Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
SALA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Núm. 501079
Procedimiento ordinario 303/2019
Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Letrado de la Administración de Justicia de T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
001, de los de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 0000303 /2019 ha recaído SENTENCIA
Nº 381/2021 de fecha 30/06/2021, cuyo fallo en los apartados primero, segundo y tercero dispone:
FALLAMOS
PRIMERO.- Estimamos el recurso.
SEGUNDO.- Declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos la resolución recurrida en los siguientes extremos:
1.- En la Cláusula VI la mención “que hagin assolit un nivell dins de l'Ajuntament de Marratxí (cinc anys consecutius de servei actiu a l'Ajuntament de Marratxí) i que hagin accedit al lloc de feina mitjançant processos selectius propis”.
2.- También en la Cláusula VI b), la exclusión del personal laboral indefinido no fijo.
3.- En la Cláusula VII la mención “en aquest supòsit podran sol.licitar el reconeixement del nivell que els correspongui en funció del lloc de feina ocupat però únicament pel temps de serveis prestats de forma ininterrompuda en l'esmentat lloc (mateix cos, subgrup i escala)”.
TERCERO.- Reconocemos el derecho a la carrera profesional de los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal indefinido no fijo del Ayuntamiento de Marratxí en igualdad de condiciones con los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo, con efectos desde la entrada en vigor del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, adoptado en sesión celebrada el 30/04/2019, por el que se aprobaba definitivamente el reconocimiento de la carrera profesional de los empleados públicos al servicio de esa Corporación Local.
y Auto de rectificación de Sentencia de fecha 16/07/2021 cuya parte dispositiva, apartado segundo dispone:
PARTE DISPOSITIVA
SEGUNDO.-Rectificamos la sentencia e introducimos la siguiente corrección: En el punto 3 del del apartado segundo del Fallo de la sentencia, donde dice VII, dirá VIII. Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y, para que así conste, extiendo y firmo la presente certificación.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y, para que así conste, extiendo y firmo la presente certificación
Palma, 13 de octubre de 2021
El/La letrado/a de la Administración de Justicia María Lourdes Lorence Martínez