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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 507772
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos

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Texto

La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la política agrícola común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Por eso, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida —en respuesta a las demandas de la sociedad— ofreciendo opciones a la diversificación de las producciones, y todo ello bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

En concreto, el sector de los frutos secos ha sufrido una importante reducción de las superficies de cultivo y de sus producciones a raíz de los efectos de la aparición de la Xylella fastidiosa, por lo que es necesaria una reestructuración del sector, la cual se ha plasmado en el Plan de reestructuración de frutos secos que prevé subvenciones específicas para el sector.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 4.1, destinada a dar apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias.

Con la finalidad de garantizar que el marco jurídico establecido por estos reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se dictan el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En fecha 28 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022. Este reglamento, entre otras medidas, incorpora un nuevo artículo 58.bis al Reglamento UE núm. 1305/2013, en virtud del cual se establecen medidas y recursos adicionales para hacer frente a las repercusiones originadas por la crisis de la COVID-19.

En estos momentos se tramita una propuesta de modificación en el PDR de las Illes Balears, que está pendiente de aprobación por parte de la Comisión Europea y que afecta a la submedida 4.1. Mediante esta modificación se pretende hacer frente de forma específica a las dificultades especiales que ha experimentado el sector de los frutos secos, especialmente vulnerable por motivo de la aparición de la Xylella fastidiosa y sometido ahora a los efectos de la crisis de la COVID-19, que ha implicado una considerable reducción de las exportaciones y del consumo de los alimentos como consecuencia del cierre de la hostelería y la restauración.

El 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que, entre otros, será objeto de ayuda la medida de inversiones en activos físicos y, en concreto, la submedida 4.1, destinada a dar apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias.

Las convocatorias que se han aprobado anteriormente en relación con dicha submedida han incentivado la modernización y la adaptación a la realidad cambiante de las estructuras agrarias y se han convertido en un instrumento adecuado para alcanzar los objetivos planteados en el PDR.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de acuerdo con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1.  Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2021, para fomentar las inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de dos millones trescientos veintiún mil doscientos cinco euros con nueve céntimos (2.321.205,09 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y de acuerdo con la siguiente distribución anual:

- Año 2021: 561.007,00 €

- Año 2022: 1.760.198,09 €

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.  

2. Las subvenciones mencionadas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 100%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de la solicitud o en un momento posterior, si se establece a continuación, los siguientes requisitos siempre que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta resolución:

a. Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I, título II, del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el caso de titulares de explotaciones agrarias prioritarias, no será necesario acreditar esta condición.

b. Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el correspondiente Registro agrario insular de las Illes Balears con los datos actualizados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. La comprobación de este extremo se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

c. Tener una capacitación agraria suficiente. En el caso de personas jurídicas, este requisito lo deberá cumplir alguna de las personas físicas que las representan o que tienen poder de decisión en ellas, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica para trabajar en la explotación.

Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento y acreditación de alguno de los siguientes puntos:

c.1 Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.

c.2 Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante más de tres años. Cada año de ejercicio de la actividad agraria equivale a 25 horas de cursos o seminarios de capacitación agraria.

c.3 Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas.

d. Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

e. Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

f. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, del 30% del máximo de puntuación posible en el caso de Mallorca y Menorca y del 20% en el caso de Ibiza y Formentera.

1.2 Los requisitos relativos a la consideración de agricultor activo y a la acreditación de la capacitación agraria suficiente no serán exigibles para la concesión de la ayuda a los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. La fecha de incorporación será la de la solicitud de inscripción en el RIA como titular de una explotación de más de 0,5 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca y Menorca y de más de 0,3 UTA en Ibiza y Formentera. Este requisito podrá cumplirse después de realizar la inversión.

Estos requisitos deberán acreditarse a los 18 meses posteriores a su incorporación, para la condición de agricultor activo, y a los 36 meses posteriores a su incorporación, para la capacitación agraria suficiente, siempre antes del pago de la ayuda.

2. Las explotaciones objeto de inversión deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a. Que la explotación requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,5 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca y Menorca y 0,3 UTA en Ibiza y en Formentera; este requisito podrá cumplirse después de realizar la inversión.

b. Que cumpla las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate;

c. Que sea viable económicamente. Se entenderá que una explotación es viable si cumple uno de los dos requisitos siguientes:

— Genera unos ingresos agrarios de 12.000 €/UTA para explotaciones de hasta 2 UTA y de más de 24.000,00 € para explotaciones de más de 2 UTA.

— Que el plan empresarial contemple plantaciones nuevas de almendros o algarrobos en regadío.

— Que el plan empresarial contemple plantaciones nuevas de 10 ha o más en secano.

3. Los requisitos generales mencionados deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

4. Además del requisito anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020; así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado, además de los previstos en los epígrafes a y b del punto 1.1, la realizará de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se subvencionarán las siguientes inversiones:

a). Las inversiones necesarias específicas para la correcta implantación, vegetación, crecimiento, protección, producción y recolección de plantaciones de almendros y algarrobos.

En caso de plantaciones nuevas, se exigirán las siguientes densidades mínimas:

Plantación de almendros en secano: 150 árboles/ha

Plantación de almendros en regadío: 200 árboles/ha

Plantaciones de algarrobos en regadío: 150 árboles/ha

Plantación de algarrobos en secano: 120 árboles/ha

En el caso de parcelas con algarrobos existentes se admitirá su permanencia combinada con las nuevas plantaciones de algarrobos y/o almendros.

b). La replantación aislada de pies de almendro y de algarrobo, siempre que la densidad resultante entre los existentes y los nuevos del recinto sea superior a 80 pies/ha en el caso de almendros o de 30 pies/ha en el caso de algarrobos. En el caso de plantaciones mixtas se aplicará lo dispuesto, en relación a la ayuda asociada a los frutos de cáscara i las algarrobas, el artículo 39.2.a) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y  controles de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En este caso, el recinto en el que se ubiquen las inversiones debe tener un uso SIGCPAC de frutos secos.

c). El injerto de algarrobos.

2. Podrán subvencionarse los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario de la manera prevista en el apartado undécimo de la presente resolución, derivados, entre otras inversiones y sin carácter de exclusividad, de:

a. La preparación del terreno para la plantación y eliminación de árboles existentes.

b. La adquisición y plantación del material vegetal de almendros y algarrobos.

c. La adquisición e instalación de elementos auxiliares de la plantación como tutores y protecciones

d. Las instalaciones de riego necesarias.

e. La instalación de protecciones contra elementos climáticos y biológicos.

f. La compra de maquinaria específica de recolección, poda y tratamiento y de trituradoras de restos de poda.

g. El injerto de algarrobos.

h. Los honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10% de la inversión realizada en estos conceptos.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y previa visita de inspección por parte del órgano competente in situ que acredite que las inversiones no estaban iniciadas, excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.h de este apartado, que se podrán realizar antes de la presentación de la solicitud.

4. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío, únicamente se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos del artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Así, para que estas inversiones sean subvencionables, deberán cumplir las condiciones establecidas en el anexo VI de esta resolución.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:

- Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador.

- Los costes de refinanciación de intereses.

- Los gastos generales.

- Los gastos del seguro.

- Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.

- Los intereses de deuda.

- La adquisición de terrenos.

- El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Todos los que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

7. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el punto 3 de este apartado y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable de las inversiones definidas en los puntos 2.e y 2.f de este apartado supere la cuantía de 40.000,00 €, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 €, en caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. El hecho de que en las islas solamente haya un concesionario de una marca no eximirá de esta documentación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

10. En virtud de lo establecido en el artículo 45.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, las operaciones de inversión que, de acuerdo con la legislación nacional o autonómica de aplicación, tengan que someterse a evaluación de impacto ambiental, para poder ser elegibles, deben contar con la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por la Comisión Balear de Medio Ambiente en sentido positivo.

11. En el caso de que las inversiones sean ejecutadas por una persona vinculada al solicitante, será necesaria la autorización previa del órgano que concede la ayuda.

Además, las operaciones no podrán afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de ejecución 807/2014, las instalaciones deberán cumplir, cuando resulten de aplicación, los preceptos definidos en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La subvención máxima será de 200.000,00 € por beneficiario. No obstante, la subvención máxima para compra de maquinaria será de 30.000,00 €.

2. A los efectos de la moderación de costes, los importes máximos aplicables por tipo de inversión serán los siguientes:

Plantación de almendros en regadío: 8.700,00 €/ha

Plantación de almendros en secano: 4.800,00 €/ha

Plantaciones de algarrobos en regadío: 8.500,00 €/ha

Plantación de algarrobos en secano: 5.000,00 €/ha

Replantación aislada de pies de almendro: 25 €/unidad

Replantación aislada de pies de algarrobo: 35 €/unidad

Injerto de algarrobos: 25 €/árbol

Maquinaria e instalaciones: según estudio de mercado.

3. Los porcentajes de ayuda serán los siguientes:

Porcentaje base: 50% de la inversión o 60% en el caso de beneficiarios que sean una unión de organizaciones de productores, como cooperativas de segundo grado, unión de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y similares.

Este importe se incrementará en uno de los siguientes casos en los porcentajes indicados hasta un máximo del 75%:

Para plantaciones de almendros en regadío: 20%.

Para plantaciones de algarrobos: 20%.

Para la replantación aislada de pies de almendro y algarrobo: 10%.

Para el injerto de algarrobos: 10%.

Para la instalación de protecciones contra elementos climáticos y biológicos y la compra de maquinaria específica de recolección, poda y tratamiento y trituradoras: 10%.

Para plantaciones en producción integrada o ecológica: 10%.

Para plantaciones de beneficiarios adheridos a la indicación de geografía protegida (IGP) de almendra de Mallorca: 10%

Se aplicará el porcentaje de subvención que corresponda al caso que represente el 50% o más del total de la inversión.

4. El importe mínimo de subvención por expediente es de 5.000,00 €.

En el caso de expedientes que solamente incluyan inversiones en replantaciones aisladas, la inversión mínima será de 2.500,00 €.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta resolución hasta el día 30 de noviembre de 2021.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa de aplicación.

4. A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a. En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF.

b. En su caso, documento que acredite la representación con la que se actúa.

c. En su caso, fotocopia del título académico que acredite la capacitación.

d. En su caso, documento que acredite haber realizado cursos de capacitación.

e. En su caso, informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, a no ser que se otorgue la autorización al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.

f. En su caso, declaraciones del IRPF para el número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional, la viabilidad de la explotación o la condición de agricultor activo, a no ser que se otorgue la autorización al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.

g. Plan empresarial con el contenido previsto en el anexo III que figura en la página web del FOGAIBA.

h. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones definidas en el apartado cuarto objeto de ayuda.

i. Planos o croquis de los inmuebles y su ubicación en la explotación, en el caso de que no se haya aportado proyecto técnico.

j. En caso de entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, además:

- Fotocopia de la última declaración anual del impuesto de sociedades. Solo en el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para su comprobación de oficio.

- Fotocopia del resumen anual del IVA.

- En el caso de que desarrollen otro tipo de actividad, aparte de la actividad agraria, deberán presentar un certificado emitido por el administrador indicando cuáles son los ingresos agrarios en alguno de los tres años anteriores, acompañado de la relación de facturas que justifican los ingresos y el resumen de la declaración de IVA.

La comprobación del DNI de la persona o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, en su caso, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco habrá que aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos a las personas físicas que se dicten se publicarán en el web cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

9. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa aplicable.

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en el momento de la presentación de la solicitud:

A. En función de las características de la persona beneficiaria o de la explotación:

-Si la persona beneficiaria es mujer: 5 puntos.

- Si la persona beneficiaria es un joven agricultor: 5 puntos.

- Si el 40% de los miembros del Consejo de Administración, Junta Rectora o similar de una persona jurídica son mujeres o jóvenes menores de 41 años: 5 puntos.

- Si el beneficiario es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria: 25 puntos

-Si la persona beneficiaria es socia de una organización profesional agraria (OPA), cooperativa o sociedad agraria de transformación (SAT) y cumple con las obligaciones derivadas de la condición de socio: 10 puntos.

- Si la persona beneficiaria tiene una forma jurídica de cooperativa: 10 puntos.

- Si la persona beneficiaria tiene una forma jurídica de SAT: 5 puntos.

- Si la persona beneficiaria está reconocida como OPFH: 5 puntos.

- Si la persona beneficiaria es socia de una entidad de interés prioritaria: 5 puntos.

- Si la persona beneficiaria es una unión de organizaciones de productores: 5 puntos.

- Explotaciones con al menos el 25% de su superficie situada en zonas: áreas naturales de especial interés (ANEI), Red Natura 2000 u otros espacios naturales regulados en la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): 5 puntos.

- Si el solicitante ha realizado cursos de alguna de las siguientes aplicaciones: SGA@PP, SGAFot, SIGPAC y PRADIB: 5 puntos.

- Si el solicitante ha realizado cursos sobre la presentación de solicitudes, notificación, firma y registro electrónicos: 5 puntos.

B. En función del objeto de la inversión:

- Inversiones en almendros en regadío o algarrobos: 20 puntos.

- Inversiones que contribuyan al desarrollo del sector agrario: 20 puntos.

- Inversiones que mejoren la competitividad de la explotación: 10 puntos

El máximo de puntuación es de 130 puntos.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

-    Vocales:

. Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

. Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

. Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

. Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-  Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si aquellos son inhábiles.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y la acreditación de los criterios de prioridad. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entenderá cumplida con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución.

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

 - Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo y en el anexo V de la presente resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución es de seis meses, en el caso de compra de maquinaria, y de veinticuatro meses para el resto de inversiones, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención para maquinaria con otras inversiones, el plazo es de veinticuatro meses.

En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025.

2. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025.

3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), y se deberán presentar en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo II, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

Esta solicitud de pago en el caso de las inversiones definidas en los puntos 2.e y 2.f del apartado cuarto irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de las inversiones realizadas.

En el caso de pago de tasas, será suficiente aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de tal extremo.

b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

No se admitirán pagos en efectivo ni cambios en el tipo de inversión.

c. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y justificantes finales presentados).

d. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago, y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión.

6. Se podrá presentar solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable realizada. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.

7. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de la presente resolución.

8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de la presente resolución.

No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo V que se adjunta a esta resolución.

Duodécimo

Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA.

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV que figura en la página web del FOGAIBA es debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto 1 anterior.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo IV, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 4 del apartado undécimo.

Decimotercero

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

- El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimosexto

Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, así como a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR, en los términos previstos en la presente resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al programa y a los criterios aprobados.

Decimoséptimo

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 26 de octubre de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO V

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): los incumplimientos que no respeten los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos porque persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones a explotaciones del sector de los frutos secos tienen la siguiente tipificación:

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50% de la inversión aprobada siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución: CB

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda: CB

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: CB

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución: CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

 

ANEXO VI

INVERSIONES EN REGADÍOS

A los efectos de lo que dispone el apartado cuarto de esta Resolución, las inversiones que incluyan actuaciones en regadíos sólo serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Coherencia con la planificación hidrológica y Directiva marco del agua

La dotación o mejora de la instalación de riego debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas y el resto de determinaciones que contenga el Plan hidrológico de las Illes Balears, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

2. Sistema de medición del uso del agua

Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua utilizada por la instalación de riego. Este sistema de medición, en el caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador mecánico o electromagnético.

3. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes

3.1 Ahorro potencial de agua

El ahorro potencial de agua establecido en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento 1305/2013 se determinará en m3/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto al sistema primitivo. Este ahorro potencial deberá ser al menos del 5%. Para el cálculo de este ahorro se tendrán en cuenta:

• La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

• La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

• El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego.

3.2 Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones:

Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de como mínimo el 50% del ahorro potencial de agua, gracias a la inversión.

La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la instalación, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Esta reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la modernización, en volumen al año (m3/año). Teniendo en cuenta que el Plan hidrológico de las Illes Balears establece las dotaciones como una referencia a las necesidades teóricas de agua de los cultivos, el concepto de dotación que establece el Marco nacional se aplicará a las Illes Balears como el consumo real de agua medido en la explotación y registrado en el libro de explotación. En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, si procede, el agua que la explotación venda a terceros.

Estas condiciones no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de agua subterránea.

4. Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para la ampliación de superficie regable. Nuevos regadíos.

Solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regable o nuevos regadíos de la explotación que utilicen recursos procedentes de masas de aguas subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado, o bien que no lo cumplan, pero por razones diferentes de las cuantitativas. Es decir, la masa de agua debe cumplir el objetivo de buen estado cuantitativo en todos los horizontes del Plan, o bien haber sido caracterizada como masa de agua no sometida a presión por extracciones en los estudios de base del Plan hidrológico.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las inversiones que supongan un incremento neto de la superficie irrigada serán subvencionables si:

La inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes cuya evaluación previa muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5% y un 25% como mínimo, de acuerdo con los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50% del ahorro potencial de agua, gracias a la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.

Además, no obstante lo anterior, la condición de que el estado de la masa de agua no haya sido calificado como inferior a bueno en el Plan hidrológico por motivos cuantitativos no se aplicará a las inversiones para la creación de una nueva instalación de riego cuyo suministro de agua proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del día 31 de octubre del 2013, si cumple las siguientes condiciones:

- Que el embalse haya sido reconocido en el Plan hidrológico y haya sido sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e, de la Directiva marco del agua;

- Que a 31 de octubre del 2013 estuviese en vigor un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa.

- Que este límite máximo y el nivel mínimo exigido de caudal cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva marco del agua.

- Que la inversión de que se trate no de lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre del 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre del 2013.

5. Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones

Cuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliación de otras nuevas, la reducción en el uso del agua establecida en el artículo 46.6.a se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (m3/año) tanto el agua utilizada en A después de la modernización (m3/año) como el agua utilizada en B después de la nueva transformación (m3/año). La reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m3/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original (m3/año) deberá ser al menos superior a 0,5 (50%).

Las inversiones en regadío incluirán una memoria que justifique el cumplimiento de estos requisitos, en función del tipo de actuación y su zonificación. A estos efectos, las masas de agua que actualmente no tienen un estado calificado como inferior a bueno desde el punto de vista cuantitativo en el Plan hidrológico de las Illes Balears se definen en la página 274 del Plan hidrológico de las Illes Balears, http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST259ZI161681&id=161681.