Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 506344
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 131 de fecha 5 de octubre de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 5 de octubre de 2021, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA2017_1
Còdig DIR3: A04026954
Còdig SIA: 208246
Código BDNS: 464368
Documento: Resolución
Exp.: INEA2017_1/131
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de AGRÍCOLA DALMAU, SL, de fecha 6 de noviembre de 2019, notificada en fecha 9 de noviembre de 2019 (BOIB número 153) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 17.528,34 €).
3.Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada la misma, se comprueba que las facturas de los proveedores TPF Representaciones SL, número 2-2020 / 014, de fecha 24 de septiembre de 2020 de un importe elegible de 2.000,00 euros; TPF Representaciones SL, número 2-2020 / 013, de fecha 27 de agosto de 2020 de un importe elegible de 2.000,00 euros; Taller-Recanvis-Venda Ribot, número FD-18633, de fecha 14 de octubre de 2020 de un importe elegible de 3.680,00 euros y Trilla Induplast Ibérica, SLU, número FVE20TRI100033, de fecha 7 de octubre de 2020 de un importe elegible de 3.760,00 euros, son posteriores a los seis meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda de fecha 9 de noviembre de 2019, por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo , la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de y la presentación de la solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión bienes mueble, de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, hasta el 9 de mayo de 2020.
5.Dado que las facturas de los proveedores TPF Representaciones SL, número 2-2020/014, de fecha 24 de septiembre de 2020 de un importe elegible de 2.000,00 euros; TPF Representaciones SL, número 2-2020 / 013, de fecha 27 de agosto de 2020 de un importe elegible de 2.000,00 euros; Taller-Recanvis-Venda Ribot, número FD-18.633, de fecha 14 de octubre de 2020 de un importe elegible de 3.680,00 euros y Trilla Induplast Ibérica, SLU, número FVE20TRI100033, de fecha 7 de octubre de 2020 de un importe elegible de 3.760,00 euros, son posteriores a los seis meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda de fecha 9 de noviembre de 2019, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable, y por lo tanto se tratan de facturas no auxiliables. También hay una minoración en los capítulo de instalaciones, la inversión de la tierra volcánica gris no se ha llevado a cabo.
6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
7.En fecha 28 de noviembre de 2019 se presentó solicitud de pago parcial y de las inversiones justificadas y pagadas se hizo un pago de 3.874,15 euros día 28 de febrero de 2020.
8.El 23 de agosto de 2021 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 23 de agosto de 2021 por el incumplimiento de la obligación de haber realizado, pagado y justificado las inversiones concedidas dentro del plazo establecido, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Transcurrido los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.
9. Se ha considerado el Informe / Propuesta provisional de resolución de 23 de agosto de 2021, de revocación parcial de la ayuda concedida a AGRÍCOLA DALMAU, SL, con NIF B07892706.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con AGRÍCOLA DALMAU, SL y termina con AGRÍCOLA DALMAU , SL, que suma un importe total de 10.911,33 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 5 de octubre de 2021 El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene que revocar |
FEADER 53% |
AGE 14,10% |
CAIB 32,90 % |
|
AGRÍCOLA DALMAU, SL |
B07892706 |
INEA2017_1/131 |
17.528,34 |
6.617,01 |
10.911,33 |
5.783,00 |
1.538,50 |
3.589,83 |
2020 |
|
|
1 NÚM BENEFICIARIOS |
17.528,34 TOTAL AJUDA |
6.617,01 |
10.911,33 |
5.783,00 TOTAL FEADER |
1.538,50 TOTAL AGE |
3.589,83 TOTAL CAIB |
|
Palma, 25 de octubre de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé