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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 513730
Movilidad. Sección de Transportes. Resolución complementaria sobre turnos de trabajo del servicio municipal de autotaxi entre el 1 de noviembre de 2021 i 28 de febrero de 2022

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad Sostenible, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto núm.  20323 de 26 octubre de 2021

Decreto

1) Modificar el régimen de libranza de los auto tases para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Se regirá por dos regímenes de turnos : S1 y S2, observando una jornada diaria de doce horas y media (12.5h), con franjas horarias comprendidas entre las 1.45 h y 14.15h , y otro franja entre las 13.45 y las 2.15h del día siguiente, alternativamente según meses con la siguiente distribución:

 

Horario jornada

mes    

De 1.45 a 14.15 h

De 13.45 a 2.15 h

Noviembre

S2

S1

Diciembre

S1

S2

Enero

S2

S1

Febrero

S1

S2

S1:  del número de licencia  1 a  la 623

S2:  del número de licencia  624 a  la 1246 

Observaran jornadas de libranza siguientes:  

Vehículos con núm. de licencia acabada amb

Días de libranza  de cada mes afectado

1 i 6

1, 6, 11, 16, 21 i 26

2 i 7

2, 7, 12, 17, 22 i 27

3 i 8

3, 8, 13, 18, 23 i 28

4 i 9

4, 9, 14, 19,  24 i 29

5 i 0

5, 10, 15, 20, 25 i  30

a. En aplicación del artículo 52 del Reglamento municipal regulador del servicio y confirmando los criterios de Decreto n.º 23383 de 12 de Diciembre de 2011 sobre variación del régimen de turnos por circunstancias extraordinarias por jornadas navideñas y de semana santa, se dispone el siguiente:

  1. entre las 20 horas del día 24 de diciembre y las 8 horas del siguiente día 25, e igualmente entre las 20 horas del 31 de diciembre y las 8 horas del siguiente día 1 de enero, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, periodos en que podrán prestar servicio sin restricción.
  2. Las jornadas de los días 5 y 6 de enero quedarán íntegramente afectadas por el régimen general de turnos.

b. Entre las 20 horas del día 31 de octubre y las 8 horas del 1 de noviembre, los auto taxis están exentos del régimen de turnos y vacaciones, periodos en que pueden prestar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto taxi iniciados al aeropuerto y el puerto.

c. Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo plenario de 30 de Junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejando el valor 'cero' a la cuantía del 'taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.

d. Entre las 20 horas del día 28 de febrero y las 8 horas del 1 de marzo de 2022, los auto tases están exentos del régimen de turnos, periodo en que pueden dar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto tase iniciados al aeropuerto y el puerto.

e. Al acabar la jornada natural del 31 de octubre, los taxis que no observan libranza en esta fecha prolongarán el servicio hasta las 1.45 horas del día 1 de Noviembre, aplicándose a partir de este momento el régimen propio de la presente regulación.

f. Sin perjuicio del que establece la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos al cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al régimen de reciprocidad mencionado, hacia el puerto y aeropuerto, y los servicios también previamente concertados que tengan origen al puerto y el aeropuerto, con destino en cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.

2) Modificar extraordinariamente el régimen de jornada y libranza de los auto taxis adaptados comprendido entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, que le será aplicable la siguiente distribución, mensualmente configurada, de los días de libranza de los auto taxis incluídos en el Registro de auto taxis que integran la flota de tales vehículos adaptados, con previsión de los turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6, determinando que los taxis adaptados tendrán que prestar servicio indistintamente durante cuatro jornadas, observando a continuación cada taxi una jornada de Turno de Guardia, y seguidamente observar una jornada de libranza obligatoria. Estas jornadas de libranza mensualmente quedan reflejadas de la siguiente manera: 

Turno especial para taxi adaptado

Días mensuales de libranza

M1

1,  7, 13, 19, 25

M2

2, 8, 14, 20, 26

M3

3, 9, 15, 21, 27

M4

4, 10, 16, 22, 28

M5

5, 11, 17, 23, 29

M6

6, 12, 18, 24, 30

Correspondiéndoles prestar Turno de Guardia durante la jornada inmediatamente anterior a la de la libranza.

Las jornadas coincidentes con el día treinta y uno del mes de enero, los Turnos de Guardia se regirán por el especificado en el acuerdo de 22/12/2005, sin embargo este día los taxis adaptados no podrán iniciar la prestación del servicio en el puerto, ni al aeropuerto, excepto para la realización de un servicio especial que requiera este tipo de vehículos. El 31 de enero le corresponde turno de guardia a los vehículos M1.

a. La prestación de servicio de acuerdo con los denominados Turnos de Guardia comporta las siguientes obligaciones y características:

i. Satisfacer, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieren vehículos adaptados, ya sean recibimientos mediante el sistema de radio teléfono municipalmente instalado o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio.

ii. Atender las demandas de los usuarios, a efectos de obtención de servicios de auto taxi adaptado, con cobertura de las 24 horas de cada jornada, con despliegue y utilización de los medios, instalaciones y maneras de actuación previstos en el Decreto de la Ayuntamiento número 11078 de 14 de Septiembre de 2001, publicado al BOIB número 154 de 25 de Diciembre del 2001.

iii. Al objeto de preservar la especial prestación del servicio a los usuarios con discapacidad, durante las jornadas de guardia, los auto tases afectados se abstendrán de atender servicios generales asignados mediante las emisoras que operan en el ámbito de servicio municipal de auto tase, limitándose como norma general a los que estén expresamente demandados por usuarios con discapacidad, con la única excepción de aquellos servicios que, prestados en momentos marginales de la jornada, no interfieran significativamente en la obligación principal y preferente de prestar servicio a usuarios destinatarios de la adaptación de los vehículos. A fin de preservar esta obligación principal, se instalarán los dispositivos técnicos que permitan atender, de manera preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferencia funcional alguna con la transmisión de emisoras de las que operan a todos los efectos en el servicio municipal de auto taxis .

iv. Estos dispositivos pueden ser de tipo portátil de transmisión-recepción denominado walkie-talkie o de la modalidad técnica que garantice satisfacer su finalidad.

v. Las licencias que presten un turno de guardia no podrán iniciar servicios en los estacionamientos del Puerto o del Aeropuerto, y ni siquiera en ubicación coincidente con zona periférica de las delimitadas por señalización de cambio de la tarifa 1, del servicio municipal de auto tase, comúnmente denominadas extrarradio. Levadura obviamente, los servicios demandados por usuarios con discapacidad, y contemplando la excepción a continuación descrita.

vi. Los incumplimientos en la prestación de servicio, relacionados con las determinaciones de la presente regulación, serán objeto de los oportunos procedimientos sancionadores, en aplicación de la tipificación prevista por los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento municipal regulador del servicio, en concepto de falta muy grave o grave, para negar injustificadamente la prestación de servicio o no concurrencia a este, respectivamente.

vii. Las Jornadas de libranza y de guardia, de acuerdo con la vigente normativa general en materia de turnos de auto taxi, se iniciarán a las 6.00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 6.00 horas del día siguiente.

viii. Los distintivos especiales para vehículos adaptados resultarán de exhibición obligatoria, en los términos del artículo 35.g) del Reglamento municipal regulador del servicio, teniendo que estar complementados por el símbolo internacional de accesibilidad.

ix. Las libranzas especiales, resultantes de la presente regulación, serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previa y específicamente demandados por usuarios destinatarios de la adaptación incorporada por los vehículos, en concordancia con las normas reguladoras del régimen específico de recogida de viajeros fuera del término municipal, en trayectos previamente concertados acogidos a régimen de reciprocidad, hacia el puerto y el aeropuerto, según el que establece mediante Orden de consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 7 de Noviembre de 2000, publicada al BOIB número 140 de 16 de noviembre de 2000. Exclusión que incluso afecta los servicios previamente concertados, con origen al puerto y el aeropuerto y con destino en cualquier otro municipio

x. Sin embargo, a los taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando a razón de avería incorporen temporalmente un vehículo sin de adaptación, a los será asignado el turno de prestaciones mensual alterna del tipo S1 o S2, durante la temporada baja, según su n.º de Licencia

3) Mediante Decreto de la Alcaldía podrán ampliarse las determinaciones que desplieguen o completen el régimen de turnos.

4) Dejar sin Efecto los Resoluciones reguladores de los Turnos de Trabajo de auto taxi que resulten contrarias a este decreto. En particular, se deja sin efecto el decreto n.º 202118397 del regidor del área de Movilidad Sostenible de fecha 28 de septiembre de 2021.

5) Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales de sector del taxi, adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 45.1.a. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre por el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma (28 de octubre de 2021)

El regidor de l'Àrea de Mobilitat Sostenible p.d. Decret de Batlia 201913026 de 28/06/2019 BOIB 94 de 11/07/2019  Francesc Josep Dalmau Fortuny p.d. Decret de Batlia 201912198 de 17/06/2019 BOIB 85 de 27/06/2019