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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 509811
Notificación de Resolución de Modificación y de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 6 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 6 de octubre de 2021, firmó la siguiente resolución,

"PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submedida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores

Convocatoria:CEJA 2019_1

Codi DIR3:A04026954

Código SIA:208251

Código BDNS: 498181

Documento: Resolución

EXP: CEJA 2019_1/006

 

Antecendentes

1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La Resolución mencionada se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), modificada por la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018).

2. El 21 de enero de 2019 (con registro de entrada núm. 957), MATEUS MANRESA SCHUEROFF presentó la solicitud de ayuda correspondiente al expediente núm. CEJA2019_1 / 006. En el Plan Empresarial que adjunta manifiesta que el inicio de la actividad es la instalación como joven agricultor de una explotación agraria no prioritaria.

3. El 15 de diciembre de 2020, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores (R1), publicada en el BOIB núm. 215, de 29 de diciembre de 2020, en la que se incluye una concesión a favor de MATEUS MANRESA SCHUEROFF, con NIF ***3591**, con un importe de ayuda por concurrencia de 27.500,00 €, con núm. de expediente CEJA2019_1/006.

4. El expediente mencionado ha sido objeto de una revisión sistemática por parte de un superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Circular de Coordinación 18/2019, para la campaña 2019, se ha detectado que en la concesión se produjo el error siguiente:

- Se concedieron 2.500,00 € en concepto para incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica, pero como explica el hecho 2 de esta resolución, el interesado no lo manifestaba en el Plan Empresarial.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

6. Con fecha 3 de mayo de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial de día 29 de abril de 2021 por incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica, pero como explica el hecho 2 de esta resolución, el interesado no lo manifestaba en el Plan Empresarial, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.

7. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de día 29 de abril de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a MATEUS MANRESA SCHUEROFF, con NIF *** 3591 **.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garana Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolución

1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 15 de diciembre de 2020, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con MATEUS MANRESA SCHUEROFF y termina con MATEUS MANRESA SCHUEROFF, que suma un importe total de 2.500,00 euros, relativa a la línea de ayudas «Creación de empresas de jóvenes agricultores», por incorporación a una explotación dedicada a la agricultura ecológica, pero como explica el hecho 2 de esta resolución, el interesado no lo manifestaba en el Plan Empresarial.

2.Finalitzar el procedimiento de revocación del expediente CEJA2019_1 / 006.

3. Notificar esta resolución al interesado, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 6 de octubre de 2021

El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA

Fernando Fernánde Such”

 

Palma, 25 de octubre de 2021

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé

 

 

ANEXO 

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Import ayuda auxiliable

Importe a revocar

CAIB

100 %

Anualidad

Mateu Manresa Shueroff

***3591**

CEJA2019_1/006

27.500,00

25.000,00

2.500,00

1.250,00

1.250,00

2020

2022

 

 

27.500,00

25.000,00

2.500,00

2.500,00

NÚM. BENEFICIARIOS: 1

TOTAL AJUDA

 

 

TOTAL CAIB