Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 505340
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 26 de abril de 2021 de bajas de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de abril de 2021
ANTECEDENTES
1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.
2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia i la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.
3. En fecha 10 de octubre de 2019, por resolución del presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials, se aprueba la actualización de precios de las ayudas escolares establecidas en la resolución de 16 de marzo de 2018 de prestaciones económicas por acogimiento familiar (BOIB núm. 141 de 17 de octubre de 2019).
4. La resolución de la Presidencia del IMAS de 23 de enero de 2020, que aprueba la actualización de precios de las prestaciones económicas por acogimientos familiares permanentes con familia extensa o aliena, temporales con familia extensa, y temporales con familia aliena y por acogimientos preadoptivos para el año 2020 (BOIB núm. 11 de 25 de enero de 2020).
5. Se mantienen los precios vigentes sin variación según informe propuesta para la actualización de precios de las prestaciones económicas de fecha 26 de enero de 2021.
6. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.
7. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.
8. El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.
9. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Tècnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.
10. Y vista la propuesta de la directora insular de Infancia y Familia de fecha 26 de abril de 2021.
Por todo lo expuesto anteriormente,
RESUELVO
Primero. - Dar de baja a las personas detalladas en la lista adjunta como perceptoras de las ayudas económicas por acogimiento familiar, de acuerdo con la motivación que consta en la relación contable Q/2021/539, por un importe total de 87.110,25 €, distribuidos de la siguiente manera: 61.996,80 € con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.48001 y 25.113,45 € con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.48002, del presupuesto de gastos de 2021.
Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de octubre de 2021)
El presidente del IMAS y consejero de Derechos Sociales
Javier de Juan Martin
DNI |
IMPORTE |
CONCEPTO BAJA |
---|---|---|
43040203G |
-466,50 € |
BAJA POR CAMBIO TITULARIDAD ACOGIMIENTO |
43040203G |
-466,50 € |
BAJA POR CAMBIO TITULARIDAD ACOGIMIENTO |
18237777L |
-466,50 € |
BAJA POR CAMBIO ACOGEDOR |
18237777L |
-116,64 € |
BAJA POR CAMBIO ACOGEDOR |
18237777L |
-466,50 € |
BAJA POR CAMBIO ACOGEDOR |
18237777L |
-116,64 € |
BAJA POR CAMBIO ACOGEDOR |
43189264W |
-799,62 € |
BAJA POR FINALIDAD PREADOPTIVA |
43093432B |
-466,50 € |
BAJA POR INGRESO EN CENTRO |
43093432B |
-466,50 € |
BAJA POR INGRESO EN CENTRO |
43136799T |
-2.823,39 € |
BAJA POR MAYORÍA EDAD |
43090514Z |
-5.583,06 € |
BAJA POR MAYORÍA EDAD |
41390388W |
-2.823,39 € |
BAJA POR MAYORÍA EDAD |
09415765W |
-2.823,39 € |
BAJA POR INGRESO EN CENTRO |
18237777L |
-2.823,39 € |
BAJA POR CAMBIO ACOGEDOR |
18237777L |
-2.823,39 € |
BAJA POR CAMBIO ACOGEDOR |
43226125V |
-2.823,39 € |
BAJA POR CAMBIO DE NIVEL |
78184622D |
-2.823,39 € |
BAJA POR MAYORÍA EDAD |
43065245E |
-2.823,39 € |
BAJA POR RETORNO CON PROGENITOR |
24084294M |
-2.823,39 € |
BAJA POR CAMBIO DE NIVEL |
41573759V |
-4.006,08 € |
BAJA POR RETORNO CON PROGENITOR |
43040203G |
-2.823,39 € |
BAJA POR CAMBIO TITULARIDAD ACOGIMIENTO |
43040203G |
-2.823,39 € |
BAJA POR CAMBIO TITULARIDAD ACOGIMIENTO |
75746666F |
-2.823,39 € |
BAJA POR RETORNO CON PROGENITOR |
X6086023Q |
-2.823,39 € |
BAJA POR CAMBIO DE TITULAR |
24290626G |
-2.823,39 € |
BAJA POR MAYORÍA EDAD |
49868329M |
-2.823,39 € |
BAJA POR RETORNO CON PROGENITOR |
43093432B |
-5.362,74 € |
BAJA POR INGRESO EN CENTRO |
43093432B |
-5.362,74 € |
BAJA POR INGRESO EN CENTRO |
43110522N |
-5.362,74 € |
BAJA POR FORMALIZACIÓN ACOGIMIENTO PREADOPTIVO |
43189264W |
-7.292,61 € |
BAJA POR FINALIDAD PREADOPTIVA |
41712820C |
-7.957,53 € |
BAJA POR TRASLADO EXPEDIENTE |