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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 513289
Participación Ciudadana - Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones para la dotación de Bienes Inventariables para las Asociaciones de Vecinos y sus Federaciones 2021
BDNS:592134
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.participacio.palma). cat).
Primero. Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones de vecinos y sus federaciones que, como entidades sin ánimo de lucro, cumplan los siguientes requisitos en la fecha de entrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o el Registro Electrónico General (REC) de la solicitud presentada:
- Estar legalmente constituidas y tener su sede social en Palma.
- Tener capacidad jurídica y de obrar.
- En relación con la naturaleza de la entidad, ser una asociación de vecinos definida como tal, de forma inequívoca, en sus estatutos y tener como ámbito territorial de actuación un barrio o zona de la ciudad de Palma.
- En el caso de las federaciones, ser una federación exclusivamente de asociaciones de vecinos y tener como ámbito territorial definido a la ciudad de Palma.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de entes otorgantes sujetos a la Ordenanza municipal de subvenciones.
- No haber sido sancionada mediante resolución firme con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.
- Acreditar la previsión de la realización y/o la realización de actividades consideradas de utilidad pública y fomento de la participación ciudadana por parte del Ayuntamiento de Palma durante el año 2021, en cuyo marco está justificada de forma directa o indirecta la adquisición de los bienes objeto de la subvención, mediante alguna o algunas de las siguientes opciones:
a. Un proyecto de actividades de dinamización ciudadana concedido por el Ajuntament de Palma.
b. Un proyecto de actividades de dinamización ciudadana concedido por otra institución pública o privada.
c. Un programa de actividades de dinamización ciudadana realizado con fondos propios justificados.
En cualquier caso, los programas, proyectos y/o actividades acreditados no pueden tener una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; no pueden estar vinculados a actividades de carácter religioso, ni pueden ser contrarios a los principios de igualdad y no discriminación.
Segundo. Objeto:
De acuerdo con el vigente Reglamento de participación ciudadana y con el Plan estratégico de subvenciones modificado por acuerdo de Junta de Gobierno JGL_20210407_01_002, de 7 de abril de 2021, el objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones generales de las subvenciones para la dotación de bienes inventariables, al servicio de la realización de actividades socioeducativas y socioculturales, tanto de carácter estable como puntual, así como de sensibilización y dinamización de la participación ciudadana, ya sea en el ámbito de barrio o del conjunto de la ciudad.
De acuerdo con el art. 18 de la vigente Ordenanza municipal de Subvenciones, las subvenciones de esta convocatoria se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva y evaluación individualizada.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo inicial que se destina a esta convocatoria es de 50.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.78001 del Presupuesto general del Ajuntament de Palma para el año 2021
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sexto. Otros datos.
-La adquisición de los bienes, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, deberá justificarse como máximo en el plazo de 30 días naturales desde la fecha en que se abone la subvención.
-Dado el interés general de las actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos y sus federaciones en las diferentes barriadas de Palma, a las que se destinará el uso de los bienes adquiridos mediante esta convocatoria, y el carácter asociativo de todas las entidades que cumplen los requisitos para presentarse, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que añaden valor económico a los proyectos desarrollados por las entidades, de acuerdo con el art. 36.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones podrá solicitarse una subvención equivalente al 100% del presupuesto total.
-La cuantía máxima de subvención que se puede solicitar es de 3.000€. La cantidad finalmente subvencionada estará condicionada por la disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, la entidad deberá llevar a cabo el gasto por todo el presupuesto aprobado.
Palma, 28 de octubre de 2021
El jefe del Departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial
Alberto Gomez Martí