Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 507606
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante una convocatoria pública.

2. El artículo 76 de la Ley 3/2007 prevé el concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y el artículo 79 establece las categorías de puestos que se deben proveer por el sistema de libre designación, debido a que implican una responsabilidad elevada o requieren una confianza personal para ejercer sus funciones y tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

3. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, dedica el capítulo II a regular el concurso de méritos como procedimiento normal para proveer puestos de trabajo. Además, el capítulo III regula el sistema de libre designación como procedimiento excepcional para proveer puestos de trabajo.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, se computará el tiempo que las personas candidatas hayan estado en regímenes de excedencias, reducciones de jornada, permisos y otros beneficios relacionados con la maternidad o la paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

5. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria para proveer con personal funcionario de carrera los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4, y aprobar las bases, el baremo de méritos y la designación de los miembros de las comisiones técnicas de valoración. La provisión se lleva a cabo por los procedimientos de concurso de méritos y de libre designación.

6. Según lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, el baremo de méritos del concurso deberá incluir los méritos de consideración necesaria que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento, modificados por la disposición final primera del Decreto Ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se podrán incluir otros méritos de consideración no necesaria de acuerdo con la forma prevista en los artículos 15 y 16 del Reglamento, los cuales no podrán ser superiores al 35% de la puntuación máxima que se puede obtener por los méritos de consideración necesaria.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2021 por el que se aprueba el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2021-2024 (servicios generales), prevé, entre las medidas de apoyo a las víctimas de violencia de género y prevención, la de aprobar y llevar a cabo acciones para garantizar el anonimato y para proteger a las víctimas de violencia de género cuando participen en procesos selectivos (punto 4.3.1.4). De acuerdo con esta previsión, con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género que lo soliciten, a lo largo de todo el procedimiento se ha de preservar su identidad y sus datos personales mediante la atribución de un seudónimo para los actos y trámites del procedimiento que deban publicarse en lugares de acceso público.

Por todo ello, de conformidad con la competencia que establece el artículo 6.3.f) de la Ley 3/2007, una vez concluida la negociación con las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por los sistemas de concurso de méritos o de libre designación, según el procedimiento de provisión que establezca expresamente la relación de puestos de trabajo.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deberán regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexos 1 y 2 respectivamente.

3. Nombrar a las personas que son miembros de las comisiones técnicas de valoración de esta convocatoria, que figuran en el anexo 3.

4. Aprobar la relación de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, objeto de esta convocatoria, que figura en el anexo 4.

5. Especificar los códigos correspondientes a las características de los puestos de trabajo convocados, que se enumeran en el anexo 5.

6. Aprobar el modelo de solicitud para participar en este proceso selectivo, que figura en el anexo 6.

7. Aprobar el modelo de documento para completar la solicitud, que figura en el anexo 7.

8. Aprobar el modelo de memoria que se deberá presentar y el modelo de acta que se deberá extender para los puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior provistos por el sistema de libre designación, que figuran en los anexos 8 y 9 respectivamente.

9. Aprobar el modelo de certificado para acreditar la experiencia exigida como requisito para ocupar un puesto de trabajo o el ejercicio temporal de funciones distintas a las que se atribuyen mediante la orden de funciones correspondientes, que figura en el anexo 10.

10. Aprobar el modelo de solicitud de preservación de los datos identificativos de personas víctimas de violencia de género, que figura en el anexo 11.

11. Aprobar el anexo 12 relativo a la información sobre protección de datos personales.

12. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se anuncie en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de octubre de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

​​​​​​​ANEXO 1 Bases

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal funcionario de carrera los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 4.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos o por el sistema de libre designación.

3. Requisitos y condiciones para participar

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todos los candidatos se referirán a la fecha en la que termina el plazo para presentar solicitudes y se mantendrán durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Todo el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sea cual sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme, podrá participar en esta convocatoria siempre que haya cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente de permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con las normas que se establecen en los apartados siguientes y demás requisitos que se exigen.

3.3. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar en esta convocatoria si hace más de dos años que se encuentra en esta situación y consigna expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, al igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, podrán participar en esta convocatoria, y deberán permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

3.4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo únicamente podrá participar en esta convocatoria si se han cumplido al menos dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la que se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente), o bien mediante la adjudicación de un puesto de trabajo por un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones previstas en el artículo 81.4 de la Ley 3/2007: supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la misma consejería.

En el supuesto de que la persona interesada acredite que el día de la toma de posesión del puesto se aplazó por interés del servicio, el plazo deberá contar desde el día en el que tomaron posesión del puesto el resto de adjudicatarios del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.

Por otra parte, para todas las personas que obtuvieron un puesto de trabajo a raíz de la estimación de un recurso derivado del anterior procedimiento de provisión de puestos de trabajo (BOIB núm. 93, de 23 de julio de 2016), el plazo contará a partir de la toma de posesión del resto de personas adjudicatarias.

3.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, al personal que accede a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le computará también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o escala de procedencia. Esta misma regulación se aplicará al personal que accedió a otro cuerpo o escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.

Asimismo, al personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo en la forma prevista en el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le computará el tiempo de ocupación del puesto antes del cambio de adscripción desde que obtuvo la titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.

3.6. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo que esté en situación de servicio activo, en los términos establecidos en apartado 5.7 de estas bases.

3.7. También podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, en cuanto a todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto), siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. No podrán participar los funcionarios que no han cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del que son titulares.

3.8. Para poder optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas deberán cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, escala y especialidad a que se adscribe el puesto en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos, será necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos otros requisitos.

A los efectos de acreditar el requisito de una experiencia determinada para ocupar algunos puestos de trabajo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40 , de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017) por el que se declara equivalente una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos.

3.9. Conocimientos de lengua catalana

3.9.1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para participar en esta convocatoria se deberá acreditar un nivel de conocimiento de lengua catalana de acuerdo con los siguientes criterios:

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración general:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1; A1/A2; A2; A2/C1 y C1, y C1/C2, se exigirá el certificado C1 de conocimientos de lengua catalana.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo C2 y C2/agrupaciones profesionales, se exigirá el certificado B2.

c) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo de agrupaciones profesionales, se exigirá el certificado B1.

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración especial:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1, C1, y C1/C2, se exigirá el certificado B2.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos C2, C2/agrupaciones profesionales y agrupaciones profesionales, se exigirá el certificado B1.

— Para concursar a puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial, se deberá tener el certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

No obstante lo anterior, en los casos en los que, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda del citado Decreto 11/2017, la relación de puestos de trabajo tenga como requisito específico para un puesto de trabajo un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general, para participar en la provisión de este puesto de trabajo se tiene que exigir este nivel superior.

3.9.2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto 11/2017, el personal funcionario de otras administraciones que participa en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica que tenga establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, estará obligado a conseguirlo y acreditarlo en un plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

Si el personal mencionado no ha obtenido el nivel correspondiente de catalán una vez transcurrido este plazo, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.

3.9.3. El nivel de conocimientos de lengua catalana debe ser igual o superior al exigido en la base 3.9.1, y se acreditará mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

3.10. Puestos de trabajo de nivel 26 o superior con forma de provisión por el sistema de libre designación

3.10.1. Para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior cuya forma de provisión sea por el sistema de libre designación, los candidatos deberán presentar una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo en la que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.

3.11. Puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores

3.11.1 De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.

3.11.2. Esta circunstancia deberá ser comprobada de oficio por la Administración mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) si las personas interesadas lo consienten expresamente.

3.11.3. Si la persona interesada no da el consentimiento, deberá adjuntar a la solicitud de participación en el concurso la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Personas con discapacidad

4.1. Las personas interesadas en participar en el concurso con alguna discapacidad reconocida ante la Administración podrán instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes que se adapte el puesto o los puestos de trabajo solicitados de manera que no suponga modificar sustancialmente el contexto de la organización.

4.2. La Administración deberá pedir a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de esta adaptación con las tareas y funciones del puesto en concreto.

4.3. En la resolución que ponga fin al concurso de méritos se resolverá, asimismo, la adaptación solicitada del puesto o los puestos de trabajo de que se trate.

5. Solicitudes y documentación

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP deberá comprobar de oficio los méritos alegados que consten en documentos emitidos por administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos o bien en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. De acuerdo con esto, a menos que la persona aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP deberá verificar los méritos que consten en el Registro de Personal, los datos relativos al documento nacional de identidad, la titulación, los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

— Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

— Certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de las Islas Baleares.

— Certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos, podrá requerir a la persona interesada que los aporte.

5.2. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en situación de servicio activo podrá rellenar y registrar telemáticamente la solicitud en el modelo normalizado en uso de la aplicación Portal de Servicios al Personal, accesible desde la Intranet o mediante la dirección portaldelpersonal.caib.es, de acuerdo con las instrucciones que se indican.

En este caso, si una vez que ha tramitado la solicitud y la ha registrado telemáticamente tiene que presentar documentación que no consta en el expediente personal, lo hará de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 7) Documentación para completar la solicitud, con indicación del número, procedencia y fecha, que está a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, dentro del plazo establecido, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. Las personas interesadas también podrán presentar la solicitud en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La tramitación electrónica se llevará a cabo mediante el Registro Electrónico Común (REC), en el que se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento, que estará disponible en la sede electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

También se podrá presentar la solicitud de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración general del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

El modelo de solicitud que se utilizará en este caso estará a disposición de las personas interesadas en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, y se presentará presencialmente, junto con la documentación que no conste en el expediente personal, dentro del plazo establecido en el Registro de la EBAP.

5.4. El plazo para presentar solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o bien el anuncio en el Boletín Oficial del Estado si es posterior, fecha de la que se informará en la web de la EBAP.

5.5. Las personas interesadas podrán solicitar hasta un máximo de quince puestos de trabajo, excepto si están en situación de adscripción provisional o si solicitan el reingreso, tal como se indica en el punto 5.7 de estas bases.

5.6. Las comisiones técnicas de valoración solo deberán tomar en consideración los quince primeros puestos de las solicitudes que incumplan esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si hay dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración deberá tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

5.7. Se exceptúa de la limitación del punto 5.5 de estas bases al personal funcionario que se encuentra en una de las situaciones indicadas en los apartados 5.7.1 y 5.7.2.

5.7.1. El personal funcionario adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene la obligación de participar en esta convocatoria, tal como dispone la base 3.6, con las siguientes condiciones:

a) De acuerdo con el artículo 93.2 de la Ley 3/2007, cuando la causa de la adscripción provisional es haber sido removido de un puesto de trabajo, la persona afectada deberá solicitar la totalidad de los puestos de trabajo del mismo municipio o de otro limítrofe, correspondientes a su cuerpo o a su escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al de su grado personal, para los que cumpla los requisitos. Esta última limitación no se aplicará al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra a) del artículo 92.1, que quedará obligado a participar en las convocatorias de provisión y a solicitar todos los puestos de trabajo, independientemente del nivel.

b) Cuando la adscripción provisional sea consecuencia del reingreso en el servicio activo, la persona afectada estará obligada a participar en el procedimiento y a solicitar todos los puestos de trabajo de la isla de residencia incluidos en la convocatoria cuyos requisitos cumpla.

c) En ningún caso el personal funcionario adscrito provisionalmente tendrá la obligación de solicitar los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.

d) Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria que se indica en las letras a) y b) y no obtenga un puesto de trabajo, se le tendrá que adjudicar el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y el destino adjudicado sea del mismo municipio o de otro limítrofe.

5.7.2. El personal funcionario que solicite el reingreso mediante la participación en esta convocatoria podrá solicitar todos los puestos de trabajo para los que cumple los requisitos.

5.8. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento de provisión supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas en el anexo 12. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5.9. En el plazo de un mes a contar desde el día en el que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que hayan participado podrán solicitar la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido este plazo, la Administración podrá destruir de oficio los documentos que no se hayan reclamado.

5.10. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o para desistir. Transcurrido este período, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona solicitante, y los destinos serán irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

6. Acreditación de los requisitos y de los méritos

6.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos tendrán que haber sido conseguidos en la fecha en la que termina el plazo para presentar solicitudes.

6.2. Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, excepto los del personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal estatutario, se acreditarán de la siguiente forma:

a) Los requisitos se acreditarán con los documentos que constan en el expediente personal y, en su caso, con los datos que puedan ser comprobados por la Administración mediante plataformas de intermediación de datos.

b) La Administración tendrá que incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, así como los que hayan sido alegados por el aspirante y puedan ser comprobados por la Administración mediante plataformas de intermediación de datos, y siempre con referencia a la fecha en la que acaba el plazo para presentar solicitudes.

c) Con el fin de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente podrá solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que constan y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, la documentación que no conste y que considere adecuado que figure en el procedimiento del concurso.

d) No obstante, los candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración mediante plataformas de intermediación de datos con documentos originales o copias de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se deberán adjuntar a la solicitud.

En los casos en que la persona aspirante alegue como mérito o como requisito de acceso dos o más titulaciones académicas de la misma rama o familia (por ejemplo, rama de ciencias sociales o jurídicas), deberá presentar originales o copias de los certificados, expedientes académicos o suplementos europeos a los títulos de estas titulaciones, para que se pueda comprobar el número de créditos correspondiente a las asignaturas convalidadas (reconocidas o adaptadas) y las asignaturas efectivamente cursadas.

e) Las personas interesadas también podrán adjuntar a la solicitud el original o una copia de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

f) En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada tendrá que adjuntar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no podrá considerarse acreditado y, por tanto, no se valorará.

g) Cuando el puesto de trabajo solicitado tiene un requisito de experiencia en determinadas unidades administrativas o funciones, si se trata de un puesto singularizado, se deberá tener en cuenta la unidad de adscripción y las funciones establecidas para estos puestos en la orden de funciones correspondiente. A tal efecto, las personas interesadas deberán indicar en el modelo de solicitud que figura en el anexo 6 o, si presentan la solicitud telemáticamente, en el modelo que figura en el anexo 7 (Documento para completar la solicitud, con indicación del número, procedencia y fecha) los puestos de trabajo que hayan ocupado cuyas funciones pretenden hacer valer para acreditar esta experiencia, el código, la referencia temporal concreta en que tuvo lugar esta ocupación y la referencia del BOIB donde está publicada la orden de funciones correspondiente a este período.

En caso de que la experiencia requerida se haya adquirido en puestos base, o se hayan ejercido temporalmente funciones distintas a las que atribuye la orden de funciones correspondiente, las personas interesadas la tendrán que acreditar mediante un certificado, expedido por la secretaría general de la consejería de adscripción del puesto base, relativo a las funciones que han llevado a cabo en cada una de las adscripciones que les interesa alegar. Se adjunta un modelo como anexo 10.

En caso de que las personas interesadas aleguen formación equivalente a la experiencia requerida para determinados puestos, deberán presentar el certificado del Servicio de Registro de Personal, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017).

6.3. El personal funcionario de los cuerpos docentes, el personal estatutario y el personal funcionario de otras administraciones que participe en este concurso acreditará, junto con la solicitud de participación presentada dentro del plazo establecido, los requisitos y los méritos que alega mediante la aportación de los originales o de copias de los certificados y los títulos acreditativos que procedan, en la forma que establecen estas bases. También deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su puesto de trabajo para poder concursar, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

El párrafo anterior también se aplicará a la acreditación de los servicios prestados como personal estatutario o como personal docente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dado que no se inscriben en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

6.4. El personal indicado en los puntos 6.2 y 6.3 deberá aportar con la solicitud de participación en el concurso el certificado de los servicios prestados como personal funcionario docente, como personal estatutario, o bien el certificado de los servicios prestados en otras administraciones como funcionarios, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala o la especialidad, así como el nivel correspondiente a cada uno de los puestos ocupados como funcionarios.

No será necesario que aporte este certificado el personal indicado en el punto 6.2 que haya sido transferido.

6.5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para cotejar las copias aportadas.

7. Documentación correspondiente a la provisión de puestos de libre designación

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación un currículum en el que conste el cuerpo o la escala a que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, los años de servicio, los puestos de trabajo ocupados con anterioridad y todos los demás méritos que consideren oportunos con el fin de apreciar su idoneidad para desarrollar el trabajo.

Para los puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior, los candidatos deberán presentar, además, una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en la que incluyan un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.

Los requisitos establecidos y los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrá que acreditarse mediante documentos originales o copias.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

8.1. Finalizado el plazo para presentar solicitudes, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución por la que apruebe y haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

8.2. Esta resolución se publicará en la página web http://ebap.caib.es.

8.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haya publicado la resolución en esta página web para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

8.4. Finalizado el plazo indicado, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución por la que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Relaciones con los aspirantes

9.1. A lo largo del procedimiento de concurso se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este procedimiento en la página web de la EBAP http://www.ebap.caib.es.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se deban notificar a los interesados, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se publicarán en la página web http://www.ebap.caib.es. Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que según las bases de esta convocatoria se tengan que publicar en este. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

9.2. Preservación de los datos identificativos de las personas víctimas de violencia de género.

Con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se deberá preservar su identidad y sus datos personales.

A tal efecto, la EBAP les deberá asignar un seudónimo, que tendrá que consensuar con la víctima y que deberá consistir en la atribución de un nombre y dos apellidos ficticios, así como un número de documento nacional de identidad también ficticio.

En todos los actos y trámites del procedimiento que deban publicarse en periódicos oficiales, páginas web, sede electrónica, tablones de anuncios y, en su caso, en otros lugares de acceso público, se deberá utilizar el seudónimo para referirse a la persona interesada.

La EBAP emitirá un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo que se le haya atribuido, para que lo pueda utilizar a los efectos oportunos el órgano competente, en particular para acreditar su identidad en el momento de tomar posesión del puesto que le haya sido adjudicado.

Las personas interesadas deberán solicitar esta protección en cualquier momento del procedimiento mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo 11 y acreditar la situación de violencia de género que han sufrido o que sufren por los medios siguientes:

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en la que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente.

e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10. Baremo de méritos

10.1. El baremo de méritos que deberá aplicarse para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad podrá dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de las comisiones.

10.1.1. Los apartados de este baremo 1 (grado personal), 2 (valoración del trabajo hecho en los puestos de trabajo ocupados en la Administración), 3 (antigüedad), 4.1 (conocimientos orales y escritos de la lengua catalana), 5.2 (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas) y 7 (comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones y prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección competente en materia de función pública) hacen referencia a los méritos de consideración necesaria que prevé el artículo 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 33/1994. La valoración de estos méritos se adecuará a la regulación que establece el artículo 14 del Reglamento.

10.1.2. Los apartados de este baremo 4.2 (conocimientos de otras lenguas), 5.3 (otras acciones formativas), 6 (estudios académicos oficiales) y 8 (publicaciones) incluyen los otros méritos que prevé el artículo 15 del Reglamento cuya valoración se adecua a las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo. Estos méritos, en conjunto, no podrán superar el 35 % de la puntuación máxima que se puede obtener por méritos de consideración necesaria en la convocatoria correspondiente.

10.2. Con carácter general, para poder obtener un puesto de trabajo habrá que alcanzar la puntuación mínima de 1,5 puntos. En cuanto a los puestos de jefatura orgánica o que tienen un nivel equivalente, se establece la puntuación mínima siguiente:

— Jefes de negociado: 4 puntos

— Jefes de sección: 6 puntos

— Jefes de servicio: 8 puntos

10.3. El concurso de méritos será independiente para cada puesto de trabajo.

10.4. Con el fin de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

10.5. En caso de empate en la puntuación total obtenida, se dirimirá con la puntuación otorgada juntamente con los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir la igualdad, se otorgará el puesto de trabajo a las personas candidatas con más antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si aún persiste el empate, se adjudicará el puesto de trabajo al funcionario que acredite mayor antigüedad en otras administraciones.

10.6. No obstante, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 11/2016, si hay una infrarrepresentación de mujeres en un cuerpo, escala o especialidad, en caso de empate se deberá seleccionar a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para acceder a un trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, se atenderá a los criterios generales indicados en el apartado anterior.

11. Libre designación

El procedimiento de libre designación previsto en el artículo 79 de la Ley 3/2007 se aplicará únicamente a la provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

Una vez publicada la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas, se entregará a cada consejería u organismo público donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer la relación de candidatos a este puesto, junto con la documentación aportada, para que el titular proponga, de forma motivada, la adjudicación a la persona más idónea con relación a los requisitos exigidos para desarrollar el trabajo.

Para los puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior, se tendrá que convocar a las personas candidatas para realizar una entrevista personal con la persona titular del órgano directivo al que está adscrito el puesto. La entrevista versará sobre el contenido de la memoria y el currículum presentados, y se valorarán, entre otras, las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo.

De todas las entrevistas realizadas se levantará un acta en la que se deje constancia de los principales aspectos tratados y de la valoración, así como de la motivación de esta, de acuerdo con el modelo de acta del anexo 9.

El consejero o consejera o el órgano equivalente al que está adscrito el puesto de trabajo deberá proponer, de forma motivada, la adjudicación. Esta propuesta tendrá que fundamentarse en la capacidad de la persona propuesta para asumir las funciones del puesto según su currículum, la memoria presentada y la entrevista hecha.

12. Comisiones técnicas de valoración

12.1. Hay seis comisiones técnicas de valoración:

— Para los puestos adscritos al grupo A1.

— Para los puestos adscritos a los grupos A1/A2.

— Para los puestos adscritos al grupo A2 o al grupo C1.

— Para los puestos adscritos a los grupos A2/C1.

— Para los puestos adscritos a los grupos C1/C2.

— Para los puestos adscritos al grupo C2 o a las agrupaciones profesionales (antiguo grupo E).

12.2. Las comisiones técnicas de valoración deberán estar formadas por los siguientes miembros:

— Un presidente o presidenta, que designa la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

— Cuatro vocales, designados por sorteo según los criterios que se acuerden en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

— Un o una vocal en representación de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Servicios Generales propuesto mediante un acuerdo de esta Mesa.

En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que esto no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en los que, tradicionalmente, haya una infrarrepresentación de la mujer, se deberá procurar, de manera especial, que se incremente el número, a menos que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se deberá desagregar la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

12.3. De entre los miembros que son vocales (excepto los que son vocales en representación sindical), cada comisión designará, en la primera sesión, el que deberá actuar como secretario o secretaria, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia de alguna de las sesiones de la comisión, por cualquier otro de los vocales que asistan.

12.4. Para cada miembro de la comisión técnica de valoración (presidente y vocales) se designará una persona titular y una suplente. La composición de cada comisión figura en el anexo 3.

12.5. Las personas que sean miembros de la comisión técnica de valoración, incluidas las que lo son por representación sindical, deberán pertenecer, en todo caso, como funcionarios de carrera, a un grupo de titulación igual o superior al exigido para ingresar en los cuerpos o escalas a los que corresponden los puestos de trabajo de su comisión.

12.6. Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de formar parte de esta si concurren los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los interesados también podrán promover su recusación mediante un escrito en el que indicarán la causa o las causas en las que se fundamenta.

12.7. Al funcionamiento de la comisión técnica de valoración le será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, con las especialidades que se derivan del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12.8. Para que la comisión técnica de valoración se constituya válidamente para llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y que estén presentes la mayoría de miembros, titulares o suplentes.

12.9. Las funciones básicas de las comisiones técnicas de valoración serán las siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos en la forma que establece esta convocatoria para los puestos objeto de provisión.

A tal efecto, cada comisión requerirá a los aspirantes, antes de que se publique la lista provisional de adjudicación del puesto de trabajo, que acrediten los méritos que hayan alegado de forma defectuosa; también podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado tal como establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que figurarán todos los candidatos por orden de puntuación y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta del nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la puntuación más alta para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria.

12.10. Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que designe personal asesor que, en calidad de experto, con voz pero sin voto, le preste apoyo técnico.

12.11. Cada miembro de una comisión técnica de valoración puntuará los diversos méritos que aleguen los candidatos. El secretario o secretaria de la comisión firmará las hojas de baremo de los méritos, si bien todos los miembros tendrán que dar la conformidad al acta a la que se adjunten las hojas de baremo.

12.12. El secretario extenderá un acta de todas las sesiones de la comisión técnica de valoración, que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, firmarán todos los miembros que hayan asistido.

12.13. Si algún miembro de una comisión no quiere firmar el acta, se dejará constancia de ello en el acta, que se dará por válida sin su firma.

12.14. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios se indicarán claramente en el acta de la sesión en la que se han acordado.

12.15. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El presidente dirimará los empates con su voto. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido del voto favorable.

12.16. Cualquier persona que sea miembro de las comisiones técnicas de valoración tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

12.17. Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de las comisiones técnicas de valoración, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad podrá decidir la comisión de servicios de atribución temporal de funciones una vez consultadas las consejerías afectadas.

12.18. Las sesiones de las comisiones técnicas de valoración se llevarán a cabo preferentemente durante la jornada laboral.

13. Resolución de la convocatoria

13.1. El plazo para resolver el concurso será de un mes, a contar desde el día en el que termine el plazo para presentar solicitudes. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad podrá ampliar este plazo otro mes mediante una resolución motivada.

13.2. Cinco días hábiles antes, como mínimo, de cumplirse el plazo máximo para resolver el concurso, las comisiones técnicas de valoración publicarán en la página web de la EBAP y en el tablón de anuncios de la EBAP la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

En esta lista también se incluirán las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo de libre designación de acuerdo con la propuesta motivada hecha por el titular de la consejería u organismo público al que esté adscrito el puesto de trabajo.

13.3. Dada la propuesta provisional, las personas interesadas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en la página web de la EBAP y en el tablón de anuncios de la EBAP.

13.4. Al haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido y haber oído, en su caso, a las personas interesadas, la comisión técnica de valoración elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, que podrá incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y las reclamaciones mencionadas antes.

13.5. Asimismo, la propuesta definitiva podrá incluir, respecto a la provisional, la subsanación de oficio de los errores materiales, aritméticos o de hecho detectados.

13.6. Se dará la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, si es necesario, en el Boletín Oficial del Estado.

13.7. Una vez vista la propuesta definitiva, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará la resolución.

13.8. El personal funcionario que solicite el reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto será adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes del concurso o de resultas del concurso, siempre que lo solicite expresamente.

13.9. En caso de que algún funcionario pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso como consecuencia de la estimación de un recurso y no quede vacante el puesto de trabajo siguiente indicado en su solicitud, se le adjudicará definitivamente un puesto de entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo con dotación presupuestaria, de la misma naturaleza a la que le correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, el mismo grupo de titulación, funciones similares y las mismas retribuciones complementarias).

Si no hay ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el funcionario quedará adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo lo más parecido posible al que le hubiera correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien, alternativamente, si resulta más favorable, podrá regresar al puesto de origen si está vacante.

14. Toma de posesión

14.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si el destino radica en la misma localidad en la que ya estaba destinado, o de un mes si el nuevo destino radica en una localidad diferente.

Sin embargo, en el caso de las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, el plazo para tomar posesión se entenderá prorrogado hasta que termine el período de la excedencia. El personal funcionario que esté en alguna situación que implique el derecho a la reserva del puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, permanecerá en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

14.2. En los casos en que la persona adjudicataria lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad podrá conceder una prórroga del plazo, tal como se expone en el punto 14.5.b).

14.3. El plazo para tomar posesión empezará a contar a partir del día siguiente del cese en el puesto de trabajo, que se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

14.4. La persona titular de la consejería en la que presta servicios el funcionario que deba cesar en el puesto de trabajo podrá proponer a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que el cese se aplace hasta un máximo de veinte días hábiles por necesidades del servicio. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad deberá dictar la resolución teniendo en cuenta la propuesta.

14.5. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad podrá decidir excepcionalmente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o funcionaria durante un plazo máximo de un mes, completada la prórroga prevista en el apartado anterior, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios. En este caso, si el funcionario lo solicita, se le deberán respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar la incorporación del funcionario o funcionaria al nuevo destino durante un plazo de hasta veinte días hábiles si implica cambio de localidad y se alegan y acreditan razones justificadas de la prórroga solicitada.

14.6. En todo caso, el cómputo de los plazos para tomar posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se hayan podido conceder a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano competente decida suspender el disfrute.

15. Período mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

15.1. El personal funcionario que obtenga como titular un puesto de trabajo en esta convocatoria permanecerá en este un mínimo de dos años. Durante este período no podrá participar en convocatorias ordinarias de provisión de puestos de trabajo.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

1. Grado personal

1.1. La posesión de un grado personal consolidado y reconocido en relación con el puesto de trabajo solicitado se valorará de la siguiente manera:

a) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 5,5 puntos.

b) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto al que se concursa: 5 puntos.

c) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual al del puesto al que se concursa: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto al que se concursa: 4 puntos.

e) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos niveles al del puesto al que se concursa: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

1.2. Este mérito no se valorará al personal estatutario ni al personal docente, dado que no disponen de grado personal.

2. Prestación de servicios

2.1. Valoración del trabajo realizado en los puestos ocupados en la Administración.

2.1.1 Criterios de valoración

Se valorará el tiempo en el que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en las diferentes administraciones públicas, según el nivel de los puestos.

Solo se valorarán los meses enteros en cómputo global de los períodos correspondientes a cada uno de los apartados que se indican en el punto 2.1.3.

2.1.2. Las fracciones inferiores a un mes en puestos de diferentes administraciones públicas con un mismo nivel de complemento de destino se acumularán hasta completar 30 días para poder computar el mes.

En ningún caso se valorará en este apartado el tiempo en el que estos puestos se han ocupado como personal laboral o como funcionarios en prácticas.

Se valorará dentro de este apartado el tiempo de servicios prestados en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares descritas en el punto 10.4 de las bases, así como el tiempo en el que la persona esté en la situación de servicios especiales.

2.1.3. Puntuación

Se valorará el tiempo de trabajo de la siguiente manera:

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,02 puntos por mes.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del puesto al que se concursa: 0,012 puntos por mes.

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,008 puntos por mes.

2.1.4. La puntuación máxima del apartado 2 (valoración del trabajo hecho en los puestos ocupados en la Administración) será de 4 puntos.

3. Antigüedad

Según lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, se valorará el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública con la siguiente puntuación: 0,044 puntos por mes completo. Solo se valorarán los meses enteros.

Las fracciones inferiores al mes correspondientes a diferentes cuerpos, escalas o especialidades se acumularán hasta completar 30 días para poder computar el mes entero.

En este apartado sí se valorarán los servicios prestados como personal laboral o como personal funcionario en prácticas, y el tiempo en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales o en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

La puntuación máxima del apartado 3 (antigüedad) será de 11 puntos.

4. Conocimientos de lenguas

4.1. Conocimientos de lengua catalana

4.1.1. Se valorarán los certificados expedidos, declarados equivalentes u homologados a que se refiere el punto 3.9.3 de las bases, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican a continuación:

Certificado de nivel B1

0,8 puntos

Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

1 punto

Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

2 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

2,50 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

0,50 puntos

4.1.2. Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación del puesto de trabajo al que se concursa, según lo establecido en la base 3.9. Si hay dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se deba otorgar, se podrá solicitar un informe al órgano competente de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

4.1.3. No se valorarán en este apartado ni en el de formación las certificaciones académicas de cursos específicos de niveles superados o cursados pero que no acrediten la obtención, mediante la superación de la prueba correspondiente, de uno de los niveles de conocimientos de lengua catalana que se corresponden con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tampoco se valorará, ni en este apartado ni en el de formación, la impartición de formación en lengua catalana.

4.1.4. La puntuación máxima del apartado 4.1 (conocimientos de lengua catalana) será de 3 puntos.

4.2. Conocimientos de otras lenguas

4.2.1. Se valorará el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea para todos los puestos de trabajo.

A tal efecto, se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y otros certificados que constan en la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión (temporales y definitivos) de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Certificado de nivel

Puntuación

A1

0,2

A2

0,3

B1

0,5

B2

0,6

C1

0,8

C2

0,9

4.2.2 No se valorarán, ni en este apartado ni en el de formación, las certificaciones académicas de cursos superados o estudios cursados que no acrediten el nivel de idiomas mediante la superación de la prueba correspondiente.

Tampoco se valorará, ni en este apartado ni en el de formación, la impartición de formación de lenguas extranjeras.

4.2.3. Para una misma lengua, únicamente se valorará el nivel superior de los que se acreditan. Para establecer la valoración que corresponde a cada puesto de trabajo, se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

4.2.4. Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valorarán los niveles superiores al que esté establecido como requisito, con los criterios indicados.

4.2.5. Se podrán valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.

4.2.6. La puntuación máxima del apartado 4.2 (conocimientos de otras lenguas) será de 1 punto.

5. Formación

5.1. Criterios generales

La valoración de toda la formación se regirá por los criterios generales que se indican a continuación:

5.1.1. Se valorarán para cada puesto de trabajo las acciones formativas de aprovechamiento cuya materia esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto de que se trate.

5.1.2. A tal efecto, las comisiones técnicas de valoración han de aplicar para cada puesto de trabajo los criterios de valoración que se indican a continuación. Las áreas de formación o categorías de cursos que se enumeran son las que establece la Escuela Balear de Administración Pública y son indicativas para las acciones formativas de otras escuelas o las que se imparten en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, y también para las que se incluyen en el apartado 5.3 (otras acciones formativas), cuando el certificado aportado no especifica el área a la que corresponde la actividad o bien la actividad no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas. En este caso, las comisiones deben considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre en una de las áreas o categorías definidas, de conformidad con la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 17 de noviembre de 2015, a propuesta del director gerente, por la que se fijan las áreas de formación en las que se han de estructurar los planes de formación que organiza la EBAP (BOIB núm.182, de 15 de diciembre).

Cursos

Puestos para los que se valorará

Cursos del área jurídico-administrativa

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área económico-presupuestaria

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de gestión y desarrollo de recursos humanos

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de gestión de la organización e innovación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de comunicación y habilidades personales

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área sanitaria

Todos los puestos de trabajo adscritos a escalas sanitarias o que tienen entre sus funciones las relacionadas con la sanidad

Curso Competencias directivas de nivel inicial (Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo)

Todos los puestos de trabajo singularizados de nivel 25

Cursos incluidos en el Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo

Todos los puestos de trabajo singularizados de nivel 26 o superior

Los cursos no incluidos en la lista anterior se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo solicitado.

5.1.3. Los cursos se valorarán en función de las horas de duración.

Si el certificado acreditativo de un curso indica únicamente los créditos de este sin especificar las horas, se valorará cada crédito a razón de diez horas de duración, excepto cuando el certificado especifique otra cosa.

Si el certificado acreditativo de un curso indica horas de duración y créditos, al valorar-lo deberán prevalecer las horas.

Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática como usuario deben acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.6.c).

5.1.4. Los trabajos de investigación, tanto si han sido becados como si no, no podrán ser objeto de valoración como mérito, sin perjuicio de valorar las publicaciones que hayan resultado en el apartado correspondiente (punto 8).

Tampoco podrán ser objeto de valoración las prácticas derivadas de convenios de formación con universidades o con otras entidades del sector público.

5.1.5. No se valorarán las certificaciones académicas de cursos superados o estudios cursados en lenguas que no acrediten la obtención, mediante la superación de la prueba correspondiente, de uno de los niveles que se corresponda con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5.1.6. No se valorará en este apartado, ni como cursos superados, ni como cursos impartidos, la formación relacionada con los conocimientos de lengua catalana u otras lenguas.

5.1.7. La puntuación de las acciones formativas será la siguiente:

a) 0,0975 puntos por cada diez horas de duración, o proporcionalmente por las fracciones, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

b) 0,13 puntos por cada diez horas de duración, o proporcionalmente por las fracciones, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En este último caso únicamente se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. Puntuación máxima por curso: 2 puntos.

La impartición de cursos solo se valorará como mérito cuando la función del formador sea exponer, transmitir o evaluar conocimientos de la materia objeto del curso.

c) Los cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática (procesadores de textos, hojas de cálculo y herramientas de presentación, entre otros) se valorarán por niveles o por horas, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Curso de nivel elemental

0,0975 puntos

Curso de nivel medio

0,195 puntos

Curso de nivel superior

0,39 puntos

 

Cursos de entre 10 y 19 horas de duración

0,0975 puntos

Cursos de entre 20 y 29 horas de duración

0,195 puntos

Cursos de 30 o más horas de duración

0,39 puntos

Si el certificado del curso indica el nivel y las horas, se valorará de la forma que resulte más beneficiosa para el aspirante.

Los cursos se valorarán por aplicaciones, independientemente de la versión de la aplicación.

Siempre que indiquen el contenido y las horas, los cursos que incluyan diversas aplicaciones de ofimática (paquetes) se valorarán de forma separada para cada aplicación. Si el certificado del curso no diferencia la carga de horas lectivas de cada aplicación, se deberá presuponer que todas las aplicaciones tienen la misma carga lectiva y el total de horas del curso se dividirá por partes iguales entre las diferentes aplicaciones.

Si el paquete no identifica el contenido, se deberá valorar como una sola acción formativa.

Si concurren estos tipos de cursos que incluyen un paquete de aplicaciones de ofimática con otros cursos específicos sobre estas mismas aplicaciones, la comisión procederá de la siguiente manera:

a) Se valorarán ambos cursos si entre si hay una diferencia de contenido relevante en relación con la aplicación o las aplicaciones comunes.

b) Solo se valorará uno de los dos cursos si el contenido relativo a la aplicación o las aplicaciones comunes es sustancialmente el mismo, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

— Si el certificado del curso diferencia la carga por horas lectivas de cada una de las aplicaciones del paquete de ofimática, se valorará separadamente cada aplicación según el número de horas que le corresponden, por lo que, en relación con las aplicaciones comunes a ambos cursos, se valorará el curso que le asigne un mayor número de horas.

— Si el certificado del curso no diferencia la carga de horas lectivas para cada aplicación del paquete, se presupondrá que el total de horas se divide por partes iguales entre las diferentes aplicaciones y se aplicará el mismo criterio que se ha establecido en el párrafo anterior.

 

c) Solo se valorará el certificado de nivel superior o, si no especifica el nivel, el certificado que acredita un número superior de horas de entre los que se refieren a una misma aplicación de ofimática como usuario.

d) Los cursos de formación regulados en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, se valorarán para todos los puestos de trabajo con una puntuación máxima de 30 horas (niveles básico, intermedio o superior de prevención de riesgos laborales).

Si los cursos anteriores se corresponden con una titulación académica, se valorará con la misma puntuación que en el punto anterior excepto en el caso de que esta titulación esté directamente relacionada con las funciones del puesto; en este último caso, se valorará en el apartado de titulaciones académicas (técnico superior de formación profesional en prevención de riesgos laborales, máster en prevención de riesgos laborales).

5.1.8. La impartición de cursos con unos mismos contenidos y objetivos solo se valorará una vez. En caso de haber recibido o impartido más de un curso sobre la misma materia, se valorará el que otorgue más puntuación a la persona participante. En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo como consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

5.1.9. Solo se valorará un curso cuando la mayoría del contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto, sin que se pueda valorar de forma separada una parte de la acción formativa.

5.1.10. No se valorarán en el apartado de formación los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática como usuario, los cursos de doctorado o los que deriven de procesos selectivos. Tampoco se valorará la superación de asignaturas que formen parte de unos estudios académicos.

5.1.11. Las acciones formativas anteriores al 1 de enero de 2006 no se valorarán en ningún caso.

5.1.12 No se valorarán los cursos de formación que sean un requisito para ocupar el puesto de trabajo, según la relación de puestos de trabajo, ni los que se hayan utilizado como equivalentes al requisito de experiencia que se exige para ocupar determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017) por el que se declara equivalente una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos.

5.2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.

5.2.1. Se incluyen en este apartado:

a) Los cursos certificados por las escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.

b) Los cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, promovidos por cualquier administración pública o sindicato.

c) Los cursos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de la Salud, para los puestos de trabajo que tienen como requisito pertenecer a un cuerpo de la escala sanitaria o una titulación sanitaria. En estos casos, los cursos se valoran de acuerdo con las horas certificadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de la Salud.

d) Los cursos certificados por los centros de profesorado para los puestos de trabajo que están abiertos a la participación del personal docente.

5.2.2. La valoración de las acciones formativas indicadas se hará de conformidad con los criterios del apartado 5.1 para toda la formación. No obstante, en este apartado, como mérito de consideración necesaria, solo se valorarán los cursos superados y solo cuando se acredite el aprovechamiento. No se valorarán los certificados que solo acrediten la asistencia ni la impartición de formación.

5.2.3. La puntuación máxima del apartado 5.2 (cursos de formación y de perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas) será de 7 puntos.

5.3. Otras acciones formativas.

5.3.1. En este apartado se valorarán los cursos o similares impartidos o promovidos por los siguientes centros u organismos de carácter oficial, no incluidos en el apartado anterior 5.2:

— La Administración general del Estado.

— Las administraciones de las comunidades autónomas.

— Las entidades que integran la Administración local.

— Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

— Los organismos del sector público instrumental empresarial (entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas).

— El sector público fundacional (fundaciones).

— Las universidades.

— Las federaciones o asociaciones de entidades locales (como la FELIB).

— Las corporaciones de derecho público (como colegios profesionales).

5.3.2. Las acciones formativas incluidas en este apartado se valorarán de acuerdo con las reglas establecidas en el punto 5.1 para toda la formación. En cualquier caso, ya sea como cursos superados o como cursos impartidos, solo se valorarán cuando se acredite el aprovechamiento. No se valorarán los certificados que solo acrediten la asistencia.

5.3.3. Se tiene que valorar dentro de este apartado la impartición, total o parcial, como docente de los cursos previstos en los puntos 5.2 y 5.3, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.1.1, esto es, que sean acciones formativas de aprovechamiento cuya materia esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo del que se trate.

5.3.4. Se valoran los diplomas, los títulos, los certificados y otros documentos acreditativos de la acción formativa realizada, siempre que se indiquen las horas de duración o los créditos, o el nivel en el caso de los cursos de aplicaciones de ofimática como usuario.

5.3.5. La puntuación máxima del apartado 5.3 (otras acciones formativas) será de 3 puntos.

6. Estudios académicos

6.1. Estudios que se valorarán

a) En este apartado se valorarán las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) cuyo carácter oficial o cuya equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

b) La valoración como mérito de un título implica que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el caso de los títulos de postgrado.

c) En ningún caso se valorará una diplomatura si forma parte del primer ciclo o ha sido la vía de acceso al segundo ciclo de una licenciatura (configurada como de primer y segundo ciclo) que es el requisito de acceso o es objeto de valoración como mérito. A tal efecto, se tendrán en cuenta las órdenes ministeriales que establecen las titulaciones y los estudios de primer ciclo para el acceso a un segundo ciclo.

d) No se valorará la titulación necesaria para acceder al cuerpo correspondiente.

No obstante, si la persona interesada acredita dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder al cuerpo correspondiente y la comisión técnica considera que una de las titulaciones está relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, la valorará como mérito, de manera que se considera que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder al cuerpo correspondiente.

e) Para evitar la doble valoración, en caso de que se presente más de una titulación universitaria (ya sea como requisito, ya sea como mérito), solo se otorgará la puntuación máxima prevista en el baremo si se han cursado de manera efectiva todas las asignaturas. En caso contrario, se seguirán los criterios establecidos en los puntos 6.2.2.b, 6.2.3.a) i b).

6.2. Puntuación

6.2.1. Estudios de postgrado

a) Por cada título de doctor directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.

En los casos en los que no se haya obtenido el título de doctor, se valorará, en su caso, el diploma de estudios avanzados (DEA) con 0,75 puntos.

b) Por cada título oficial de máster directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.

c) Los títulos propios de postgrado (máster propio, especialista universitario, experto universitario, diploma universitario, curso de actualización universitaria…) que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo se valorarán de la siguiente:

— Igual o más de 60 créditos: 1,5 puntos

— Entre 30 y 59 créditos: 0,75 puntos

— Entre 15 y 29 créditos:0,375 puntos

— Menos de 15 créditos: 0,15 puntos

Cuando el título no indique el número de créditos, se asignará 1 crédito a cada 10 horas de duración.

En este apartado se valorarán todos los títulos propios de postgrado que así estén previstos en las normativas reguladoras de cada universidad independientemente de la titulación con la que se haya accedido.

6.2.2. Estudios universitarios

a) Por cada titulación académica oficial relacionada con el puesto de trabajo:

— Licenciatura, ingeniería, arquitectura (de primer y segundo ciclo): 5 puntos.

— Grado universitario: 4 puntos (excepto los grados universitarios de nivel 3 MECES, que deben valorarse con 5 puntos).

— Diplomatura, primer ciclo, arquitectura técnica, ingeniería técnica: 3 puntos.

— Licenciatura, ingeniería o arquitectura (solo de segundo ciclo o cuando solo se tenga que valorar el segundo ciclo universitario): 2 puntos.

b) Las puntuaciones establecidas en el párrafo anterior se otorgarán en los casos en los que se haya obtenido la titulación habiendo cursado todas las asignaturas.

En caso contrario, si el título se ha obtenido mediante la convalidación, en parte, de algunas asignaturas, se puntuará por los créditos de asignaturas efectivamente cursadas, a razón de 0,017 puntos por crédito. No se podrá superar la puntuación máxima establecida para la titulación cursada de forma completa.

Si la titulación que no se tenga que valorar por ser requisito de acceso tiene asignaturas convalidadas con una titulación valorada como mérito, de la puntuación del mérito se restarán 0,017 puntos por crédito convalidado.

Para las titulaciones anteriores a la configuración por créditos, se considerará que las licenciaturas equivalen a 300 créditos y las diplomaturas a 180 créditos. De este modo, se dividirá el total de créditos (300 para licenciaturas y 180 para diplomaturas) por el número de asignaturas de la titulación y se otorgará este número de créditos resultante a cada asignatura efectivamente cursada.

En el supuesto de que una persona titulada con un doble o triple grado uno de los cuales sea requisito de empleo y los otros méritos, la puntuación que se otorgue será el resultado de restar, del total de créditos cursados de la doble o triple titulación, el valor de créditos de la titulación que haya sido requisito de empleo.

c) Por cada título propio de grado (o licenciatura, diplomatura, segundo ciclo o primer ciclo universitario propio de una universidad determinada, sin carácter oficial) directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 1 punto.

6.2.3. Estudios no universitarios

a) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.

En los casos en los que se haya obtenido una segunda titulación de técnico superior por haber convalidado el primer curso: 1 punto.

b) Por cada titulación, directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente a efectos académicos: 1 punto.

En los casos en los que se haya obtenido una segunda titulación de técnico por haber convalidado el primer curso: 0,5 puntos.

c) Por el título de graduado en educación secundaria o formación profesional básica directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 0,5 puntos.

6.3. Criterios de valoración de los estudios académicos según los puestos de trabajo a los que se opta

Se valorarán las titulaciones académicas, si procede según lo establecido en el apartado 6.2, en relación con los puestos de trabajo que se indican a continuación:

a) Los títulos de postgrado (doctor, máster oficial y títulos propios de postgrado) se valorarán para todos los puestos de trabajo.

b) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A1 o a los grupos A1/A2:

— Se valorarán a partir de la segunda titulación de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente.

— Para estos puestos de trabajo, también se valorarán como titulaciones adicionales las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente, a menos que formen parte de la titulación que es el requisito de acceso o es objeto de valoración como mérito o bien hayan sido absorbidas por esta titulación.

c) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A2 o los grupos A2/C1:

— Se valorará la primera titulación de segundo ciclo universitario (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o equivalente). La primera titulación de segundo ciclo se valorará con la puntuación correspondiente a un segundo ciclo.

— Se valorarán a partir de la segunda titulación de entre las siguientes: grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

En ningún caso se valorará una diplomatura o un primer ciclo que forme parte de la titulación que sea el requisito de acceso o haya sido valorada como mérito o bien haya sido absorbida la diplomatura o el primer ciclo por esta titulación.

— Para estos puestos de trabajo, también se valorarán como titulaciones adicionales las de técnico superior de formación profesional o equivalente.

— En caso de que la titulación que haya sido requisito de acceso se haya obtenido mediante la convalidación con un primer ciclo de una titulación de segundo ciclo, solo se valorará como mérito el segundo ciclo de esta titulación.

d) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C1 o a los grupos C1/C2:

— Se valorará a partir de la primera titulación universitaria de las que se mencionan en el apartado 6.2.2.a), así como de la primera titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente.

— Se valorarán a partir de la segunda titulación de técnico de formación profesional o equivalente, o de la primera titulación si se ha acreditado el título de bachillerato para ingresar en el cuerpo.

e) Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C2:

— Se valorarán a partir de la primera titulación universitaria de las que se indican en el apartado 6.2.2.a), así como de la primera titulación de técnico superior de formación profesional o equivalente, y de la primera titulación de técnico de formación profesional o equivalente y el título de bachillerato.

f) Para los puestos de trabajo adscritos a otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (antiguo grupo E):

— Se valorará a partir de la primera titulación académica.

g) Para los puestos de doble adscripción (A1/A2, A2/C1, C1/C2) no se valorará la titulación que sea requisito de ocupación del grupo superior al que está adscrito el puesto.

6.4. La puntuación máxima del apartado 6 (estudios académicos) será de 5 puntos.

7. Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural

En este apartado se valorará la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones, o los servicios prestados en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.

Al personal funcionario a quien se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,6 puntos.

8. Publicaciones

8.1. Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN, o depósito legal, sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del puesto solicitado, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Para artículos divulgativos en revistas y publicaciones periódicas especializadas: 0,1 puntos por coautoría; 0,2 puntos por autoría individual.

b) Por la autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,5 puntos por coautoría; 1 punto por autoría individual.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán acompañarse de un informe en el que el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento también se indicarán los datos siguientes: el título de la publicación, el autor o los autores, la fecha de la publicación y ISBN o ISSN, o depósito legal.

8.2. La puntuación máxima para este apartado será de 1 punto.

 

ANEXO 3 Comisiones técnicas de valoración

Grup A1

Comisión técnica titular

Presidente/a: Pilar Díaz de Castro

Vocal 1o/1a: Francesc Esteve Beneito

Vocal 2o/2a: Miriam El Harrak Moreno

Vocal 3o/3a: Carlos Guillermo Gil Mir

Vocal 4o/4a: Alicia Florit Garcia

Representante sindical: Mariano Socias Morell (CSIF)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Mireia Escalas Mayol

Vocal 1o/1a: Jesús Garcia Garriga

Vocal 2o/2a: Sonia Fernandez de Alba

Vocal 3o/3a: Andrés Xavier Haro Martín

Vocal 4o/4a: Maria del Rosario Fuster Salvà

Representante sindical: Laura Antònia Jaume Gadea (CSIF)

Grup A1/A2

Comisión técnica titular

Presidente/a: Mercedes Garcia Dopico

Vocal 1o/1a: Oscar Juan Lladó Arrieta

Vocal 2o/2a: Ana Maria Gilabert Cortès

Vocal 3o/3a: Francisco José Mascaró Jaume

Vocal 4o/4a: Maria del Carme Jaume Bosch

Representante sindical: Per determinar (SINTTA)

 

​​​​​​​Comisión técnica suplente

Presidente/a: Catalina Ramis Munar

Vocal 1o/1a: Vicente López Salas

Vocal 2o/2a: Margarita González Valle

Vocal 3o/3a: Juan Damian Morell Marquès

Vocal 4o/4a: Cristina Llovet Morell

Representante sindical: Per determinar (SINTTA)

Grup A2 i Grup C1

Comisión técnica titular

Presidente/a: Bàrbara Barceló Ordines

Vocal 1o/1a: Juan Oliver Porquer

Vocal 2o/2a: Bàrbara Marquès Domingo

Vocal 3o/3a: Daniel Eugenio Albertí

Vocal 4o/4a: Maria Gloria Escudero Tomàs

Representante sindical: Ferran Dídac Lluch Dubon (STEI Intersindical)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Maria Vanesa Verger Martínez

Vocal 1o/1a: Toni Pizà González

Vocal 2o/2a: Margarita Mas Bauzà

Vocal 3o/3a: Francisco Javier Gambus Saiz

Vocal 4o/4a: Maria Antònia Galmés González

Representante sindical: Margalida Bauzà Bover (STEI Intersindical)

Grup A2/C1

Comisión técnica titular

Presidente/a: Eudald Puigferrat Pol

Vocal 1o/1a: Antoni Ques Bisbal

Vocal 2o/2a: Margarita Mayol Martínez

Vocal 3o/3a: Sergio Llambias Ribot

Vocal 4o/4a: Magdalena Genovard Abad

Representante sindical: Isabel Mas de Wispelaere (CCOO)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Rafael Maura Reus

Vocal 1o/1a: David Ramos Bestard

Vocal 2o/2a: Nieves Margarita Nadal Gil

Vocal 3o/3a: Joan Matamalas González

Vocal 4o/4a: Catalina Grimalt Ferragut

Representante sindical: Mariano Reaño Lambea (CCOO)

Grup C1/C2

Comisión técnica titular

Presidente/a: Joan Matas Gayà

Vocal 1o/1a: Marta Pia Juan Castro

Vocal 2o/2a: Jaime Ochogavia Colom

Vocal 3o/3a: Maria Estarellas Ferrer

Vocal 4o/4a: Francisco José Espinosa Trujillo

Representante sindical: Margalida Amengual Tormo (USO)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Pablo Giménez Vera

Vocal 1o/1a: Maria Agustina Luque Rigo

Vocal 2o/2a: Guillermo Quetglas Quetglas

Vocal 3o/3a: Leonor Maria Frau Aguilera

Vocal 4o/4a: Alejandro Fernández López

Representante sindical: Antonio Pascual García (USO)

Grup C2 i grup AP

Comisión técnica titular

Presidente/a: Mercedes Haro Galbis

Vocal 1o/1a: José Miguel Galmés Vaquer

Vocal 2o/2a: Carmen García Belmonte

Vocal 3o/3a: Alejandro Escriche Cots

Vocal 4o/4a: Susana de Elvira López

Representante sindical: Per determinar (UGT)

Comisión técnica suplente

Presidente/a: Francisca Socias Granada

Vocal 1o/1a: Manuel González Tauste

Vocal 2o/2a: Maria Jesús Gómez Guasp

Vocal 3o/3a: Oscar Fiol Llamas

Vocal 4o/4a: Caterina Estradas Estaràs

Representante sindical: Per determinar (UGT)

 

ANEXO 4 Puestos de trabajo incluidos en la convocatoria de provisión

Documentos adjuntos