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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 506490
Resolución de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento de un local del IBAVI ubicado en la calle de Miquel Santandreu, esquina con la calle de Tomàs Forteza, de Palma, como sede del IBESTAT (PRO02 2021/15384)

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Texto

Hechos

1.  El 2 de marzo de 2015, se subscribió un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en la calle de Miquel Santandreu, 4, bajos, portal 01, de Palma, por un plazo de cuatro años y diez  meses, a contar desde el 1 de marzo de 2015   hasta el 31 de diciembre de 2019, con los representantes del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), con Roberto Cayuela Rexach, como parte arrendadora, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como parte arrendataria.

2.  Este contrato dispone, en la cláusula tercera, la prórroga tácita, por periodos de dos años, si no hay un preaviso en sentido contrario, comunicado por cualquiera de las dos partes firmantes del contrato con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.

3.  El local está integrado por los inmuebles con las referencias catastrales y metros cuadrados siguientes:

- 0700502DD7800B0046HS            (117 m2)

- 0700502DD7800B0047JD             (180 m2)

- 0700502DD7800B0048KF            (102 m2)

- 0700502DD7800B0049LG            (160 m2)

- 0700502DD7800B0050JD             (152 m2)

los cuales suman un total de 711 m2.

4.  El número de activo en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el 100000013330.

5.  En el inmueble se encuentran ubicadas las dependencias del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), entidad autónoma adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

6.  El 7 de septiembre de 2021, el IBESTAT envió a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la documentación relativa a la prórroga tácita del arrendamiento del inmueble mencionado, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, que es, entre otra, la siguiente:

  • el informe relativo a la posibilidad y  el interés público en prorrogar el contrato de arrendamiento ante una nueva licitación
  • la Resolución de inicio del expediente de prórroga del contrato de alquiler correspondiente a las anualidades 2022 y 2023. El gasto total previsto es de 81.068,16 € (IVA incluido), a cargo de la partida presupuestaria 77101 591A01  20200 00
  • el certificado de eficiencia energética del inmueble
  • la conformidad del propietario con la prórroga

7. El 29 de septiembre de 2021, la Intervención Delegada ha emitido informe de fiscalización previa favorable en relación con este expediente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 65 y los siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 49, de 24 de abril); el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 192, de 24 de diciembre), y el resto de disposiciones aplicables.

2. El Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de Organización y Funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears, en que se establece, entre las funciones correspondientes a la dirección del Instituto, la contratación administrativa de bienes y servicios (BOIB número 155, de 16 de octubre).

3. El artículo 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que el régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, el que se fija en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que todas las funciones inherentes a los procedimientos correspondientes tengan que ejercerlas los órganos competentes de cada entidad.

A pesar de que los órganos competentes de cada entidad pueden delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos competentes en materia de patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a día de hoy no se ha producido ninguna delegación desde el IBESTAT.

4. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 88, de 3 de julio).

5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 (BOIB 106, de 2 de agosto).

6. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno  y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB número 88, de 3 de julio).

7. El Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  en el cual se dispone el nombramiento del Director General de Modelo Económico y Empleo  (BOIB número 91, de 6 de julio).

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020, por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB número 155, de 8 de septiembre).

9. El contrato principal de arrendamiento, subscrito el 2 de marzo de 2015.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la prorroga tácita del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle de Miquel Santandreu, 4, bajos, portal 01, de Palma, a contar desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, por una renta mensual de 3.377,84 €, IVA incluido, que hace un total de gasto de 81.068,16 € (IVA incluido), con cargo a la partida presupuestaria 77101/ 591A01/20200/00, siempre que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de que continúen ubicándose las dependencias del Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT).

2. Autorizar y disponer un gasto de 81.068,16 € (IVA incluido), a favor del Instituto Balear de la Vivienda, con CIF Q5750001Y, con la siguiente distribución:

Año

Partida

Importe

2022

77101 591A01 20200 00

40.534,08 €

2023

77101 591A01 20200 00

40.534,08 €

3. Constatar que la aprobación del expediente, la autorización del gasto y la adjudicación están condicionadas a la existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.

4.  Notificar esta Resolución a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, sin perjuicio de que se tenga que tramitar el procedimiento económico financiero correspondiente.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 1 de octubre de 2021

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo  y presidente del Consejo Rector del Instituto de Estadística de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez