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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 514207
Convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte en edad escolar del municipio de Llucmajor para el año 2021

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Texto

Código BDNS: 592189

La Junta de Gobierno, en sesión de 27 de octubre de 2021, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte en edad escolar del municipio de Llucmajor para el año 2021 en los mismos términos que constan, firmadas por el Sr. Simó Adrover Llompart el 25 de octubre de 2021, en el expediente 2021/9855A.

Segundo. Registrar la información a incluir en la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

Bases y convocatoria para la concesión de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte en edad escolar del municipio de Llucmajor para el año 2021

Preámbulo

El Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo prorrogado con sucesivas modificaciones. En este contexto, se han ido adoptando medidas extraordinarias de prevención necesarias que han afectado a la vida de todos los vecinos de Llucmajor como prohibición de movimientos, suspensión de actividades sociales y económicas, restricciones de aforos, medidas de distanciación social, o adaptación de los locales y establecimientos físicos abiertos al público.

El artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece que los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, dispone de la competencia en promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. También el artículo 29.2.y) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares señala que los municipios tienen competencias en regulación y gestión de las equipaciones deportivas y de ocio y promoción de actividades.

En este contexto, el Ayuntamiento de Llucmajor, consciente de las consecuencias de la COVID19 y de la necesidad de fomentar el deporte, ha decidido realizar una convocatoria de ayudas a actividades deportivas y de fomento del deporte con el fin de promover y facilitar el acceso al deporte en edad escolar y su práctica, así como apoyar a los niños y jóvenes que lo practican y a las personas que promueven su práctica en el término municipal de Llucmajor.

Las presentes bases y convocatoria se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicadas en el BOIB n.º 45 el 3 de abril de 2021, para fomentar el deporte en todas las categorías y clases.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Régimen jurídico

En todo lo que no regulan estas bases y convocatoria será de aplicación:

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvención 887/2006, aprobado el 21 de julio.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

• El Real decreto legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

• El Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955.

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

• La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

• El Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.

• Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso.

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases y convocatoria es regular la concesión de ayudas y subvenciones económicas para el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar que el Ayuntamiento de Llucmajor otorgará a los clubes, asociaciones y entidades deportivas por actividades deportivas realizadas atendiendo a la temporalización que se hace en el punto 6.

La finalidad de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica, así como apoyar a los niños y jóvenes que lo practican y a las personas que promueven su práctica en el término municipal de Llucmajor.

2. Importe y consignación presupuestaria

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 55.000 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 100000-340-48000 del Presupuesto General de gastos para el 2021.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios del punto 10 de esta convocatoria.

3. Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas subvenciones los clubes, asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

• Estar legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor.

• Tener deportistas en edad escolar (nacidos entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2018) durante la temporada 2020/2021.

• Durante la temporada 2020/2021, los deportistas tenían que disponer licencia federativa expedida por la Federación Balear de la modalidad correspondiente o estar inscritos en los Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca.

• Los Estatutos de la entidad tienen que contemplar la práctica de la actividad física y/o deportiva.

• Las actividades físicas deportivas realizadas por los clubes, asociaciones y entidades deportivas se tienen que realizar en el ámbito territorial del municipio de Llucmajor y tener su domicilio en el término de Llucmajor.

• No podrán tener la condición de beneficiario las personas jurídicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Ayuntamiento de Llucmajor comprobará de oficio la inscripción al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Llucmajor.

4. Régimen de concurrencia

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva entre las personas solicitantes, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto 10 de esta convocatoria.

5. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva de la entidad o que sean necesarios para desarrollarla. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser, entre otros, los siguientes:

• Gastos derivados de la organización de acontecimientos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.

• Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.

• Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva de la entidad.

• Gastos federativos por conceptos de afiliación a las federaciones deportivas de las Islas Baleares o a la federación española o internacional correspondiente, en el supuesto que no haya federación deportiva de las Islas Baleares, cuotas de inscripción de equipos u otros tipos de gastos exigidos por las federaciones.

• Gastos derivados de alojamiento, transporte y manutención de deportistas, personal técnico y directivo para asistir a campeonatos, torneos o de similares de carácter autonómico, nacional o internacional, incluidos en los calendarios federativos oficiales.

• Gastos de suministros de la sede social del club como luz, agua, gas, teléfono, etc.

• Gastos de personal necesarios para el desarrollo de la actividad diaria de la entidad solicitante, como personal administrativo, personal técnico, de limpieza, etc.

• Trofeos y distinciones, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.

• Gastos derivados de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.

• Gastos derivados de la contratación de seguros, excepto los previstos por las licencias federativas.

• Gastos de gestorías en temas fiscales o laborales.

• Servicios en materia de prevención laboral.

• Gastos de utilización de instalaciones públicas o privadas para desarrollar la actividad deportiva.

• Adquisición de material sanitario (botiquines y gastos similares).

• Comisiones bancarias en las operaciones de los pagos que las entidades presenten para justificar.

• Gastos de alimentación e hidratación derivadas de la actividad deportiva o necesarias para desarrollarla.

• Gastos derivados de la adquisición de material para la adaptación a la normativa actual de lucha contra la Covid19.

No son gastos subvencionables:

• Intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Gastos de procedimientos judiciales.

• Material inventariable.

• Gastos de cenas y refrigerios de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación e hidratación durante los acontecimientos) son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada (campus, carreras...).

• Premios en metálico para las personas participantes.

Los gastos subvencionables tienen que ser asumidas por la entidad beneficiaria (facturas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la misma).

El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

6. Temporalización de la actividad subvencionable

Las facturas tienen que ser con fecha comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 y pagadas en el mismo periodo. Sin embargo, en el caso de facturas emitidas en la segunda quincena del mes de junio del 2021 se admitirá el pago realizado hasta el 15 de julio de 2021.

7. Presentación de solicitudes y documentos a entregar

7. 1. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La sola presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

7.2. Las solicitudes se tienen que formular mediante instancia dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor. Atendida la naturaleza de los beneficiarios y la obligación de relacionarse electrónicamente del artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tienen que presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llucmajor (https://seu.llucmajor.org/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=pts_home) o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/pag_sede/servicioselectronicos/registroelectronicocomun.html).

7.3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (Anexo 1). Junto con la solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad, se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se tiene que acreditar el momento y la vigencia del cargo.

c) Fotocopia de los Estatutos y Acta Fundacional.

d) Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención o documento análogo (Anexo 2).

e) Certificados de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Ayuntamiento de Llucmajor y con la Seguridad Social.

f) Certificado que acredite la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

g) Documentación para acreditar los criterios de valoración de acuerdo con la base 10.2.

h) Anexo 3, Declaración responsable:

• De no incurrir en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta acreditación se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Declaración responsable de no encontrarse en la situación que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

• De no recibir ninguna ayuda por el mismo concepto o, en su caso, el importe de la ayuda recibida o solicitada, y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguno de las prohibiciones establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

i) Así mismo, como se trata de una subvención que tiene por objeto una actividad ya realizada, junto con la documentación antes mencionada, se tendrá que presentar una cuenta justificativa integrada por la documentación siguiente:

• Una memoria de la actuación justificativa de las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos que, entre otros, tiene que contemplar los siguientes aspectos: jugadores (federados e inscritos en los JDE), personal técnico, categorías, equipos, competiciones, materiales necesarios que se han utilizado, temporalización, evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado (Anexo 4).

• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han hecho, contendrá:

◦ Balance de la actividad: una relación detallada de los gastos subvencionables originados por la actividad realizada, y una relación también detallada de los ingresos que se corresponden y se imputen a estos gastos (como pueden ser cuotas, espónsors, publicidad, ...), con especial indicación de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia (Anexo 5).

◦ Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se incorporarán en una relación clasificada, firmada por el representante de la entidad, donde constará identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo 5).

En este punto relativo a la documentación acreditativa del gasto se tiene que tener en cuenta:

◦ Se admitirán facturas simplificadas hasta 400 €.

◦ Se admitirán recibos y declaraciones responsables para justificar las indemnizaciones que pueden darse por utilización de vehículo propio en desplazamientos derivados de la actividad.

Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y, en su caso, con la documentación acreditativa del pago, tal como se establece en la base 8.

• Declaración responsable (anexo 6):

◦ Que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA. Si el IVA es recuperable no tendrá la consideración de gasto subvencionable y se tendrá que descontar de las facturas presentadas para justificar.

◦ De no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones.

Si la solicitud y el resto de documentación que se tiene que presentar no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, es incompleta o incorrecta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días enmiende las deficiencias, advirtiéndole que si no lo hace se entenderá desistida su petición.

Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. Acreditación del pago de los justificantes de gasto

La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaría tiene que ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

• Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuran el concepto de transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, con el fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y

 • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b) Pago mediante cheque nominativo:

• Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y

• Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré,

• Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la cual se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

• Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y

• Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del bono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

• Tiquet de compra en el cual figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura y

• Extracto de la cuenta en el cual figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en el cual, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en la cual se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancario:

• Notificación bancario del cargo y

• Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir miedo un certificado o título similar de la entidad bancario, en el que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaría, el concepto por el cual se realiza el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificarse el gasto al cual corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.

Así mismo, estos recibos irán acompañados de una declaración responsable firmada por el presidente o la presidenta del club, asociación o entidad deportiva que realiza el pago en la cual asumirá el gasto y su pago en efectivo, si fuera el caso.

Si se tratara de pagos en efectivo de facturas simplificadas, será suficiente la presentación de este documento para acreditar su pago, si en el mismo consta la expresión «Pagado en efectivo», «Recibo» o similar.

9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Composición de la Comisión Evaluadora

9.1. La Intervención del Ayuntamiento se encarga de la fiscalización previa de esta convocatoria y de los actos que se derivan: concesión, justificación de las subvenciones y pago.

9.2. La instrucción corresponde al Regidor de Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

9.3. La Comisión Evaluadora examinará si se cumplen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases. De todo el actuado levantará acta.

Esta Comisión estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros:

• Presidente/a: el regidor o regidora del área.

• Secretario/aria: uno o una representante del área de Secretaría.

• Vocales: uno o una representante del área de Intervención y dos representantes del área de deportes.

9.4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el alcalde.

10. Criterios de valoración e importe de las subvenciones

10.1. Con la finalidad de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

Deportistas en edad escolar - Temporada 2021/2022

 

Licencias federativas o JDE empadronados en el municipio

2 puntos por deportista

Licencias federativas o JDE no empadronados en el municipio

1,5 puntos por deportista

10.2. Los criterios de valoración se acreditaran de la siguiente manera:

  • En cuanto a la disposición de licencia: con certificación de la Federación correspondiente, si las o los deportistas están federadas/os, o del Consell de Mallorca, si se trata de deportistas inscritas/os en el programa Juegos Deportivos Escolares.

  • En cuanto al empadronamiento: con certificación del secretario o secretaria de la entidad del total de deportistas en edad escolar empadronadas/os en el municipio de Llucmajor, adjuntando un listado con los nombres y apellidos.

10.3. Para la concesión de las subvenciones a entidades deportivas se aplicará la fórmula siguiente:

                                    55.000,00 €

------------------------------------------------------------------------ = X euros por punto

            Núm. de puntos obtenidos por las entidades        

Seguidamente se multiplicará el número de puntos obtenidos por cada una de las entidades por el valor punto resultante.

Límite: la subvención no puede ultrapasar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia el coste del gasto subvencionable imputable a la actividad subvencionada.

10.4. El límite que se establece para cada beneficiario es de 7.000 €, IVA incluido, por solicitante.

10.5. Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce un remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que el crédito sobrante se reparta proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios, las solicitudes de los cuales no hayan llegado al importe de la subvención sin ultrapasar el límite indicado.

11. Procedimiento de concesión

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución (indicará beneficiarios y cuantías otorgadas), que se publicará en la página web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo previsto, esta propuesta de resolución se elevará a la Alcaldía porque dicte la resolución definitiva.

En otro caso, es decir, si se presentan alegaciones, una vez examinadas, el órgano instructor formulará una nueva propuesta de resolución, que se elevará a la Alcaldía para que dicte la resolución definitiva.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye, como ya se ha dicho, a la Alcaldía, que dictará la resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución del instructor y del informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde el día siguiente del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Llucmajor.

12. Justificación y pago

12.1. El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.

12.2. El plazo para justificar acaba el día en que acaba la presentación de solicitudes, dado que como se ha dicho se trata de una subvención por actividades finalizadas, y junto con la solicitud, y el resto de documentación expresada en esta convocatoria, se tiene que presentar la justificación.

13. Compatibilidad con otras subvenciones

En el supuesto de que la entidad beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarías

Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a las personas beneficiarias de una subvención, se tienen que cumplir las siguientes:

- Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Llucmajor.

- Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.

- Comunicar al órgano competente en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, no consignadas en la solicitud.

- Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento.

- Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Llucmajor.

- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención mediante un anuncio en la página web club, asociación o entidad deportiva o, en ausencia de página web, en las redes sociales donde se indique la obtención de una subvención del Ayuntamiento de Llucmajor, la actividad subvencionada y el importe.

15. Revocación y reintegro

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, el beneficiario estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

16. Protección de datos

La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparadas por lo que prevé el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).

17. Régimen de recursos

Contra las presentes bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor en el plazo de un mes de conformidad con lo que dispongan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde del Ayuntamiento de Llucmajor, o bien se podrá recorrer directamente ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

18. Medio de publicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se publicarán en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor y en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También serán objeto de publicación en la BDNS las subvenciones y ayudas concedidas.

 

Llucmajor, 28 de octubre de 2021

El alcalde Éric Jareño Cifuentes