Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 510264
Resolución de concesión del tercer grupo de pago de la Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 583553

Antecedentes

1. El 25 de agosto de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (GOIB: Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo) y el Consejo Insular de Mallorca para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por<A[por|para]> la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2. El 1 de septiembre de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan de Actuación para el ejercicio 2021 para incluir la tramitación de una convocatoria extraordinaria de ayudas directas a los sectores afectados por la pandemia, en concreto, los sectores de artesanía, economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca, por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000€).

3. En sesión ordinaria de 15 de septiembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acuerda la aprobación de la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 y que incluye esta nueva convocatoria.  

4. El 15 de septiembre de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por la cual se aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores de artesanía, economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca (extracto publicado en el BOIB núm. 129 de 18 de septiembre). Esta Resolución se modificó en cuanto a la incompatibilidad de percepción con otras ayudas de la Fundación Mallorca Turismo por parte de las escuelas de danza por Resolución de 20 de Septiembre de 2021 (extracto publicado en el BOIB núm. 131 de 23 de septiembre).

5. El 26 de octubre de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo, como instructor del expediente, informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

6. El 26 de octubre de 2021 se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de Resolución de concesión de las ayudas.

7. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.500.000€.

Fundamentos jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).

4.  El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo se queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.  El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB núm. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de la isla de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación.

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Con estas competencias, el 1 de septiembre de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 15 de septiembre de 2021.

8. Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca aprobada por la Resolución de 15 de septiembre de 2021 (extracto publicado en el BOIB núm. 129, de 18 de septiembre) y la modificación por Resolución de 20 de septiembre de 2021 (extracto publicado en el BOIB núm. 131 de 23 de septiembre).

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. CONCEDER las ayudas a los siguientes beneficiarios:

A) Beneficiarios de las subvenciones:

NIF

 IMPORTE

X0464401P

     1.500,00 €

F07038722

     1.500,00 €

42998889K

     1.500,00 €

F16504763

     1.500,00 €

B57655243

     1.500,00 €

18218417W

     1.500,00 €

43058406Z

     1.500,00 €

42980803J

     1.500,00 €

43072703M

     1.500,00 €

78208271Z

     1.500,00 €

43097526B

     1.500,00 €

X1693537R

     1.500,00 €

43042711M

     1.500,00 €

43085075A

     1.500,00 €

X4552484W

     1.500,00 €

43071558X

     1.500,00 €

B16552200

     1.500,00 €

43180799R

     1.500,00 €

33381399G

     1.500,00 €

54871403G

     1.500,00 €

43003884W

     1.500,00 €

07239925P

     1.500,00 €

37336552P

     1.500,00 €

43004940T

     1.500,00 €

TOTAL

   36.000,00 €

2.-  DENEGAR las siguientes solicitudes y sus causas de exclusión:

Registro de entrada

Nif

Causa

2021-E-RE-27503

F01957984

A C

2021-E-RE-27537

X1681607P

E

2021-E-RE-27543

43142526T

A C

2021-E-RE-27548

Y5614825X

A F

2021-E-RE-27551

F16766057

C

2021-E-RE-27553

25484408V

C

2021-E-RE-27574

43120792R

N

2021-E-RE-27645

43049941J

D

2021-E-RE-27540

B57204489

A

2021-E-RE-27630

43473623N

D

 

Causas exclusión

 

IAE sin epígrafe o bien sin actividad correspondiente a la convocatoria.

A

Datos del interesado con diferente firmante/interesado incorrecto.

B

Sin alta censal compatible que demuestre que se cumplen los requisitos de la convocatoria de sufrir una reducción en la relación de facturación de febrero 2020-2021.

C

Trámite incorrecto.

D

Incompatibilidad con otras ayudas.

E

Falta cumplimentar solicitud (casillas de declaración no marcadas).

F

No ha subsanado la documentación requerida.

G

No presenta documentación acreditativa correspondiente a lo indicado en la convocatoria.

H

No marca casilla declaración de que la facturación de la empresa en el mes de febrero de 2021 ha sufrido una reducción en relación a la facturación correspondiente en el mes de febrero de 2020.

I

Domicilio fiscal fuera de Mallorca

J

No marca casilla que no se ha despedido ningún trabajador/a afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)

N

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 26 de octubre de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordà