Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 506186
Modificación de las bases de la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo para la provisión de 14 plazas de Policía Local
Por Decreto de Alcaldía n.º 2021-6932, de fecha 02/09/2021, se aprobaron las bases y la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo para la provisión de 14 plazas de Policía Local vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 (BOIB n.º 85 de fecha 29 de junio de 2021), 12 por el sistema de acceso libre y 2 plazas por concurso de movilidad horizontal, plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, para cubrir el puesto de trabajo de Agente de la Policía Local, que ha sido publicada en el BOIB núm.124 de fecha 9 de septiembre de 2021.
Mediante Decreto de Alcaldía n.º 2021-8645 de fecha 22/10/2021 se ha estimado parcialmente el recurso de reposición presentado contra las bases de la convocatoria de referencia, dando lugar a la rectificación del punto 6 del Anexo IV de las bases en este sentido:
Allá donde dice:
“6. Reconocimientos honoríficos.
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La valoración máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista a la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,50 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales."
Tiene que decir:
"6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 punto.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido (en este caso el Ayuntamiento de Eivissa)”
Eivissa, document signat electrònicament (25 de octubre de 2021)
La regidora delegada Estefanía Torres Sánchez