Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 508462
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Sant Miquel Coll de Sa Grava 54, polígono 11, parcelas 96, 97, 98, 101 y 298, TM Montuïri (7A/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2021,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En base a lo expuesto anteriormente y a la documentación presentada, la ejecución del Proyecto de la instalación receptora de gas natural para las plantas de fabricación de aglomerado bituminoso en caliente y modificación de las plantas por cambio de combustible supone una actualización del proyecto de explotación de la cantera Coll de Sa Grava Sant Miquel a consecuencia de una modificación del proyecto de voladuras aprobado y asociado a dicha explotación.
Por lo tanto se considera que el proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 14. "Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
Así mismo, al proyecto le es de aplicación la DT2ª (actualmente paralizada por Resolución de 28 de enero de 2021) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, régimen transitorio de obtención de la declaración de impacto ambiental.
1. Información de los proyectos
La explotación Cantera Gravilla de San Miguel se encuentra en el término municipal de Montuïri, a unos 2 km al este del casco urbano, se accede por el kilómetro 30 de la autovía Palma-Manacor, por la salida al Puig de Sant Miquel.
La cantera cuenta con tres establecimientos de beneficio: una planta de tratamiento mineral con DIA favorable y dos plantas de aglomerado asfáltico con DIA desfavorable.
De las plantas de aglomerado asfáltico, la planta MARINI tiene una fabricación en continuo y dispone de la capacidad de fabricación de mezclas bituminosas en caliente a partir de residuos de asfalto y restos de mezclas bituminosas (RAP- Reclaimed Asfhalt Pavement), por su parte la planta SIM tiene una fabricación en discontinuo. La fabricación del aglomerado asfáltico se realiza a base del árido natural extraído de la explotación y del asfalto fresado. En las dos, las mezclas bituminosas logran rangos de temperaturas que van de 140-180 °C.
Las plantas de aglomerado son explotadas por la empresa externa (ABISA), la única vinculación con el explotador es un contrato de arrendamiento del derecho de superficie.
En cuanto a sus características:
a) La planta MARINI (modelo EMCC-220) se ubica en la zona este de la autorización minera, ocupando una superficie de 9.500 m² . Como elementos dispone de: unidad predosificadora, criba de rechazo, secador-mezclador, quemador de fuel pesado, automatismo para el funcionamiento, sistema de almacenamiento y dosificador de filler, filtro de mangas, silo de almacenamiento, humidificador de filler, caldera de aceite térmico, cisternas térmicas, cañerías oleotérmicas de conexión entre las cisternas y la planta, automatismos de calentamiento, instalaciones auxiliares (depósito de agua con bomba, plataforma ligera con equipo compresor), construcciones y edificaciones (cabina de mandos), tanques de almacenaje de combustible (1 tanque de 40.000 litros de gasóleo y 2 tanques de 8.000 y 500 litros de gasóleo C), instalación eléctrica e instalación de aire comprimido.
b) La planta SIM (modelo CB-200) se ubica en la zona nordeste de la autorización donde ocupa una superficie de 7.800 m². Sus elementos son: unidad predosificadora, unidad secadora, filtro de mangas, unidad dosificadora-mezcladora, equipo de dosificador de filler, bomba de alimentación de asfalto, equipo de regulación automático, tanques de almacenaje de betún, caldera de aceite térmico, instalaciones auxiliares (plataforma ligera con equipo compresor), construcciones y edificaciones (cabina de mandos), tanques de almacenaje de combustible (tanque aéreo de 50.000 litros de gasóleo, 1 tanque de gasóleo A de 5.000 litros, 2 tanques de gasóleo B de 5.000 litros y 1 tanque de gasóleo C de 8.000 litros), instalación eléctrica e instalación de aire comprimido.
Como instalaciones fijas las plantas disponen de dos estructuras de obra destinadas a almacén, comedor, lavabo y oficina.
Como maquinaria móvil las plantas necesitan de: tres palas cargadoras, camión cuba para el abastecimiento del betún, machacadora de impacto sobre orugas y criba móvil.
A raíz de los incumplimientos producidos en la autorización APCA de las plantas de aglomerado por lo que respecta a los valores límite de emisión (VLE) de los gases contaminantes, la empresa promotora plantea, realizar un cambio del combustible que alimenta las plantas sustituyendo el actual gasóleo C por Gas Natural, cuyo suministro puede ser: a granel, en depósitos aéreos, o mediante conexión subterránea al gasoducto "Cas Tresorer-Manacor-Felanitx". Una vez analizadas las alternativas al tipo de suministro se opta por la ejecución de la conexión subterránea.
El proyecto de cambio de combustible a Gas Natural conlleva:
1) Adaptaciones o sustituciones en las actuales equipaciones de las plantas de aglomerado como son las que afectan a: el conjunto soplete-quemador, la caldera de calentamiento del aceite térmico, la sustitución del actual generador en la planta MARINI y dejar en desuso los depósitos actuales de combustible de 40.000 y 50.000 litros.
2) Proyecto de instalación receptora de Gas Natural dará servicio a las dos plantas de aglomerado y a un grupo electrógeno de nueva instalación. El suministro de Gas Natural canalizado (tipo MOP 10) se realizará por la compañía distribuidora REDEXIS GAS con una presión de garantía de 4 bares. La instalación receptora constará de:
- Acometida: realizada por la empresa suministradora, emplazada en arqueta normalizada junto a la estación de regulación y medida (ERM) de la planta que limita con la parcela.
- Armario regulador-contador: instalado en caseta en el límite del solar y abierta al espacio exterior público, la entrada de la cañería se realizará por su parte inferior. La presión de salida del contador será de 3 bares.
- Red de distribución interior: la canalización de Gas Natural se realizará con cañerías de polietileno de calidad PE 80 o PE 100 conformes a la norma UNE-EN 1555. La canalización será soterrada en zanjas de 80 y 90 cm de profundidad y 30 y 40 cm de anchura, las cañerías de su interior tendrán diámetros de 32, 40, 110, 160 y 200 mm, las uniones se realizarán por soldaduras y contarán con la protección que marca la normativa.
- Equipos de regulación
- Equipación
El presupuesto del proyecto de instalación receptora de Gas Natural es de 89.659,04 € (sin IVA) y el plazo de ejecución previsto es de 1 mes.
Por lo que respecta a las plantas de aglomerado asfáltico se incluye, tanto el proyecto de explotación como el plan de restauración asociados a su regularización. Dentro del plan de restauración se prevé el desmantelamiento de los elementos desmontables y la demolición de las cimentaciones y edificaciones asociadas plantas, así como de las instalaciones auxiliares, incluyendo las zanjas de canalización de gas con el objetivo de dejar todo el terreno nivelado para su incorporación al proyecto de explotación y plan de restauración aprobado por la autoridad minera.
La retirada de las plantas, estructuras e instalaciones auxiliares, tendrá lugar al llegar a la fase 7 el proyecto de explotación de la cantera (unos 40 años a contar desde el año 2015 correspondiente a la fecha del proyecto de regularización) puesto que se ha optado por renunciar al traslado de las mismas. Por lo tanto, una vez retiradas la zona será incorporada para llevar a cabo su explotación en base a lo que prevén los proyectos de explotación y plan de restauración aprobados.
El plazo para llevar a cabo el desmantelamiento y demolición de cada planta es de dos semanas, el presupuesto de restauración previsto es de 22.097,66 € para la planta MARINI y de 24.517,66 € para la planta SIM.
2. Estudio de impacto ambiental
El estudio de alternativas se ha planteado en base a 3 posibles escenarios
Alternativa 0 de no actuación: no se contempla dado que supone continuar con el uso de gasóleo C, incumplimientos derivados de los VLE y en consecuencia el cierre de la actividad contaminante.
Alternativa 1 de ubicación en suelo industrial: no se contempla dado que el promotor no dispone de suelo que permita este tipo de actividad y su adquisición supone un gasto elevado. No obstante lo anterior, el cambio de ubicación supondría un encarecimiento de la materia prima derivado del transporte del material así como un incremento en las emisiones de gases contaminantes y en el tráfico en las vías de circulación.
Alternativa 2 de actuación sobre las plantas en su ubicación actual (seleccionada): el hecho de no modificar la ubicación actual supone ciertas ventajas dado que se reduce sustancialmente el tráfico de vehículos pesados en carretera, permite un mayor acopio de materias primas y las afecciones se producen en un suelo ya alterado. Partiendo de esta ubicación actual se plantean otras 4 alternativas respecto a la actuación a realizar sobre las plantas:
-Alternativa 0 de no actuación: la no realización del proyecto supone continuar con el actual combustible (gasóleo C) y en consecuencia continuar con los incumplimientos de los VLE y el cierre posterior de la actividad.
-Alternativa 1, consistente en la sustitución del combustible actual por gas licuado del petróleo (GLP): actualmente el funcionamiento de las plantas con gasóleo C requiere de un depósito de 40.000 l en la planta MARINI y otro de 50.000 l en la planta SIM, la sustitución por GLP conlleva la necesidad de tres depósitos aéreos de 59.200 l cada uno (2 en la planta MARINI y 1 en la planta SIM), en consecuencia se produce un incremento en la superficie de ocupación de estas instalaciones, sobre todo en el caso de la planta SIM, puesto que para cumplir con la normativa se tendría que desplazar el depósito de betún y ampliar la piscina de contención ocupando así una parte de la pista existente.
-Alternativa 2, consistente en la sustitución del combustible actual por gas natural (GN) suministrado a granel: el uso de gas natural presenta menor impacto ambiental a nivel de utilización dado que supone menores emisiones de gases contaminantes (SO2, CO2, NOx y partículas sólidas). Sin embargo, igual que en la alternativa 1, requiere de nuevos depósitos para el almacenaje del combustible y en consecuencia, un incremento en la superficie de ocupación de las dos plantas, puesto que también es necesario que los recintos de gas estén cerrados con malla metálica.
Además hay que tener en cuenta que, tanto para la alternativa 1 como la 2, el suministro a granel del combustible mediante camiones de gran tonelaje se realizará por un plazo aproximado de 35 años, con las consiguientes afecciones medio ambientales negativas derivadas de las emisiones atmosféricas.
-Alternativa 3, consistente en la sustitución del combustible actual por gas natural (GN) mediante conexión al gasoducto "Cas Tresorer-Manacor-Felanitx, resulta ser la seleccionada en base a:
+La proximidad del gasoducto que circula en paralelo a la Ma-15 a la altura de la cantera.
+Las ventajas medioambientales del uso de gas natural (reducción de las emisiones de gases contaminantes).
+Se disminuye el tráfico de vehículos pesados.
+No requiere de instalación de depósitos de combustible en superficie, eliminando así el factor peligrosidad.
+Se reduce el impacto paisajístico dado que la canalización es soterrada.
+El proyecto de canalización se realiza teniendo en cuenta que la extracción del recurso minero es por voladuras.
+El proyecto de voladuras aprobado se ha de modificar para tener en cuenta todas las estructuras asociadas a la canalización de gas natural.
De la valoración y estudio comparativo de impactos ambientales realizado para cada una de las alternativas planteadas se concluye que: tanto para la fase de ejecución como de explotación, la seleccionada (gas natural mediante gasoducto) resulta ser la que más impactos positivos supone desde el punto de vista del medio socioeconómico (equipaciones y redes de abastecimiento), medio perceptivo (paisaje) y del medio biótico (movilidad de fauna terrestre y afección a especies protegidas). Respecto a la fase de desmantelamiento los impactos de las alternativas 1, 2 y 3 resultan ser idénticos en todos los factores considerados.
Como medidas preventivas y correctoras (presupuestadas) para la fase de ejecución se plantean:
- Riegos de superficies.
- Delimitación del perímetro de la obra (366 m).
- Cierre perimetral de la planta MARINI.
- Malla verde para cierre de 1,5 m de altura especial para ocultamiento y sombra.
- Siembra de vegetación (zarzas y enredaderas).
- Pintado de la planta MARINI
Así mismo, se prevén otras (no presupuestadas) relacionadas con:
- Recogida de vertidos accidentales.
- Paralización de las tareas en días de viento superior a 50 km/h.
- Riegos (aspersión o con camión cuba) de acopios, accesos, pistas y zonas de explotación.
- Altura máxima de acopios de 2 m y ubicados lejos del perímetro de explotación.
En cuanto a los residuos peligrosos derivados de la actividad como absorbentes y trapos contaminados, filtros de aceite,aceite mineral, envases metálicos y plásticos contaminados, baterías de plomo y mezclas bituminosas con alquitrán, son almacenados en espacio específico con suelo impermeabilizado y bajo techo hasta que son gestionados por empresa autorizada (ADALMO).
El Programa de Vigilancia Ambiental se centra en el control y cumplimiento de todas las medidas propuestas tanto en la fase de ejecución como de explotación. Su desarrollo se llevará a cabo mediante un sistema documental que incluye la emisión de informes ordinarios, extraordinarios y específicos. Así mismo, la periodicidad en las actuaciones varía según el factor a controlar: emisiones de polvo, de ruidos, de contaminantes atmosféricos según APCA, estado de la vegetación, gestión de residuos...etc.
Por lo que respecta a la incidencia paisajística se ha realizado estudio de la visibilidad de las plantas en base a diferentes cuencas visuales de puntos estratégicos como son: la autovía Ma-15, las vías de circulación secundarias, lugares de interés como el Puig de Sant Miquel y las edificaciones que se encuentran dentro del perímetro de estudio (parcelas 997 y 302). El estudio concluye que los factores más influyentes en la visibilidad del conjunto de la actividad son los taludes verticales, los establecimientos de beneficio y el contraste cromático con el entorno circundante.
3. Elementos significativos del entorno al proyecto
La superficie objeto del proyecto de explotación-restauración se encuentra incluida, con excepción de una mínima parte en la zona noroeste, dentro de zona de interés minero (ZIM).
Así mismo, está fuera de zonas protegidas por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears y fuera de Red Natura 2000.
Según el PTI de Mallorca está incluida dentro de área de protección territorial de carreteras (APT), dentro de área de prevención de riesgos de incendios, en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada a alta y, fuera de los perímetros de restricciones de pozos de captación de agua de abastecimiento urbano.
Los materiales que conforman el sustrato de la zona según el IDEIB son: dolomías trituradas con calizas en techo de edad Triásico Superior – Jurásico Inferior.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 14. "Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
4.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 198 de 21 de noviembre de 2020 se realiza la información pública sobre el estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación y plan de restauración para la regularización de los establecimientos de beneficio de la empresa Aglomerados Bituminosos SA así como del Proyecto de instalación receptora de gas natural para las plantas de fabricación de aglomerado bituminoso hacen falta en la explotación minera Coll de sa Grava Sant Miquel, n.º 54 Montuïri durante un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.
Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:
-Ayuntamiento de Montuïri
-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural. Servicio de Protección de Especies.
-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras.
-DG de Energía y Cambio Climático. Sección de Contaminación Atmosférica.
-DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.
-Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
Con posterioridad se solicitó nuevo informe al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
A fecha de realización del presente informe se han recibido informes de:
- Servicio de Protección de Especies, de 15 de diciembre de 2020 en sentido favorable.
- Salud Pública y Participación, de 18 de enero de 2021 concluye que:
Se informa favorablemente condicionado a la obtención de la autorización como APCA de las dos plantas de aglomerado asfáltico objeto de este procedimiento.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 19 de enero de 2021 concluye que:
Se considera adecuado el proyecto y EIA presentados en relación al expediente de la explotación Sant Miquel Coll de sa Grava, tanto cantera como planta de aglomerado asfáltico. Se recuerda que todos los cambios o modificaciones en la instalación tienen que ser comunicados al órgano competente en materia de autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), por si se tienen que modificar las correspondientes autorizaciones administrativas como APCA.
A raíz de la presentación del anexo de impacto directo e inducido que refiere el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación ambiental de las Illes Balears, en fecha 6 de julio de 2021 el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera emite nuevo informe en sentido de:
1. Se considera adecuado el estudio sobre las emisiones directas de gases de efecto invernadero derivadas de los combustibles (alcance 1) porque se consideran tanto la fabricación de mezclas bituminosas como las acciones indirectas, como son el transporte, la conservación etc.
2. En cuanto al estudio de gases de efecto invernadero derivados del consumo eléctrico (alcance 2), hay que tener presente, que a pesar de se tenga contratada una suministradora de energía certificada verde, no se acepta que las emisiones sean consideradas nulas puesto que no es real y tampoco incentiva el autoconsumo. El factor de emisión de energía verde certificada para las Illes Balears (FEVCIB) se calcula de la siguiente manera [...]
3. En cuanto a la vulnerabilidad ante el cambio climático el estudio presentado es exhaustivo y multivariable, puesto que tiene en cuenta tanto las posibles adaptaciones de infraestructura, económicas y sociales.
4. Se informa favorablemente el proyecto de instalación de gas natural para las plantas de fabricación de aglomerado bituminoso en caliente y la modificación de las plantas por cambio de combustible, puesto que como se ha detallado en el estudio el uso de gas natural supone una reducción del CO2, NOx y SO2 y por tanto va en concordancia con los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
5. Se recuerda que todos los cambios o modificaciones en la instalación tienen que ser comunicados al órgano competente en materia de autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), por si se tienen que modificar las correspondientes autorizaciones administrativas como APCA.
- Servicio de Ordenación del Territorio, de 2 de marzo de 2021, al que se indican las siguientes consideraciones paisajísticas:
1) Hay que incluir en la fase 0 del plan de restauración de la cantera algunas de las medidas preventivas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, para reducir el impacto paisajístico de las plantas de aglomerado asfáltico y del resto de la cantera:
-Plantación y mantenimiento de una barrera vegetal arbórea y arbustiva, de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, de tamaño y frondosidad suficiente y crecimiento rápido, en el límite este de la explotación con el camino de Mianes, para reducir tanto la visibilidad de las plantas de aglomerado asfáltico y por tanto el impacto paisajístico, como sus efectos ambientales negativos (polvo, ruido).
-Pintar las instalaciones fijas con color mate, dentro de la gamma de los ocres-tierra para mejorar la integración paisajística de las plantas de aglomerado asfáltico en el entorno rústico y reduciendo su visibilidad.
2) No se considera conveniente incluir la propuesta del Estudio de Impacto Ambiental en lo referente a la colocación de un cierre integrado con el entorno tipo "cierre sol y sombra" o tipo vegetal (brezo o carrizo). Este cierre tendrá que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM: vallas de obra (lados de marès no aterracados o de pared seca) o de malla metálica ancha, eléctricas o de seto. El ocultamiento de visuales se tendrá que llevar a cabo mediante los elementos de barrera vegetal propuesta en el apartado anterior.
- CMAIB (informe jurídico) firmado en fecha 23 de marzo de 2021, en relación a la viabilidad del Proyecto de cambio de combustible de las plantas de aglomerado asfáltico de la cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel, considerando lo que dispone la DT2 de la LOMIB, concluye que:
Desde el punto de vista jurídico, se considera que se tiene que continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de cambio de combustible de las plantas de gas de la cantera Coll de Sa Grava San Miquel (54).
- Servicio de Minas firmado en fecha 24 de marzo de 2021 en lo referente a la compatibilidad del proyecto de voladuras actualmente aprobado y el nuevo proyecto de suministro de gas a la cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel (n.º 54) concluye que:
En el caso concreto de las voladuras, evidentemente, no se podrá continuar haciendo voladuras con el nuevo riesgo, mientras no se apruebe el nuevo proyecto de voladuras de la explotación minera, actualmente en tramitación, que se tiene que imponer como condicionante a la autorización del proyecto de cambio de gas, en el caso de su autorización.
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Consideraciones generales
1.La tramitación ambiental del proyecto de explotación, plan de restauración y establecimientos de beneficio (planta de tratamiento mineral y plantas de aglomerado asfáltico) de la cantera Es Coll de Sa Grava Sant Miquel que se llevó a cabo en el año 2020, se realizó bajo el marco de la disposición transitoria 1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, relativa al procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.
2.En relación a la actual tramitación ambiental, motivada por el cambio de combustible de las plantas de aglomerado asfáltico (consideradas establecimientos de beneficio minero según Resolución de 28 de enero de 2021), la CMAIB considera desde el punto de jurídico, en su informe de fecha 23 de marzo de 2021, que se tiene que continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de las plantas de aglomerado y su modificación por cambio de combustible.
6. Consideraciones técnicas
Partiendo de lo indicado en el auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 3 de Palma de 16 de febrero de 2021 y en el informe jurídico de la CMAIB de 23 de marzo de 2021, una vez revisados los proyectos y el estudio de impacto ambiental asociado, se hacen las siguientes consideraciones técnicas:
1.Las plantas de aglomerado asfáltico son actividades incluidas dentro del ámbito de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, las plantas de aglomerado asfáltico se clasifican dentro del grupo B.
Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, las plantas disponen de Resolución de renovación de autorización APCA-0197 de fecha mayo de 2021 con una vigencia de 8 años (hasta mayo de 2029).
En cuanto al control reglamentario por parte de OCA asociado a la autorización APCA, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concedió en fecha 23 de junio de 2021 la tercera prórroga de exención de medida de los gases contaminantes a las plantas y al grupo electrógeno, hasta la fecha 28 de febrero de 2022. Las exenciones se justificaron en base a que el proyecto está sujeto a trámite ambiental ordinario y que REDEXIS tiene que haber ejecutado la obra del ramal desde el gasoducto hasta la explotación minera.
2.La autorización de APCA supone la implantación de un sistema de control periódico tanto de emisiones de partículas como de gases contaminantes. Sin embargo, desde la fecha del Acuerdo del Pleno de la CMAIB el 3 de marzo de 2020, no se realizó ningún control de las emisiones de gases contaminantes asociados a las plantas de aglomerado asfáltico vistas las exenciones concedidas. Por lo tanto se considera que, a la fecha actual, se mantiene el incumplimiento en los VLE de gases contaminantes dado que la actividad, con las mismas características que motivaron el Acuerdo desfavorable del Pleno, no se ha visto interrumpida.
3.Del anexo de incidencia paisajística y las imágenes obtenidas con diferentes visualizadores, se desprende que las plantas de aglomerado asfáltico resultan visibles desde diferentes tramos de la vía Ma-15, desde el camino de Mianes al este de la explotación y desde el Puig de Sant Miquel y su camino de acceso.
Desde el punto de vista de la integración paisajística las medidas preventivas y correctoras propuestas, únicamente para la planta MARINI consistentes, entre otros, en: conservación de la vegetación arbórea existente, pintar las instalaciones con color gris mate, cierre perimetral con malla verde y siembra de zarzas y enredaderas, se consideran insuficientes. Sobre todo en el sentido que algunas de ellas, como puede ser la malla verde perimetral, suponen un elemento artificioso más añadido que solo incrementa el impacto paisajístico en la zona y que así mismo no cumple lo establecido en la Norma 22 del PTI.
4. La ejecución del proyecto de cambio de combustible mediante la canalización de gas natural, supone la introducción de una nueva estructura a tener en cuenta desde el punto de vista del método extractivo (voladuras), lo que implica que el proyecto de voladuras vigente tenga que ser modificado.
La adenda presentada a raíz del informe de enmienda de deficiencias indica que el nuevo proyecto de voladuras (diciembre de 2020), todavía pendiente de autorización por el órgano competente, ha tenido en cuenta las nuevas canalizaciones de gas en el interior de la explotación para las que se tendrá que mantener una distancia mínima de 55 metros en el frente de voladura. La protección de estas estructuras se ha realizado en base a la norma UNE 22-381-93 "Control de vibraciones producidas por voladuras".
Así mismo se hace constar que cuando el perímetro de protección se encuentre entre los 42.24 m y los 101,46 m se tendrán que llevar a cabo mediciones en el control de vibraciones.
No obstante lo indicado en la adenda hay que tener en cuenta que el Servicio de Minas en su informe de fecha 24 de marzo de 2021, concluyó que:
En el caso concreto de las voladuras, evidentemente, no se podrá continuar haciendo voladuras con el nuevo riesgo, mientras no se apruebe el nuevo proyecto de voladuras de la explotación minera, actualmente en tramitación, lo que se tiene que imponer como condicionante en la autorización del proyecto de cambio de gas, en el caso de su autorización.
5. El presupuesto correspondiente al plan de Vigilancia Ambiental no contempla ninguna partida de control y seguimiento de medidas en la fase de desmantelamiento de las plantas de aglomerado, estructuras e instalaciones auxiliares asociadas. Del mismo modo que en las fases de ejecución y de explotación no se contempla ningún seguimiento de las medidas relacionadas con la reducción del impacto paisajístico ni con el control de vibraciones.
6. La ejecución del proyecto de canalización de gas natural implica que los depósitos actuales de fuel de las plantas de aglomerado (40.000 l en MARINI y 50.000 l en SIM) no sean necesarios. Sin embargo, no se prevé su retirada hasta el desmontaje y desmantelamiento final de la instalación, puesto que los depósitos se destinarán a otros usos como puede ser aljibes para el agua no potable de riegos....etc. En este sentido se considera que no está justificado, desde el punto de vista del impacto paisajístico que generan, su mantenimiento en el ámbito de la explotación.
7. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de instalación receptora de gas natural para las plantas de fabricación de aglomerado bituminoso en caliente y modificación de las plantas por cambio de combustible de la explotación Coll de Sa Grava de Sant Miquel (núm 54) T.M. Montuïri, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el EsIA, en la adenda de enmienda de deficiencias y los condicionantes siguientes:
1.- Las plantas no podrán usar otro combustible que el gas natural proyectado por canalización. Por lo tanto, mientras que no esté ejecutado el Proyecto de instalación receptora de gas natural y la modificación de las plantas de aglomerado asfáltico, estas no podrán continuar con su actividad.
2.- En el plazo máximo de dos meses a contar desde la puesta en marcha de la canalización de gas natural, se tendrán que realizar las mediciones correspondientes al control de la autorización APCA.
3. De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Minas el 24 de marzo de 2021, no se podrá continuar haciendo voladuras con el nuevo riesgo, mientras no se apruebe el nuevo proyecto de voladuras de la explotación minera, actualmente en tramitación, lo que se tiene que imponer como condicionante a la autorización del proyecto de cambio de gas, en el caso de su autorización.
4.- Para reducir los impactos paisajístico y ambiental derivados de la ubicación de las plantas en el entorno rústico, se tendrá que:
a) Pintar las instalaciones fijas con la gama de colores ocres-tierra de acabado mate en un plazo máximo de 6 meses.
b) Retirar de manera inmediata, el cierre existente de malla verde así como los depósitos de combustible (fuel/gasóleo C) asociados con el funcionamiento actual de las plantas.
c) Plantar de manera inmediata y mantener durante toda la vida de la explotación, una barrera vegetal de especies arbóreas y arbustivas autóctonas existentes en el entorno, con tamaño (mínima inicial de 1,50 metros de altura para arbóreas) y frondosidad suficiente, de bajo requerimiento hídrico y rápido crecimiento, por todas aquellas zonas de la autorización minera donde las plantas de aglomerado y sus instalaciones asociadas sean visibles desde el exterior como son: todo el límite este de la autorización con el camino de Mianes y las zonas sudeste y nordeste de la misma que, a fecha actual, se encuentran desprovistas de vegetación.
Se tendrá que prever el establecimiento de alcorques para retener el agua de riego o lluvia.
Se hará un seguimiento periódico mensual los 3 primeros años de su implantación para tomar las medidas correspondientes en el supuesto de que el proceso de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (sustitución de pies muertos).
La barrera tendrá que lograr una altura mínima de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
Se exceptúa la implantación de barrera vegetal en la zona de acceso a la explotación.
5.- El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir y presupuestar:
a) El control y seguimiento de las medidas preventivas y correctoras específicas de la fase de desmantelamiento de las plantas y sus instalaciones auxiliares asociadas.
b) El control y seguimiento de las vibraciones considerando la introducción de nuevas estructuras susceptibles (canalización de gas).
c) El control y seguimiento de las medidas asociadas a la reducción del impacto paisajístico.
d) La persona responsable de llevar a cabo su cumplimiento.
6.- Se tendrá que remitir copia actualizada del Plan de Vigilancia Ambiental a la CMAIB en el plazo máximo de 6 meses, que tendrá que incluir apartado específico en lo referente a la justificación de cumplimiento de las actuaciones indicadas en el condicionante número 4.
7.- El Plan de Gestión de Residuos tendrá que incluir los derivados del desmantelamiento de las plantas de aglomerado asfáltico y sus instalaciones y estructuras asociadas.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 8 de octubre de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias