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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 508537
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 18 de octubre de 2021, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases para la concesión de ayudas para deportistas individuales menorquines y/o residentes en la isla de Menorca y destacados a la temporada deportiva 20-21 (septiembre 2020 – agosto 2021) (exp. 2710-2021-000003)

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Texto

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos, destaca que el deporte es una función social que favorece el desarrollo completo y armónico del ser humano, posibilita su formación integral y contribuye a la consecución, en todos los órdenes, de una mayor calidad de vida.

El Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021 del Consejo Insular de Menorca incluye una línea de ayuda para deportistas individuales destacados durante la temporada deportiva 2020-2021, con un presupuesto de 40.000 euros.

Esta convocatoria persigue el objetivo de regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a deportistas destacados menorquines o residentes en la isla de Menorca intermediando la aplicación de criterios y baremos que determinen la subvención para la temporada 2020-2021 (septiembre 2020 - agosto 2021).

La finalidad de la convocatoria es apoyar a los deportistas de Menorca que hayan destacado por sus actuaciones y clasificaciones, a fin de que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y acceder a las competiciones durante la temporada deportiva 2020-2021.

Concretamente se refiere a la participación en los campeonatos y las copas de España, de Europa y del mundo; a la posición obtenida en los rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, y a haber sido seleccionados por la federación correspondiente para representar España en competiciones internacionales.

En conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases para la concesión de ayudas para deportistas individuales destacados en la temporada deportiva 2020-2021.

Segundo. Aprobar la convocatoria de ayudas del CIM a deportistas individuales menorquines o residentes en la isla de Menorca destacados durante la temporada 2020-2021 (septiembre 2020 - agosto 2021) en deportes individuales, que se regirá por las bases que se transcriben más abajo, con las características siguientes:

a. Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario:

  • Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 34100.4890022, con un importe máximo de 40.000,00 € para toda la convocatoria.
  • Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
  • El importe máximo por deportista es de 3.000,00 €.

b. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c. La instrucción del expediente corresponde al técnico Aleix Sintes Piris.

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Cuarto. La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN De AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES MENORQUINES O RESIDENTES En MENORCA DESTACADOS POR SUS MÉRITOS DEPORTIVOS

Primera. Objeto de las ayudas

Las presentes bases tienen como objeto:

a) Apoyar a la preparación y participación de los deportistas destacados menorquines o residentes en Menorca, a partir de la categoría cadete y considerados deportistas destacados por sus actuaciones y clasificaciones en campeonatos y copas de España, de Europa y del mundo, en competiciones o rankings oficiales de ámbito nacional e internacional, así como seleccionados por la federación correspondiente para representar España en competiciones internacionales.

b) Dar un apoyo especial a deportistas que, cumpliendo el punto anterior, sean mujeres, deportistas con diversidad funcional (deporte adaptado) o estudiantes.

Segunda. Finalidad de las ayudas

Se considera deporte de élite en el ámbito insular la práctica deportiva que es de interés para Menorca, de forma que es un factor esencial para el desarrollo deportivo, para el estímulo del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por la función de representar Menorca en las diferentes pruebas y competiciones de carácter nacional e internacional.

Por todo esto, el Consejo Insular de Menorca, mediante el Departamento Cultura, Educación, Juventud y Deportes, quiere reconocer el esfuerzo y apoyar a los deportistas menorquines o residentes en Menorca destacados por sus méritos deportivos.

Tercera. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son las que se establecen en la convocatoria.

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Actividades subvencionables. Requisitos de los beneficiarios

5.1. Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:

- La clasificación del deportista en el campeonato/copa de España entre los cinco primeros.

- La clasificación del deportista en el campeonato/copa de Europa entre los diez primeros.

- La clasificación del deportista en el campeonato/copa del mundo entre los quince primeros.

- Haber sido seleccionado por la federación correspondiente para representar España en competiciones internacionales.

- Posiciones en el ranking nacional, europeo o mundial elaborado al acabar la temporada deportiva objeto de la convocatoria entre los ocho primeros (nacional y europeo) o los diez primeros en el caso de ranking mundial.

5.2. El beneficiario y las actividades subvencionadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- Ser deportista y quedar clasificado a partir de la categoría cadete (tener 15 años) en la temporada deportiva objeto de la convocatoria.

- Competir en un deporte reconocido por el Consejo Superior de Deportes, modalidad olímpica o no.

- Competir en la temporada deportiva a que se refiere la convocatoria.

- Competir en campeonatos oficiales de España, de Europa o del mundo avalados por organismos nacionales o internacionales que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, Comité Paralímpico Internacional o CSD. También en deportes reconocidos por el CSD organizados por otras entidades o asociaciones siempre que este organismo tenga una representación internacional de un mínimo de 20 delegaciones o asociaciones vinculadas todas a diferentes países.

5.3. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:

- Ser deportista y destacado o de élite y tener al menys 15 años cumplidos en la temporada deportiva objeto de la convocatoria.

- Estar en posesión de una licencia expedida u homologada por la federación balear o española correspondiente.

- Haber hecho la actividad objeto de la subvención dentro de la temporada deportiva objeto de la convocatoria.

- Tener uno de los méritos deportivos siguientes:

  1. Haber sido seleccionado por la federación española de una determinada modalidad deportiva para representar España en competiciones internacionales durante la temporada objeto de la convocatoria.
  2. Estar clasificado entre los tres primeros en los campeonatos/copas oficiales de España de una determinada modalidad deportiva.
  3. Estar clasificado entre los diez primeros en los campeonatos/copas oficiales de Europa de una determinada modalidad deportiva durante la temporada objeto de la convocatoria.
  4. Estar clasificado entre los quince primeros en los campeonatos/copas oficiales del mundo de una determinada modalidad deportiva durante la temporada deportiva objeto de la convocatoria.
  5. Estar entre los 8 primeros en los rankings nacional o europeo, o bien entre los 10 primeros en el ranking mundial, elaborados al acabar la temporada objeto de la convocatoria

5.4. Quedan excluidos de estas ayudas los deportistas en los cuales haya recaído una sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave; una sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o una sanción penal.

5.5. Quedan excluidos los deportistas considerados profesionales.

5.6. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sexta. Presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta en estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM (www.cime.es).

6.2. Se tiene que adjuntar a la solicitud:

a) Copia del DNI del solicitante (si es menor, también la del padre/madre/tutor).

b) Certificado de empadronamiento municipal en algún municipio de Menorca durante toda la temporada objeto de la convocatoria, en el caso de no haber nacido en Menorca.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.

d) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no se tienen que aportar los certificados correspondientes. De acuerdo con el establecido en el párrafo segundo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación anterior puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitando cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte.13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo 1).

f) Declaración responsable de las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad (anexo 2).

g) Documento de designación de cuenta bancaria según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 3).

h) Memoria justificativa (anexo 4).

i) Acreditación federativa de los méritos declarados en el anexo 4.

j) Balance de ingresos y gastos (anexo 5).

k) Relación clasificada de gasto e inversión y detalle de ingresos y subvenciones (anexo 6).

l) Copia de la licencia federativa para la temporada deportiva objeto de la convocatoria.

m) En el caso de los deportistas estudiantes fuera de Menorca o en centros de tecnificación deportiva: certificación del centro de tecnificación o centro de estudios que verifique la estancia de la persona durante la temporada objeto de la convocatoria.

n) Documentación acreditativa del resto de circunstancias que se tendrán en cuenta para computar los criterios de concesión de las ayudas (base 8.ª), si procede.

 

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, c y g en el supuesto de que esta conste en los archivos del Consejo Insular y continúe vigente. En este caso se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud.

6.3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

6.5 Las solicitudes y toda la documentación relacionada anteriormente se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos, de acuerdo con aquello establecido en los art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro o lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con aquello establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

Séptima. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de ayudas

Se puntuará cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por clasificación obtenida en campeonato oficial de España (ES) (prueba única o resultado global), de Europa (EU) o del mundo (M), se otorgará la puntuación que corresponda según la mesa correspondiente contenida en esta base.

b) Por pertenencia a la selección nacional de un deporte, 4 o 5 puntos, según se trate de un deporte no olímpico o de un deporte olímpico, respectivamente.

c) Por la obtención de resultados de interés para el equipo nacional según la federación correspondiente, 2 puntos.

d) Por la posición en el ranking nacional, europeo o mundial, se otorgará la puntuación que proceda según la mesa correspondiente contenida en esta base.

e) Si es categoría máster se le restarán 0,3 puntos.

f) En caso de ser estudiante y estar en un centro de tecnificación deportiva, se multiplicará el total de puntos por 1,2.

g) En caso de ser mujer, se multiplicará el total de puntos obtenidos por 1,5.

h) En caso de ser deportista con diversidad funcional, se multiplicará el total de puntos obtenidos por 2.

i) En caso de ser un deporte no olímpico se restarán 1,5 puntos en los puntos totales.

PUNTUACIÓN QUE APLICARÁ SEGÚN LOS MÉRITOS DEPORTIVOS

COMPETICIÓN POR EQUIPOS DE UN DEPORTE INDIVIDUAL

CLASIFICACIÓN

Campeonato de España

Campeonato de Europa

Campeonato del mundo

 

Campeón

4

5

6

 

Subcampeón

3

4

5

 

Tercer lugar

2

3

4

 

Del 4: al 5 lugar (España) al 10 lugar (Europa) i al 15 (Mundo)

1

1

2

 

COMPETICIÓN INDIVIDUAL DE UN DEPORTE

 

Campeón

8

9

10

 

Subcampeón

7

8

9

 

Tercer lugar

6

7

8

 

Del 4: al 5 lugar (España) al 10 lugar (Europa) i al 15 (Mundo)

2

2

4

 

 

POSICIÓN RANKING DE UN DEPORTE

 

Ámbito nacional

Ámbito europeu

Ámbito mundial

Del 1 al 5

4

6

8

Del 6 al 8

2

5

7

Del 9 al 10

 

 

4

COEFICIENTES CORRECTORES                                                  AL TOTAL DE PUNTOS

Estudiantes en centros de tecnificación

Multiplicar por 1,2

Mujeres

Multiplicar por 1,5

Diversidad funcional

Multiplicar por 2

Por clasificación de categoría máster

Restar 0,3 puntos

Deporte no olímpico

Restar 1,5 puntos a los puntos obtenidos

 

- El correspondiente coeficiente corrector se multiplicará por la puntuación obtenida total, o se restará de la misma.

- En el caso de competir en el mismo deporte en dos o más modalidades deportivas, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo; el resto puntuará al 50%.

- En el caso de participar en dos categorías por edad se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo.

- En las competiciones con varias pruebas o celebraciones durante el año o temporada, se debe considerar como válido el resultado global alcanzado tras sumar el resultado de todas las pruebas realizadas una vez finalizado el campeonato.

- No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes.

- Sólo contará el ranking en una categoría (mundial, europeo o nacional).

Octava. Determinación del importe de la subvención

8.1 El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

  • Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con el apartado noveno de estas bases.

  • Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

  • División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a los solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

  • La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el importe máximo por solicitante.

8.2 El importe máximo individual será el que se indique en la convocatoria.

​​​​​​​​​​​​​​Novena. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

9.3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución o se aprueba su constitución en la convocatoria correspondiente.

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

9.6 La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9.7 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9.8 La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP)

Décima. Comisión evaluadora

10.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde, en su caso, examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

10.2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la consejero/a ejecutivo jefe del departamento

Vocales:

- El / la director/a insular correspondiente

- Dos técnicos del departamento

Secretario/a: personal administrativo o técnico del departamento

10.3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

10.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Undécima. Justificación de los gastos

11.1. La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto con la solicitud, de forma que ésta ha de ir acompañada de la documentación exigida en la base 6ª.

11.2. El Consejo Insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, y a tal efecto podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

11.3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Duodécima. Abono de las ayudas

12.1 El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la publicación de la concesión de la subvención, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

12.2. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonada hasta que el solicitante no haya aceptado, expresa o tácitamente, la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la letra b de la cláusula decimotercera.

12.3. Las subvenciones estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas. En el supuesto de que deba tenerse en cuenta alguna exención, se debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimocuarta. Revocación y reintegro de las ayudas

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará con el informe previo del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes, y si hay buena o mala fe.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

Decimoquinta. Infracciones y sanciones

15.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Decimosexta. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

  

Anexos

Solicitud de ayuda para deportistas menorquines y/o residentes en Menorca destacados en deportes en la temporada deportiva objeto de la convocatoria (consta en el expediente)

Anexo I. Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo II. Declaración de ayudas recibidas (consta en el expediente)

Anexo III. Documento de veracidad de los datos bancarios (consta en el expediente)

Anexo IV. Memoria de actuación justificativa de la temporada deportiva objeto de la convocatoria (todos los méritos descritos deben corroborar mediante certificado) (consta en el expediente)

Anexo V. Balance de gastos e ingresos de las actividades realizadas para conseguir los méritos (consta en el expediente)

Anexo VI. Relación clasificada de gasto e inversión y detalle de ingresos y subvenciones (consta en el expediente)

 

Maó, 25 de octubre de 2021

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)