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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 508033
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 18 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2020-2024 para reajustar la distribución del presupuesto por anualidades, así como las fechas máximas de justificación y pago a esta nueva distribución

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Texto

Hechos

1. Por resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de diciembre de 2020, identificador de BNDS 540284, se publicó la convocatoria para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2020-2024 (BOIB núm. 213, de 24 de diciembre). En el artículo 12 de esta convocatoria se establece que la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, de acuerdo con el Decreto 21/2019 de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de esta convocatoria.  

2. En conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación de la convocatoria se han habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto y, sin embargo, debido a las restricciones y limitaciones impuestas por la crisis sociosanitaria COVID-19, como son los grupos burbuja, han ocasionado la disminución de los medios personales. Así mismo, la entidad que ha realizado la evaluación externa (AQUIB), no ha podido completarla en el plazo previsto, también debido a las restricciones a los expertos que tenían que realizar la evaluación. Por todo ello, no será posible cumplir con la obligación de resolver el procedimiento antes del mes de mayo, tal y como estaba previsto.

3. En este escenario de retraso en la gestión de la resolución, será imposible que las justificaciones y los pagos estipulados en la convocatoria para  la anualidad 2021 se puedan realizar, de acuerdo con los puntos  7, 18 y 19. Por este motivo es necesario reajustar la distribución de crédito de las anualidades asignadas, por lo que se deja sin presupuesto la anualidad 2021 en la que no será posible la justificación ni el posterior pago, y también será necesario modificar las fechas máximas de justificación y de pago, de forma que se ajusten a la nueva distribución presupuestaria.

4. Visto todo esto, se considera necesaria la modificación de los puntos  7, 18 y 19 de la convocatoria, para adecuar la distribución presupuestaría, las fechas de justificación y las fechas de pago a la nueva distribución y anualidades.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

8. El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.  

9. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.

11. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y después de la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente,

Resolución

1. Modificar el punto 7.2 , financiación, intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

Donde dice:

— Año 2020: 0 euros

— Año 2021:  250.000 euros:

• 150.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

— Año 2022: 500.000 euros:

• 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 80.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

— Año 2023: 500.000 euros:

• 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 80.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

— Año 2024: 250.000 euros:

• 150.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00.

• 20.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00.

Debe decir:

— Año 2020: 0 euros

— Año 2021: 0 euros

— Año 2022: 500.000 euros:

• 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 17064.

• 80.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 17064.

— Año 2023: 500.000 euros:

• 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 17064.

• 80.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 17064.

— Año 2024: 500.000 euros:

• 300.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44700 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 40100 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 48000 00 17064.

• 80.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44900 00 17064.

• 40.000,00 euros, con cargo a la partida 13801 541A01 44800 00 17064.

2. Modificar el punto 18.2, periodo de inversión, ejecución y justificación de las ayudas.  

Donde dice:

18.2. Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio y fecha de fin deben ser las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. Las fechas de justificación de cada periodo, la distribución presupuestaria anual y los importes mínimos a justificar para cada periodo serán igualmente comunicadas a los interesados una vez sea concedido el proyecto. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 1 de septiembre de 2024.

Debe decir:

18.2.  Las fechas finalmente asignadas como fecha de inicio y fecha de fin deben ser las estipuladas en la resolución de concesión de la ayuda. Las fechas de justificación de cada periodo, la distribución presupuestaria anual y los importes mínimos a justificar para cada periodo serán igualmente comunicadas a los interesados una vez sea concedido el proyecto. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior al 30 de octubre de 2024.

3. Modificar el punto 19.2, pago de las ayudas.

Donde dice:

19.2. La ayuda se tiene que fraccionar en cuatro pagos. Los importes máximos por anualidad de la convocatoria se detallan en el punto 7.2. La distribución de los importes máximos de pago por anualidades de cada proyecto se calcularán de forma individual en el momento de la concesión del proyecto (o de cada subproyecto, en el caso de modalidad 2) y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Debe decir:

19.2. La ayuda debe fraccionarse en tres pagos. Los importes máximos por anualidad de la convocatoria se detallan en el punto 7.2. La distribución de los importes máximos de pago por anualidades de cada proyecto se calcularán de forma individual en el momento de la concesión del proyecto (o de cada subproyecto, en el caso de modalidad 2) y está condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4. Disponer que la presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y resultará aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a la convocatoria recogida en el primer párrafo de esta resolución.

Contra esta Resolución no cabe la interposición de ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En el día de la firma electrónica (22 deoctubre de 2021)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons