Rectificación error “Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios , academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2021, se ha aprobado la siguiente propuesta.

"(...)

9. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, de rectificación error en la “Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con principales dedicaciones de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes”. Expte. 2021/00020587Z

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

"En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 141, de 14 de octubre de 2021, se publicaron las bases de la Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con principales dedicaciones de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes.” Estas bases habían sido aprobadas por los miembros del Consejo Ejecutivo de Eivissa en sesión de fecha 8 de octubre de 2021.

Habiendo advertido un error en el número ordinal correspondiente al epígrafe de los Servicios prestados al público por las agencias de viajes, en el documento de las bases de la convocatoria así como en su extracto, que constan en el expediente con CVS 13525177105450073340, así como en la publicación de la convocatoria de fecha 14 de octubre de 2021, y en la publicación del Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa del día 8 de octubre de 2021 de las bases de la Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes” publicado en el BOIB núm. 143 de 19 de octubre de 2021.

De conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa favorablemente la rectificación del ordinal erróneo 722.2 para el 755.2 correcto en los documentos indicados.

​​​​​​​En fecha 26 de octubre de 2021, la jefa de sección ha elevado a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, informe propuesta de rectificación de error en la convocatoria de referencia.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14- 10-2010, modificación en BOIB nº 48, de 16-4-2016), se eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. Rectificar de la Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes así como de su extracto, todos con núm. de CSV núm. 13525177105450073340 los siguientes:

En el apartado 3 relativo a Personas beneficiarias, y concretamente en su primer apartado, en relación a las Personas beneficiarias en la línea 1

Donde dice

“ (...)

La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

EPÍGRAFE O GRUPOS DE EPÍGRAFE DE IAE:

722.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes

(...)

​​​​​​​Debe decir:

La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

EPÍGRAFE O GRUPOS DE EPÍGRAFE DE IAE:

755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes

(...)”.

En el anexo 1, correspondiente al formulario de solicitud de la línea 1, donde dice

“(...)

3. Que la actividad para la que se solicita la ayuda está incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

(señalar el grupo y/o epígrafe que corresponda)

EPÍGRAFE O GRUPOS DE EPÍGRAFE:

( ) 722.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes

(...)”

Debe decir:

“(...)

3. Que la actividad para la que se solicita la ayuda está incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

(señalar el grupo y/o epígrafe que corresponda)

EPÍGRAFE O GRUPOS DE EPÍGRAFE:

( ) 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes

(...)”.

En el extracto de la convocatoria, concretamente en su apartado cuarto, del extracto relativo a Personas beneficiarias, donde dice:

“(…)

EPÍGRAFE DE IAE:

722.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes

(...)”.

Debe decir:

“(…)

EPÍGRAFE DE IAE:

755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes

(...)”.

​​​​​​​Segundo. Tener en cuenta aquellas solicitudes realizadas en el Consell Insular de Eivissa con el epígrafe 755.2, que hayan entrado desde el día 20 de octubre de 2021, aunque sean anteriores a la presente rectificación.

Tercero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes, en 5 días hábiles más, respecto al plazo de 10 días hábiles inicialmente establecido, que supondrá un plazo total de 15 días hábiles iniciados desde el día 20 de octubre de 2021.

Cuarto.: Publicar esta rectificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, aprobándolo por unanimidad de sus miembros (8).

(...)"

 

Ibiza, 28 de octubre de 2021

La jefa de sección de Indústria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas