Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 514628
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de octubre de 2021 por la que se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2021-2022
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece, en el capítulo II del título VII, el marco regulador de la inspección educativa y, en el artículo 154, atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que se establezcan para el desarrollo de las funciones y tareas de la inspección en sus ámbitos territoriales.
El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El artículo 2 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 20/2021, de 29 de marzo, de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, fija que la Inspección Educativa tiene como finalidades contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, amparar los derechos de la ciudadanía en cuanto a una educación de calidad y asegurar la aplicación adecuada de las normas jurídicas que regulan el sistema educativo, finalidades que se complementan con la contribución explícita a consolidar los valores de protección de la convivencia democrática y el respecto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como el fomento de actitudes positivas hacia el patrimonio cultural y lingüístico de las Illes Balears. El artículo 7 del mismo Decreto 36/2001 establece que la consejería competente en materia de educación no universitaria fijará periódicamente las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE), que se concretarán en los planes y programas correspondientes.
En coherencia con lo que prevé la disposición final primera del citado Decreto, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB núm. 64, de 28 de abril), desarrolla la estructura organizativa del DIE y concreta pautas de funcionamiento para la planificación de las actuaciones que debe llevar a cabo, con objeto de posibilitar más coherencia y estabilidad a las actuaciones y que estas se desarrollen de manera coordinada para contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo.
La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019, por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2019-2020 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre), determina las directrices y los objetivos que se vinculan a este para el presente cuadrienio y que son el referente para los sucesivos programas de actuación anuales, y en particular para el del curso 2021-2022.
Debido a las excepcionales circunstancias vividas a raíz de la pandemia de la COVID-19, a las actuaciones que debían llevar a cabo los inspectores de educación del DIE se incorporaron otras complementarias que, en el marco de excepcionalidad mencionado, fueron prioritarias a lo largo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y durante todo el curso 2020-2021. Así, mediante la publicación de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de abril de 2020 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019 por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación para el Curso 2019-2020 (BOIB núm. 69, de 2 de mayo) se modificó la Resolución mencionada en el párrafo anterior. El curso 2020-2021 se desarrolló atendiendo a la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de octubre de 2020 por la que se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 177, de 15 de octubre).
Tanto la normativa básica como la autonómica reconocen a la inspección educativa un carácter transversal que afecta a todo el sistema educativo. Así, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, establece en el artículo 2.6 que la inspección educativa se ejercerá bajo la dependencia directa del consejero de Educación y Formación Profesional.
Por todo ello, a propuesta de la jefa del DIE y en conformidad con lo que establece el artículo 9 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2021-2022, que figura en el anexo 1, y las actuaciones para el curso 2021-2022, que figuran en el anexo 2.
2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 26 de octubre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2021-2022
El Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE) para el Curso 2021-2022 incorpora las actuaciones que se derivan de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y su normativa de despliegue.
1. Objetivos del DIE para el curso 2021-2022
Los objetivos derivados de las funciones de control y de asesoramiento se refieren a las diferentes etapas educativas, en el marco de las respectivas especificidades. Los conceptos de cooperación y de información se deben entender referidos a todo el sistema educativo, con la inclusión de la propia Administración educativa, receptora de buena parte de los informes de inspección y de muchas de las actuaciones de asesoramiento y de participación en las diversas comisiones que plantea la normativa.
De acuerdo con las funciones fijadas por la normativa reguladora de la Inspección Educativa, las actuaciones se han concretado en consonancia con las directrices y los objetivos descritos en el Plan para el presente cuadrienio, publicados en los anexos 1 y 2 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019, por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2019-2020 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre), modificada por Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de abril de 2020 (BOIB núm. 69, de 2 de mayo).
2. Actuaciones del DIE el curso 2021-2022
Las actuaciones previstas en el Programa para el curso 2021-2022 se categorizan en:
- Actuaciones generales (AG), que se llevan a cabo en todos los centros y, si es el caso, en servicios y programas.
- Actuaciones específicas (AE), que se desarrollan en centros, programas, servicios, situaciones o casos concretos, y complementan las actuaciones generales. En este apartado se incluyen las actuaciones referidas en el cumplimiento de los deberes profesionales del personal docente y no docente.
- Actuaciones incidentales (AI), que derivan de situaciones poco predecibles, motivadas por circunstancias sobrevenidas u originadas por mandatos de los órganos superiores de la Administración educativa. No se pueden planificar previamente, pero constituyen un bloque relevante de las actuaciones del DIE y la dedicación que requieren puede incidir muy directamente en la ejecución del Programa.
Otras actuaciones, menos frecuentes pero igualmente significativas, tienen lugar en la sede del DIE y/o se realizan en colaboración con otros órganos de la Consejería. Suponen una implicación, en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, en los diferentes procesos administrativos, de programación y de funcionamiento del sistema educativo que son competencia de la Administración educativa o del propio DIE.
Las actuaciones generales y las específicas se organizan en los ámbitos de alumnado, profesorado y centros, y se clasifican en prioritarias y habituales:
- Las actuaciones prioritarias (AP) derivan directamente de las directrices establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional. Por su trascendencia, inciden en aspectos primordiales y responden a objetivos establecidos para un trimestre o curso. La planificación de estas actuaciones se llevará a cabo, bajo la dirección de la jefa del DIE, a través de los diferentes órganos y mecanismos de coordinación que fija la Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa (BOIB núm. 64, de 28 de abril). Serán objeto de un tratamiento homogéneo en todas las demarcaciones territoriales, el cual quedará garantizado mediante la utilización de los protocolos e instrumentos estandarizados.
- Las actuaciones habituales (AH), vinculadas a las funciones propias de la Inspección Educativa, generalmente se realizan cada curso escolar. También se podrán ejecutar de forma homogénea en todas las demarcaciones territoriales mediante la utilización de protocolos e instrumentos estandarizados.
Las actuaciones prioritarias de este curso 2021-2022 giran alrededor de las directrices (D) y objetivos (O) siguientes, numerados según el Plan cuatrienal:
Directrices |
Objetivos |
Actuaciones |
---|---|---|
D1. Promover la mejora del aprendizaje del alumnado para lograr el éxito educativo, haciendo especial incidencia en el aprendizaje competencial, la innovación pedagógica, el análisis de los resultados del aprendizaje y la implementación de propuestas de mejora viables. |
O5. Promocionar la implementación de programas de mejora y refuerzo del aprendizaje. O9. Supervisar la aplicación del protocolo de absentismo que aplican los centros y hacer su seguimiento. O10. Analizar el rendimiento académico del alumnado y supervisar el seguimiento de los resultados que hacen los centros, así como las propuestas aportadas para garantizar una coordinación eficaz entre los centros. |
- Supervisión de las medidas dirigidas al alumnado en riesgo de abandono y de las encaminadas a prevenir el absentismo y el abandono prematuro. (1.2) - Control del rendimiento académico de los alumnos que permanecen un año más en un curso o que tienen materias pendientes y supervisión de las medidas de prevención y de refuerzo aplicadas. (1.3) - Supervisión del análisis de los resultados de las evaluaciones, de los planes de mejora y de las innovaciones pedagógicas que se deriven de ellos. (1.12) |
D2. Promover la gestión eficiente y de calidad de los centros educativos a partir del refuerzo de su autonomía. |
O2. Supervisar la gestión y el uso de los recursos del centro. |
- Supervisión de la gestión de las aportaciones voluntarias para actividades escolares en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. (2.14.2) |
D3. Contribuir a difundir y a consolidar la cultura de la evaluación en los centros educativos. |
O1. Participar en la evaluación del sistema educativo, de los centros y del profesorado (funciones docente y directiva). |
- Participación en el proceso de evaluación de los funcionarios en prácticas. (1.7.1) |
D4. Contribuir a consolidar los valores y principios de la educación inclusiva.
|
O1. Supervisar la intervención de los EOEP y EAP en relación con los centros, los alumnos y las familias. O2. Supervisar los PAD, hacer el seguimiento de su aplicación y de la efectividad de las actuaciones que se prevén para garantizar una educación realmente inclusiva. Y la atención adecuada a los casos específicos. |
- Análisis y seguimiento de la atención a la diversidad, especialmente del alumnado con NEE y NESE. (1.1) |
D5. Contribuir al desarrollo de la educación infantil de 0-3 años.
|
O1. Contribuir al desarrollo de una educación infantil 0-3 equitativa y de calidad. O2. Cooperar con la Administración educativa en la planificación y la coordinación del primer ciclo de educación infantil. |
- Supervisión, para una educación de calidad en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas y ratios de los centros de 0-3 años, y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales. (2.5) |
D6. Contribuir a la actualización permanente de la formación profesional para adecuarla a las necesidades del ámbito económico.
|
O1. Hacer el seguimiento de la aplicación de los programas educativos relacionados con la formación profesional (reglada, de inserción laboral, etc.). O2. Supervisar y contribuir al éxito de la formación profesional básica. O3. Supervisar la planificación de las actividades formativas a fin de que se ajusten al marco curricular y a las necesidades del mercado de trabajo. O4. Hacer el seguimiento de la matrícula y del abandono del alumnado. |
- Supervisión de las medidas dirigidas al alumnado en riesgo de abandono y de las encaminadas a prevenir el absentismo y el abandono prematuro. (1.2) - Seguimiento de la organización, del desarrollo y de los resultados de la formación profesional. (2.6) |
D7. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa.
|
O4. Contribuir al fomento de las buenas prácticas docentes enmarcadas en los principios democráticos, favoreciendo actitudes positivas entre todos los miembros de la comunidad educativa. |
- Supervisión de las actuaciones para garantizar la igualdad y favorecer la coeducación y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género. (1.16) |
También se dará prioridad a la colaboración del DIE con los órganos de la Consejería correspondientes en relación con el despliegue de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para realizar las actuaciones, cada uno de los inspectores y el DIE en su conjunto tendrán en cuenta los principios de actuación de la inspección educativa enunciados en el artículo 153 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los que recoge el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024.
Cada actuación genera en el gestor de expedientes corporativos del DIE (Helium) un expediente de planificación y/o ejecución que, si procede, incluye una reseña. En cada expediente se deben indicar las actuaciones desarrolladas y si se trata de una intervención planificada o incidental. Este registro permitirá obtener información a final de curso sobre la realización de las actuaciones para hacer un análisis de la adecuación del Programa a los objetivos previstos y del grado en que se han logrado, que se reflejará en la memoria del DIE.
A estos efectos, se asigna una codificación a las diferentes actuaciones. El listado de códigos figura en el anexo 2 de esta Resolución, junto con las actuaciones previstas para el curso 2021-2022.
3. Organización del DIE el curso 2021-2022
El DIE se organiza atendiendo criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial se concreta mediante las demarcaciones, que el curso 2021-2022 son seis: Ponent de Mallorca, Nord de Mallorca, Llevant de Mallorca, Sud de Mallorca, Eivissa y Formentera, y Menorca.
La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo, integrados por inspectores de las diferentes demarcaciones y dedicados a temáticas concretas.
La finalidad de los grupos es realizar análisis, revisar y actualizar documentación de uso y diseñar instrumentos que contribuyan a ejecutar, con criterios unificados, determinadas tareas previstas en el Programa. Los grupos organizados el curso 2021-2022 deben trabajar los temas siguientes: documentos institucionales, autoevaluación de centros y evaluación de la función directiva, enseñanza competencial, enseñanza y aprendizaje de lenguas, formación profesional y abandono escolar en la transición educativa, y actuaciones incidentales.
La Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011 ya mencionada determina los órganos de gobierno y de coordinación y establece pautas organizativas y funcionales que se deben aplicar en la medida de las posibilidades y las necesidades del DIE cada curso escolar. Sin perjuicio de lo anterior y según las necesidades y la capacidad organizativa del DIE, la jefa del departamento puede incorporar otros órganos de coordinación.
La concreción de la organización y el funcionamiento del DIE para el curso 2021-2022 se recoge en un documento de uso interno, el Documento de Organización y Funcionamiento (DOF).
3.1. Personal del DIE
El curso 2021-2022 hay un total de 31 inspectores adscritos al DIE: 3 en Ibiza y Formentera (más una vacante pendiente de cubrir), 3 en Menorca y 24 en Mallorca, a los que se debe añadir la jefa del Departamento.
También forman parte del DIE el personal de administración y servicios y el personal docente en calidad de asesor para apoyar a la actividad derivada del ejercicio de la función inspectora.
3.2. Planificación semanal y coordinación
Los lunes se deben dedicar básicamente a tareas de coordinación, de trabajo en equipo y de formación en la sede del DIE. Por este motivo, y siempre que sea posible, los inspectores deben estar presentes en las sedes respectivas cada lunes.
Se deben planificar y reflejar en el Helium las actividades previstas para la semana. Se debe efectuar también la valoración de las actuaciones realizadas.
3.3. Visitas a centros
Cada visita genera una reseña en el Helium. Además, el GESTIB incorpora una herramienta que permite registrar y compartir con los centros las intervenciones realizadas durante la visita, los temas tratados y las propuestas de mejora, para hacer un seguimiento.
3.4. Atención a la comunidad educativa
Cada uno de los inspectores atiende a la comunidad educativa de los centros de los que es referencia un día a la semana. Esta tarea puede ser delegada en otro inspector de la demarcación. La información de días y horas para realizar estas atenciones se hará pública en la página web del DIE (http://die.caib.es). Sin embargo, y por razones de calendario, urgencia o eficiencia, se pueden realizar atenciones a la comunidad educativa un día diferente.
3.5. Informes
Los informes contendrán la descripción de los hechos, la fundamentación normativa de aplicación, la valoración y, si procede, las propuestas correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el Llibre d'estil del Govern de les Illes Balears y con los modelos estandarizados elaborados por el DIE.
Los inspectores, en ejercicio de sus funciones, pueden emitir informes a petición de los órganos directivos, a petición de la jefa del DIE o a iniciativa propia, en los términos que a continuación se detallan:
- Dirigidos a órganos directivos. Sólo se emitirán informes a petición de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Los escritos se dirigirán al órgano directivo correspondiente e incluirán el visto bueno de la jefa del DIE. Se exceptúan de esta norma los casos que se indiquen explícitamente.
- Dirigidos a la jefa del DIE. Pueden responder a propuestas o instrucciones de la jefa del DIE o ser emitidos a iniciativa propia. La jefa, mediante notificación al inspector abajo firmante, hará los trámites correspondientes.
- Dirigidos a otras instancias. Sólo pueden ser emitidos mediante nota interior de la jefa del DIE, que será quien hará los trámites.
- También se pueden emitir informes dirigidos a centros. Los de carácter general, ya sean informativos, explicativos, orientadores o de otras finalidades sin un grado notorio de incidencia más allá del centro destinatario, pueden ser entregados sin el visto bueno de la jefa del DIE. Cuando sean escritos de elevado nivel de complejidad, o con incidencia directa sobre aspectos organizativos o de funcionamiento, o con un alcance que excede el de un solo centro, traerán el visto bueno de la jefa del DIE.
4. Seguimiento y evaluación del Programa
La concreción de las directrices, de los objetivos y de las actuaciones permite determinar la planificación que se establece en el Programa de Actuación anual. Por otro lado, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones mediante los modelos de documentos son elementos esenciales para la obtención de datos cualitativos y cuantitativos para un conocimiento exhaustivo del grado en el que se han desarrollado las actuaciones. Entre los documentos que aportan estos datos, se debe remarcar la planificación semanal, las reseñas de visita y los informes.
La jefa del DIE elaborará la memoria anual de la ejecución del Programa y elevarla al órgano competente para que la apruebe. A estos efectos, con la cooperación de los inspectores y especialmente de los coordinadores, se llevarán a cabo actividades de seguimiento y evaluación del grado de logro de los objetivos y de ejecución del Programa.
Tanto las demarcaciones como los órganos de coordinación del DIE harán las aportaciones que consideren adecuadas para ser incorporadas a la memoria, que contendrá las propuestas de mejora que el análisis de los resultados ponga de manifiesto.
Igualmente se registrará la actividad administrativa de la secretaría del DIE a fin de que la memoria pueda dar información de las tareas que lleva a cabo.
5. Programa de formación del DIE
Las actividades de formación permanente prevista para el curso 2021-2022 se organizarán alrededor de los ejes siguientes: actuaciones prioritarias, consolidación y ampliación de conocimientos relacionados con el ejercicio profesional y análisis de jurisprudencia y normas reguladoras de especial trascendencia para el sistema educativo.
Se promoverán los intercambios de buenas prácticas entre las demarcaciones, así como el conocimiento y el trabajo coordinado con otros departamentos y servicios de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
ANEXO 2 Actuaciones para el curso 2021-2022
Cada una de las actuaciones deriva de las directrices y objetivos del Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 o de las modificaciones introducidas a raíz de la pandemia.
En las actuaciones generales y específicas se hace constar si son de categoría prioritaria (AP) o habitual (AH).
1. Actuaciones generales (AG)
Ámbito |
Código |
Actuación y vinculación principal con directrices (D) y objetivos (O) del Plan |
Programación |
Categoría |
Alumnado |
1.1 |
Análisis y seguimiento de la atención a la diversidad, especialmente del alumnado con NEE y NESE. (D4/O1, D4/O2) |
Todo el curso. |
AP
|
1.2 |
Supervisión de las medidas dirigidas al alumnado en riesgo de abandono y de las encaminadas a prevenir el absentismo y el abandono prematuro. (D1/O9, D6/O4) |
Todo el curso. |
AP
|
|
1.3 |
Control del rendimiento académico de los alumnos que permanecen un año más en un curso o que tienen materias pendientes y supervisión de las medidas indicadas en el plan específico o programa de refuerzo correspondiente. (D1/O4, D1/O10) |
Todo el curso. |
AP
|
|
1.4 |
Supervisión y seguimiento de las actuaciones para la mejora de la convivencia y para la prevención y resolución de los conflictos. (D1/O7) |
Todo el curso. |
AH |
|
Profesorado |
1.5 |
Evaluación de la función directiva y participación en comisiones de selección de directores. (D2/O4, D3/O1) |
2.º y 3.er trim. |
AH
|
1.6 |
Seguimiento de la formación prevista en el plan digital de contingencia con objeto de garantizar la enseñanza no presencial, si se da el caso. (D8/Od) |
Todo el curso. |
AH |
|
1.7.1 |
Participación en el proceso de evaluación de los funcionarios en prácticas. (D3/O1) |
Todo el curso. |
AP |
|
1.7.2 |
Participación en el proceso de autorización del profesorado interino. (D3/O1) |
Todo el curso. |
AH |
|
Centros |
1.8 |
Supervisión, control, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del plan de contingencia y de los documentos institucionales. (D2/O1, D2/O3, D7/O3, D8/Oa) (1) |
Todo el curso, especialmente el 1.er trim. |
AH
|
1.9 |
Supervisión de los aspectos que determinan el inicio de curso: organización general, grupos, horarios, incidencias significativas, cuotas, entre otros. (D1/O11) |
1.er trim. |
AH |
|
1.10 |
Supervisión, control, asesoramiento y evaluación del organización y el funcionamiento de todos los centros, de los servicios, de los programas y otras iniciativas que impulse la Consejería. (D1/O11, D3/O4) |
Todo el curso. |
AH |
|
1.11 |
Supervisión y asesoramiento para la actualización del documento de concreción curricular del centro. (D1/O4, D8/Oc) (1) |
2.º trim. |
AH
|
|
1.12 |
Supervisión del análisis de los resultados de las evaluaciones, de los planes de mejora y de las innovaciones pedagógicas que se deriven de ellos. (D1/O8, D1/O10) |
Todo el curso. |
AP
|
|
1.14 |
Fomento del autoevaluación en los centros educativos. (D3/O2) |
Todo el curso. |
AH |
|
1.15 |
Impulso y asesoramiento a la coordinación de los centros educativos. (D1/O10, D8/Oe) (1) |
Todo el curso. |
AH |
|
1.16 |
Supervisión de las actuaciones para garantizar la igualdad y favorecer la coeducación y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género. (D7/O4) |
2.º trim. |
AP
|
|
(1) La directriz 8 (D8) es la directriz que se añadió al Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de abril de 2020 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019 por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación para el Curso 2019-2020 (BOIB núm. 69, de 2 de mayo). Los objetivos que la despliegan se han identificado a partir de letras (a, b, c, ...) ya que en la redacción original no había ninguna numeración. |
2. Actuaciones específicas (AE)
Ámbito |
Código |
Actuación y vinculación principal con directrices (D) y objetivos (O) del Plan |
Programación |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Alumnado |
2.1 |
Supervisión y colaboración en los procesos de escolarización del alumnado, especialmente en los casos derivados de necesidades educativas específicas, de problemas de convivencia o de movilidad durante el curso escolar, y participación en las comisiones de escolarización. |
Todo el curso. |
AH |
2.2.1 |
Supervisión de los programas educativos específicos de atención a la diversidad PRAQ y PMAR. Asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas. (D1/O5) |
Todo el curso. |
AH |
|
2.2.2 |
Supervisión de los programas de intervención socioeducativa PISE y ALTER. Asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas. (D1/O5) |
Todo el curso. |
AH |
|
Profesorado |
2.3.1 |
Supervisión de la gestión del personal en cuanto al cumplimiento de los deberes profesionales del personal docente y no docente y actuaciones preventivas. (D2/O5, D7/O2) |
Todo el curso. |
AH |
2.3.2 |
Instrucción de expedientes disciplinarios del personal docente. (D2/O5, D7/O2) |
Todo el curso. |
AH |
|
2.4 |
Colaboración con la Administración educativa en la propuesta de directores en los centros donde no haya candidaturas, o cuando sea necesario. (D2/O4) |
Todo el curso. |
AH |
|
Centros |
2.5 |
Supervisión en la etapa de educación infantil, de titulaciones, unidades autorizadas y ratios de los centros de 0-3 años, y asesoramiento y análisis de los documentos institucionales. (D5/O1, D5/O2, D4/O1) |
Todo el curso, especialmente el 2.º trim. |
AP |
2.6 |
Seguimiento de la organización, del desarrollo y de los resultados de la formación profesional. (D6/O1, D6/O2, D6/O3) |
Todo el curso, especialmente el 1.er y 2.º trim. |
AP
|
|
2.7 |
Supervisión y asesoramiento en el análisis de los resultados académicos de las escuelas de música reconocidas y los centros que realizan enseñanzas artísticas profesionales. (D2/O6) |
Todo el curso. |
AH |
|
2.8 |
Supervisión de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas y del conjunto de las asignaturas instrumentales con un enfoque competencial. (D1/O2, D1/O3) |
Todo el curso. |
AH
|
|
2.9 |
Supervisión y asesoramiento a los órganos de participación, gobierno y coordinación del centro e intervenciones con la dirección. (D1/O4, D2/O5) |
Todo el curso. |
AH |
|
2.10 |
Asesoramiento a la comunidad educativa. (D1/O11, D7/O2) |
Todo el curso. |
AH |
|
2.11 |
Supervisión y asesoramiento en la aplicación de la normativa vigente en el proceso de evaluación y propuesta de resolución en las reclamaciones a las calificaciones. (D1/O6) |
Todo el curso. |
AH |
|
2.13 |
Autorización, si procede, de las salidas escolares. |
Todo el curso. |
AH |
|
2.14.1 |
Supervisión de las actividades complementarias, extraescolares y de los servicios complementarios que ofrecen los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. (D2/O2) |
Todo el curso. |
AH |
|
2.14.2 |
Supervisión de la gestión de las aportaciones voluntarias para actividades escolares a los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos. (D2/O2) |
Todo el curso, especialmente el 2.º y 3.er trim. |
AP |
|
2.15 |
Asesoramiento en la implementación de un sistema de calidad en las enseñanzas artísticas. (D2/O6) |
Todo el curso. |
AH
|
3. Actuaciones incidentales (AI)
Código |
Actuación |
Programación |
---|---|---|
3 |
Actuaciones incidentales. |
Todo el curso. |
4. Actuaciones en la sede del DIE
Código |
Actuación |
Programación |
---|---|---|
4.1 |
Reuniones de coordinación: demarcaciones, comisión de coordinación y plenario. |
Todo el curso. |
4.2 |
Atención a los miembros de la comunidad educativa. (D1/O11, D7/O1, D7/O2) |
Todo el curso. |
4.3 |
Participación en grupos de trabajo o tareas específicas. |
Todo el curso. |
4.4 |
Elaboración de estudios e informes y preparación de visitas. |
Todo el curso. |
4.5 |
Organización de jornadas, actividades formativas y sesiones informativas y participación en estas iniciativas. |
Todo el curso. |
5. Actuaciones en colaboración con otros órganos de la Consejería
Código |
Actuación |
Programación |
---|---|---|
5.1 |
Participación en comisiones, en tribunales y comisiones de selección de personal y coordinación con estos órganos. |
Todo el curso. |
5.2 |
Coordinación y cooperación con órganos de la Consejería de Educación y Formación Profesional. |
Todo el curso. |
5.3 |
Participación en las comisiones de las pruebas de bachillerato para el acceso a la universidad (PBAU). |
Todo el curso. |
5.4 |
Participación en sesiones de formación, informativas o de coordinación organizadas por la Administración educativa, universidades o entidades educativas. |
Todo el curso. |